MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 6/2015

Bs. As., 9/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.615.144/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES y la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, convienen que las personas indicadas en la planilla anexa a fojas 5/7 pasarán a conformar la estructura orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del área distribución de la Gerencia San Martín, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados, haciéndoles saber que la planilla adjunta a fojas 5/7, no es materia de registro por resultar de naturaleza pluriindividual.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES y la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.144/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.144/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.615.144/14

Buenos Aires, 12 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT 6/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 40/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los Veinte días del mes de Marzo del año dos mil catorce, entre el Directorio de SERVICIO ENERGÉTICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su presidente el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Vocal Sr. SERGIO KNORRE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACIÓN”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTIN. A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables:

PRIMERA: LA EMPRESA en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindado a los mismos una capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.

SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, pasarán a conformar la estructura Orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTIN.

TERCERA: EL ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTÍN estará conformado por los Sectores Oficina Técnica, Cuadrilla de Obra, Cuadrilla Mantenimiento, Cuadrilla de Alumbrado Público, y Guardia de Reclamos.

CUARTA: El ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTÍN quedará conformada por un Jefe de Área, Categoría Supervisor Nivel “C” (34%).

QUINTA: El Sector Oficina Técnica reportará técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN, quedará conformado por 1 (un) Asistente Mayor (Categoría 12) con Dedicación Funcional (34%) y 1 (un) Auxiliar Técnico Administrativo (Categoría 8), todos del CCT 36/75.

SEXTA: Los Sectores Cuadrillas de Redes, de Mantenimiento y de Alumbrado Público, conformada por un Jefe de Redes (Categoría 12) con Mando y Dedicación Funcional (34%), reportando técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN. La cuadrilla de Baja Tensión quedará conformada por un 1 (un) Capataz de Primera (Categoría 10), 1 (un) Oficial Mayor con Retención de Tareas de Conductor de equipos Especiales (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 8), y 1 (un) Ayte. c/retención tareas de peón (Categoría 5). La Cuadrilla de Media Tensión quedará conformada por 1 (un) Capataz de Primera (Categoría 10), 1 (un) Oficial Mayor con Retención de Tareas de Conductor de equipos Especiales (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 8), y 1 (un) Ayte. c/retención tareas de peón (Categoría 5); y la Cuadrilla de Alumbrado Público quedará conformada por 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), todos del CCT 36/75.

SÉPTIMA: El Sector Guarda de Reclamos reportará técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN quedará conformado por 6 (seis) Guardia Reclamo Especial (Categoría 10), y 6 (seis) Ayudante de Guardia (Categoría 7), todos del CCT 36/75.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.