MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 31/2015

Bs. As., 9/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.625.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 46/47 del Expediente mencionado en el Visto lucen, respectivamente, el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por los trabajadores, y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento convienen otorgar incrementos salariales y el pago de sumas mensuales dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que al respecto y con relación a las sumas mensuales convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2015, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria que lucen a fojas 2/3 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.625.932/14, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por los trabajadores, y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta aclaratoria, obrantes a fojas 2/3 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.625.932/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.932/14

Buenos Aires, 12 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 31/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 43/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes Mayo de 2014, los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sr. JUAN CARLOS BARREIRO y el Sr. MIGUEL CAPPARELLI, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T° 37 F° 639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y CCR S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en esta acto por la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA INES MANGIAROTTI T° 93 F° 723 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las partes aquí firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial en la negociación paritaria para el año 2014.

SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes a Diciembre de 2013, a efectivizarse a partir del 1 de abril de 2014, las cuales se abonarán a cada trabajador de la EMPRESA, a saber:

• La suma $ 600.- de carácter no remunerativo, a efectivizar mes a mes con los salarios a partir de abril de 2014.

• Asimismo a partir del mes de abril 2014 se incrementan los básicos de empresa vigente a diciembre de 2013 en un 8%.

TERCERO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el transcurso de la última semana del mes de junio de 2014, a efectos de negociar escalas para el resto del año 2014.

CUARTO: Los nuevos básicos de empresa no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

QUINTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.


Expediente Nº 1.625.932/14

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en  representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, el Sr Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, y los Delegados de Personal, el Sr. Juan Carlos BARREIRO (MI Nº 11.009.779), y el Sr. Miguel Ángel CAPPARELLI (MI Nº 8.289.205) con el patrocinio del Dr. Jorge BARANDIARAN por una parte, y por la otra, en representación de la empresa CCR S.A., la Lic. Norita MORALES, y el Dr. José Luis ZAPATA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes se encuentran notificadas del dictamen de fs. 42/43, luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes actuaciones. Las partes hacen saber que la vigencia de la suma no remunerativa es hasta el mes de marzo de 2015 inclusive, y a partir del 1 de abril de 2015 se incorporan al básico de convenio.

Se deja constancia que con la ratificación de los delegados de personal se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nº 14.250.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 12.00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.