MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 34/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.643.862/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.643.862/14, obra el acuerdo
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1320/13 “E”,
entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE
MARÍTIMO - delegación Puerto de Ingeniero White y la empresa CLEAN SEA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 72 por el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, cuya homologación
las partes solicitan, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2.004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la
jornada laboral en la empresa, conforme los detalles allí consignados.
Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se
corresponde con la actividad de la empresa, y con la representatividad
de la asociación sindical, emergente de su Personería Gremial.
Que se ha constituido la comisión negociadora conforme a los términos previstos en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, y la
empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 y 72 del
Expediente Nº 1.643.862/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 9/10 y 72 del Expediente Nº
1.643.862/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.643.862/14
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 34/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 72 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 42/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de
septiembre del 2014, se reúnen en Av. Córdoba Nº 1504, 5° piso, entre
por una parte el SR. DANIEL BOLOGNESI (DNI. 11.773.981), apoderado de
la empresa CLEAN SEA S.A., con domicilio en Tucán N°: 1669, Tigre
(Pcia. de Bs. As.), en adelante denominado LA EMPRESA; y por la otra el
SR. NORBERTO RUBÉN VALENTIN (DNI. 5.519.443) en representación del
Centro de patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje
Marítimo, delegación Puerto de Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), con
domicilio en Martiniano Rodríguez 141 Bahía Blanca Provincia de Buenos
Aires, en su carácter de Secretario Gremial de dicha delegación con
poderes suficientes en adelante EL CENTRO; convienen en celebrar el
presente Acta Acuerdo en el marco de las negociaciones colectivas de
trabajo, respecto del personal que representa la entidad sindical
mencionada, y la empresa referenciada acorde las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: Las partes convienen el presente en el entendimiento de la
plena vigencia del denominado Convenio Colectivo de Trabajo de fecha
23/08/2012 suscripto y signado entre ambas partes, aquí representadas
por lo que el presente Acta Acuerdo cumplimenta tal instrumento cuya
vigencia ratifican.
SEGUNDA: Las partes puntual y específicamente acuerdan para el personal
de la empresa que prestan sus funciones específicas en el Puerto de
Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), una jornada laboral de 8 horas diarias
de lunes a viernes, debiendo cumplir un mínimo de 25 días embarcados
con dicha carga horaria por 5 días de francos compensatorios,
obligatorios.
TERCERA: En atención a la actividad específica, giro comercial de la
empresa, a las necesidades básicas laborales que deben ser cumplidas
por ambas partes, y en consideración; a que las embarcaciones propiedad
de Clean Sea S.A. identificadas como CLEAN SEA VIII MATRÍCULA 02031-M
ESLORA 6,38 MTS; CLEAN SEA XII MATRÍCULA 02238-M ESLORA 6,38 MTS; CLEAN
SEA XI MATRÍCULA 02154-M ESLORA 7 MTS; CLEAN SEA II MATRÍCULA 01405-M
ESLORA 7,80 MTS. Por los registros de la Prefectura Naval Argentina, se
trata de pequeñas, simples y sencillas lanchas, más allá del requisito
y necesidad legal de mantener al personal en situación de embarcado,
los mismos y a requerimiento de la empresa podrán permanecer en las
dependencias del taller, en el muelle o en lancha.
CUARTA: Al solo efecto ejemplificativo y sin que la presente cláusula
resulte ser taxativa y concreta de la actividad a regular, el personal
podrá permanecer realizando sus tareas dentro de los 25 días de
embarco, una semana en taller, por otra semana en muelle o lancha.
QUINTA: Queda entonces expresamente clarificado que si el personal
realiza guardias o atención de buques, amarres, puesta de barreras,
etc. no concurrirán al taller.
SEXTA: Por el contario, si el personal concurre a taller, deberá
realizar las tareas de mantenimiento, reparación de barreras de
contención y de todo otro elemento relacionado con la prevención y
control de derrames que hace a su función específica, dentro de la
actividad realizada por la empresa.
SÉPTIMA: Los días sábados y domingos el personal que se encuentre
dentro de los 25 días de embarco, se mantendrá “a órdenes” por
urgencias, pudiendo permanecer si lo desea en su domicilio y/o en otro
lugar debidamente informado cuyo traslado implique un máximo de 2 horas
desde el lugar que se encuentre al lugar de asignación de tareas.
OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, cuando por programación hubiere
trabajos a realizar por llegada de buques a puerto, la empresa
comunicará tal situación al personal, aun cuando el mismo se encuentre
dentro de los 25 días de embarco.
NOVENA: El transporte muelle a muelle, o desde y hacia el lugar de
operaciones resulte ser estos traslados marítimos o terrestres son por
cuenta y cargo de la empresa.
DÉCIMA: El presente mejoramiento de las condiciones laborales no
implica incremento de salarios a los ya pactados, actualmente vigentes,
ni disminución de los mismos.
DÉCIMA PRIMERA: Paz Social: Las partes se comprometen a garantizar la
armonía laboral y mantener la paz social, salvo por incumplimiento de
las cláusulas del presente acuerdo y/o convenios colectivos de trabajo
vigente.
DÉCIMA SEGUNDA: Copias Homologación. En el presente se firman 4
ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y dos
para el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, a los
efectos de solicitar la pertinente homologación, lo que podrá efectuar
cualquiera de las entidades firmantes.
Expediente Nº 1.643.862/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Octubre
del año Dos Mil Catorce, siendo las 12:00 horas, comparece
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
—DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos
CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones
Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO lo hace el señor Mariano
MORENO en su calidad de Secretario Gremial con identidad, personería y
demás datos acreditados en este Ministerio.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este hace saber
al compareciente que ha sido convocado a fin de ratificar o rectificar
el contenido y firmas del acuerdo obrante en autos con la Empresa CLEAN
SEA S.A.
A su solicitud se procede a ceder el uso de la palabra a la
representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
DE CABOTAJE MARITIMO quien MANIFIESTA: Que comparece espontáneamente
ante esta Secretaría a fin de ratificar en un todo el contenido y
firmas del acuerdo obrante en autos, asimismo hace entrega de la
documental requerida en la Cedula remitida por éste Ministerio.
Seguidamente el Funcionario Actuante hace saber a los presentes que
recibe la documental señalada precedentemente la que se incorpora al
expediente, asimismo una vez ratificado que sea por la parte empresaria
se elevará a la superioridad a los fines de efectuar el control de
legalidad y eventualmente acceder a la homologación solicitada.
Siendo las 13.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí
Funcionario Actuante que CERTIFICO.