MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 32/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 4.412/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al
Expediente Nº 4.412/11 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la parte
sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del Fuego, por la
parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra conforme lo previsto en el artículo 22.3
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 y en consecuencia ha tomado
la intervención que le compete la Comisión Paritaria Nacional de
Interpretación, Aplicación y Conciliación, ello en atención a que la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), en su carácter
de únicas celebrantes del plexo convencional en cuestión han ratificado
y solicitado la homologación del acuerdo conforme constancias obrantes
a fojas 24 y 25 del Expediente Nº 4.412/11 las que se homologan como
actas complementarias del acuerdo.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, las partes
pactaron un adicional que se abonó conjuntamente con los haberes de los
meses de marzo, abril y mayo de 2012, en los términos y conforme los
lineamientos que surgen del mismo.
Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se
dispone, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 389/04 que laboren en la Provincia de Tierra del Fuego Santa
Cruz en el ámbito de representación de la entidad empleadora celebrante.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la parte
sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del Fuego, por la
parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias, obrantes
respectivamente, a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8
al Expediente Nº 4.412/11, y a fojas 24/25 del Expediente Nº 4.412/11,
de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y actas complementarias obrantes, respectivamente,
a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº
4.412/11, y a fojas 24/25 del Expediente Nº 4.412/11.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 4.412/11
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 32/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente Nº 1.585/11
agregado a foja 8 al expediente principal y a fojas 24/25 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 38/15. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, en el ámbito de
este Ministerio de Trabajo Provincial, a los 20 días del mes de marzo
de 2011, entre la U.T.H.G.R.A. representada en este acto por el
Delegado General Ramón Ceferino Calderón y por la otra la FEHGRA filial
Tierra del Fuego, representada por el Presidente José Luis Recchia y el
Secretario Dante Daniel Querciali con el patrocinio del Dr. Antonio
Aciar:
El funcionario actuante apertura el acto tomando la palabra la
Federación la que propone declinar la negociación del ítem “zona fría”
en la paritaria nacional próxima a aperturarse en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
La entidad sindical manifiesta que acepta tal petición. No obstante
ello peticionan que en caso de no arribarse, en el marco de la
negociación nacional, a incremento alguno en el ítem antedicho,
continuar con la negociación de mejoras salariales en el ámbito del
Ministerio del Trabajo Provincial.
La Federación acepta negociar en este ámbito provincial con la U.T.H.G.R.A., mejoras para el sector.
Las partes acuerdan mantener un compromiso de paz social hasta la
próxima convocatoria, comprometiéndose a continuar la negociación el
lunes 24 de septiembre de 2012 a las 14 hs en este Ministerio de
Trabajo Provincial sito en Juana Fadul Nº 204 de esta ciudad de Ushuaia.
Independientemente lo antedicho las partes acuerdan, disponer a partir
del día 1 de marzo del corriente año y únicamente por los meses de
marzo, abril y mayo de 2012, un adicional no remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, equivalente a PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES ($ 333) por mes, integrando un total de PESOS MIL ($
1000). El adicional será abonado junto a la liquidación de haberes del
mes de marzo, abril y mayo de 2012 respectivamente y en los mismos
plazos.
Las partes peticionan su inmediata remisión de las presentes
actuaciones al M.T.E. y S.S. de la Nación, a los efectos de su
pertinente homologación.
Sin más, se cierra el presente acto, suscribiendo las partes la presente frente al funcionario actuante que certifica.
Expediente Nº 4.412/11
En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 10 de diciembre
de 2014, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic.
Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Iván
Didimo POSSE MOLINA (MI Nº 4.236.951) apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes
se encuentran notificadas del dictamen de fs. 13/15 luego la
REPRESENTACION DE FEHGRA manifiesta que en cumplimiento con lo indicado
en el dictamen de fs. 13/15, ratifica y solicita la homologación del
acuerdo que luce a fs. 28 del Expediente Nº 1-5439-1585/11.
No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
Expediente Nº 4.412/11
En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 11 de diciembre
de 2014 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic.
Juliana CALIFA Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES Secretario Gremial, y el Dr.
Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante y siendo que ambas partes
se encuentran notificadas del dictamen de fs. 13/15 luego la
REPRESENTACION DE UTHGRA manifiesta que en cumplimiento con lo indicado
en el dictamen de fs. 13/15 ratifica y solicita la homologación del
acuerdo que luce a fs. 28 del Expediente Nº 1-5439-1585/11.
No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.