MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 34/2015

Bs. As., 9/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.643.862/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.643.862/14, obra el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1320/13 “E”, entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO - delegación Puerto de Ingeniero White y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 72 por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la jornada laboral en la empresa, conforme los detalles allí consignados.

Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empresa, y con la representatividad de la asociación sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que se ha constituido la comisión negociadora conforme a los términos previstos en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 y 72 del Expediente Nº 1.643.862/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 9/10 y 72 del Expediente Nº 1.643.862/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.643.862/14

Buenos Aires, 12 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 34/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 42/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del 2014, se reúnen en Av. Córdoba Nº 1504, 5° piso, entre por una parte el SR. DANIEL BOLOGNESI (DNI. 11.773.981), apoderado de la empresa CLEAN SEA S.A., con domicilio en Tucán N°: 1669, Tigre (Pcia. de Bs. As.), en adelante denominado LA EMPRESA; y por la otra el SR. NORBERTO RUBÉN VALENTIN (DNI. 5.519.443) en representación del Centro de patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, delegación Puerto de Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), con domicilio en Martiniano Rodríguez 141 Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Secretario Gremial de dicha delegación con poderes suficientes en adelante EL CENTRO; convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, respecto del personal que representa la entidad sindical mencionada, y la empresa referenciada acorde las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes convienen el presente en el entendimiento de la plena vigencia del denominado Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 23/08/2012 suscripto y signado entre ambas partes, aquí representadas por lo que el presente Acta Acuerdo cumplimenta tal instrumento cuya vigencia ratifican.

SEGUNDA: Las partes puntual y específicamente acuerdan para el personal de la empresa que prestan sus funciones específicas en el Puerto de Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), una jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes, debiendo cumplir un mínimo de 25 días embarcados con dicha carga horaria por 5 días de francos compensatorios, obligatorios.

TERCERA: En atención a la actividad específica, giro comercial de la empresa, a las necesidades básicas laborales que deben ser cumplidas por ambas partes, y en consideración; a que las embarcaciones propiedad de Clean Sea S.A. identificadas como CLEAN SEA VIII MATRÍCULA 02031-M ESLORA 6,38 MTS; CLEAN SEA XII MATRÍCULA 02238-M ESLORA 6,38 MTS; CLEAN SEA XI MATRÍCULA 02154-M ESLORA 7 MTS; CLEAN SEA II MATRÍCULA 01405-M ESLORA 7,80 MTS. Por los registros de la Prefectura Naval Argentina, se trata de pequeñas, simples y sencillas lanchas, más allá del requisito y necesidad legal de mantener al personal en situación de embarcado, los mismos y a requerimiento de la empresa podrán permanecer en las dependencias del taller, en el muelle o en lancha.

CUARTA: Al solo efecto ejemplificativo y sin que la presente cláusula resulte ser taxativa y concreta de la actividad a regular, el personal podrá permanecer realizando sus tareas dentro de los 25 días de embarco, una semana en taller, por otra semana en muelle o lancha.

QUINTA: Queda entonces expresamente clarificado que si el personal realiza guardias o atención de buques, amarres, puesta de barreras, etc. no concurrirán al taller.

SEXTA: Por el contario, si el personal concurre a taller, deberá realizar las tareas de mantenimiento, reparación de barreras de contención y de todo otro elemento relacionado con la prevención y control de derrames que hace a su función específica, dentro de la actividad realizada por la empresa.

SÉPTIMA: Los días sábados y domingos el personal que se encuentre dentro de los 25 días de embarco, se mantendrá “a órdenes” por urgencias, pudiendo permanecer si lo desea en su domicilio y/o en otro lugar debidamente informado cuyo traslado implique un máximo de 2 horas desde el lugar que se encuentre al lugar de asignación de tareas.

OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, cuando por programación hubiere trabajos a realizar por llegada de buques a puerto, la empresa comunicará tal situación al personal, aun cuando el mismo se encuentre dentro de los 25 días de embarco.

NOVENA: El transporte muelle a muelle, o desde y hacia el lugar de operaciones resulte ser estos traslados marítimos o terrestres son por cuenta y cargo de la empresa.

DÉCIMA: El presente mejoramiento de las condiciones laborales no implica incremento de salarios a los ya pactados, actualmente vigentes, ni disminución de los mismos.

DÉCIMA PRIMERA: Paz Social: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y mantener la paz social, salvo por incumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo y/o convenios colectivos de trabajo vigente.

DÉCIMA SEGUNDA: Copias Homologación. En el presente se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y dos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, a los efectos de solicitar la pertinente homologación, lo que podrá efectuar cualquiera de las entidades firmantes.

Expediente Nº 1.643.862/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO lo hace el señor Mariano MORENO en su calidad de Secretario Gremial con identidad, personería y demás datos acreditados en este Ministerio.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este hace saber al compareciente que ha sido convocado a fin de ratificar o rectificar el contenido y firmas del acuerdo obrante en autos con la Empresa CLEAN SEA S.A.

A su solicitud se procede a ceder el uso de la palabra a la representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO quien MANIFIESTA: Que comparece espontáneamente ante esta Secretaría a fin de ratificar en un todo el contenido y firmas del acuerdo obrante en autos, asimismo hace entrega de la documental requerida en la Cedula remitida por éste Ministerio.

Seguidamente el Funcionario Actuante hace saber a los presentes que recibe la documental señalada precedentemente la que se incorpora al expediente, asimismo una vez ratificado que sea por la parte empresaria se elevará a la superioridad a los fines de efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación solicitada.

Siendo las 13.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.