MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 32/2015

Bs. As., 9/1/2015

VISTO el Expediente Nº 4.412/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del Fuego, por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra conforme lo previsto en el artículo 22.3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 y en consecuencia ha tomado la intervención que le compete la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, Aplicación y Conciliación, ello en atención a que la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), en su carácter de únicas celebrantes del plexo convencional en cuestión han ratificado y solicitado la homologación del acuerdo conforme constancias obrantes a fojas 24 y 25 del Expediente Nº 4.412/11 las que se homologan como actas complementarias del acuerdo.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactaron un adicional que se abonó conjuntamente con los haberes de los meses de marzo, abril y mayo de 2012, en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 que laboren en la Provincia de Tierra del Fuego Santa Cruz en el ámbito de representación de la entidad empleadora celebrante.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del Fuego, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias, obrantes respectivamente, a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11, y a fojas 24/25 del Expediente Nº 4.412/11, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y actas complementarias obrantes, respectivamente, a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11, y a fojas 24/25 del Expediente Nº 4.412/11.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 4.412/11

Buenos Aires, 12 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 32/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al expediente principal y a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 38/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, en el ámbito de este Ministerio de Trabajo Provincial, a los 20 días del mes de marzo de 2011, entre la U.T.H.G.R.A. representada en este acto por el Delegado General Ramón Ceferino Calderón y por la otra la FEHGRA filial Tierra del Fuego, representada por el Presidente José Luis Recchia y el Secretario Dante Daniel Querciali con el patrocinio del Dr. Antonio Aciar:

El funcionario actuante apertura el acto tomando la palabra la Federación la que propone declinar la negociación del ítem “zona fría” en la paritaria nacional próxima a aperturarse en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

La entidad sindical manifiesta que acepta tal petición. No obstante ello peticionan que en caso de no arribarse, en el marco de la negociación nacional, a incremento alguno en el ítem antedicho, continuar con la negociación de mejoras salariales en el ámbito del Ministerio del Trabajo Provincial.

La Federación acepta negociar en este ámbito provincial con la U.T.H.G.R.A., mejoras para el sector.

Las partes acuerdan mantener un compromiso de paz social hasta la próxima convocatoria, comprometiéndose a continuar la negociación el lunes 24 de septiembre de 2012 a las 14 hs en este Ministerio de Trabajo Provincial sito en Juana Fadul Nº 204 de esta ciudad de Ushuaia.

Independientemente lo antedicho las partes acuerdan, disponer a partir del día 1 de marzo del corriente año y únicamente por los meses de marzo, abril y mayo de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333) por mes, integrando un total de PESOS MIL ($ 1000). El adicional será abonado junto a la liquidación de haberes del mes de marzo, abril y mayo de 2012 respectivamente y en los mismos plazos.

Las partes peticionan su inmediata remisión de las presentes actuaciones al M.T.E. y S.S. de la Nación, a los efectos de su pertinente homologación.

Sin más, se cierra el presente acto, suscribiendo las partes la presente frente al funcionario actuante que certifica.

Expediente Nº 4.412/11

En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2014, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA (MI Nº 4.236.951) apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes se encuentran notificadas del dictamen de fs. 13/15 luego la REPRESENTACION DE FEHGRA manifiesta que en cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 13/15, ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 28 del Expediente Nº 1-5439-1585/11.

No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

Expediente Nº 4.412/11

En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 11 de diciembre de 2014 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic. Juliana CALIFA Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES Secretario Gremial, y el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante y siendo que ambas partes se encuentran notificadas del dictamen de fs. 13/15 luego la REPRESENTACION DE UTHGRA manifiesta que en cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 13/15 ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 28 del Expediente Nº 1-5439-1585/11.

No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.