MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 31/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.625.932/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 46/47 del Expediente mencionado en el Visto lucen,
respectivamente, el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por los trabajadores, y la empresa CCR
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento convienen otorgar incrementos salariales
y el pago de sumas mensuales dentro de los términos y lineamientos allí
estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
Que al respecto y con relación a las sumas mensuales convenidas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2015, no
podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que,
en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria
que lucen a fojas 2/3 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº
1.625.932/14, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por
los trabajadores, y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con el acta aclaratoria, obrantes a
fojas 2/3 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.625.932/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.932/14
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 31/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 46/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 43/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes Mayo de 2014, los
Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO,
Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la
Comisión Interna de Delegados de personal Sr. JUAN CARLOS BARREIRO y el
Sr. MIGUEL CAPPARELLI, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS
BARANDIARAN T° 37 F° 639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO
UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan
Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y CCR S.A. (en
adelante la EMPRESA), representada en esta acto por la Lic. NORITA
VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y
Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA
INES MANGIAROTTI T° 93 F° 723 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal
en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A., expresan que han arribado
a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes aquí firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial en la negociación paritaria para el año 2014.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre
los básicos de empresa vigentes a Diciembre de 2013, a efectivizarse a
partir del 1 de abril de 2014, las cuales se abonarán a cada trabajador
de la EMPRESA, a saber:
• La suma $ 600.- de carácter no remunerativo, a efectivizar mes a mes con los salarios a partir de abril de 2014.
• Asimismo a partir del mes de abril 2014 se incrementan los básicos de empresa vigente a diciembre de 2013 en un 8%.
TERCERO: Se deja establecido que las partes ratifican que se
comprometen a reunirse en el transcurso de la última semana del mes de
junio de 2014, a efectos de negociar escalas para el resto del año 2014.
CUARTO: Los nuevos básicos de empresa no podrán absorber ningún
complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se
encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal,
como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera la
denominación o modalidad.
QUINTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.625.932/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de
2014, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, el Sr Juan Carlos MONTENEGRO,
Secretario Gremial, y los Delegados de Personal, el Sr. Juan Carlos
BARREIRO (MI Nº 11.009.779), y el Sr. Miguel Ángel CAPPARELLI (MI Nº
8.289.205) con el patrocinio del Dr. Jorge BARANDIARAN por una parte, y
por la otra, en representación de la empresa CCR S.A., la Lic. Norita
MORALES, y el Dr. José Luis ZAPATA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes
se encuentran notificadas del dictamen de fs. 42/43, luego AMBAS
REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que
ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de
las presentes actuaciones. Las partes hacen saber que la vigencia de la
suma no remunerativa es hasta el mes de marzo de 2015 inclusive, y a
partir del 1 de abril de 2015 se incorporan al básico de convenio.
Se deja constancia que con la ratificación de los delegados de personal
se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nº 14.250.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más a las 12.00 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.