MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 30/2015

Bs. As., 9/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.647.088/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14 obra el acuerdo y celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan incrementar la compensación mensual por viáticos y otros adicionales, previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que en primer término corresponde dejar indicado que por un involuntario error material, las partes hicieron referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 “E”; cuando el plexo convencional aplicable resulta ser el Nº 172/91.

Que la citada Convención Colectiva de Trabajo ha sido suscripta por la entidad sindical aquí interviniente, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a las características de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14.


ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.647.088/14

Buenos Aires, 12 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 30/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 44/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2014, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Jose Zas, Ricardo Puertas, Ricardo Stopp, Patricio Arbelo y Ricardo Avigliano y en representación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Ernesto POLOTTO, Laura LONGARELA y Hugo RE quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91 “E”:

PRIMERO: Incrementar, a partir del 1° de julio de 2014, en la suma de $ 395 (pesos trescientos noventa y cinco) mensuales, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación Mensual por Viático”. De tal manera, el valor total de la mencionada compensación pasará a ser de $ 1.355 (pesos mil trescientos cincuenta y cinco) mensuales.

SEGUNDO: Actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones establecidos en el art. 53 del CCT 172/91 E de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (Art. 53):

ConceptoValores desde jul-14Valores desde ene-15
Desayuno$ 28$ 31
Almuerzo$ 117$ 130
Cena$ 117$ 130
Alojamiento$ 289$ 321
Gastos Menores$ 39$ 43
Total Viático diario$ 590$ 655

Se le aplicarán a estos valores, los porcentuales correspondientes a zonas desfavorables y turísticas.

TERCERO: Incrementar los adicionales convencionales conforme los conceptos y valores que se detallan en el Anexo A de la presente.

CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

QUINTO: Las partes manifiestan el propósito de continuar las conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un acuerdo salarial definitivo para el período comprendido entre julio de 2014 y junio de 2015.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A (ACTA 04/07/2014)

Adicionales y Compensaciones

ConceptoValores desde jul-14Valores desde Ene-15
Antigüedad$ 42.93$ 47.09
Guardia Especial (valor por hora día hábil)$ 4.93$ 5.41
Becas$ 93.13$ 102.17
Capacitación (x hora)$ 40.98$ 44.96