MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 30/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.647.088/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14 obra el acuerdo y
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte gremial y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan
incrementar la compensación mensual por viáticos y otros adicionales,
previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
Que en primer término corresponde dejar indicado que por un
involuntario error material, las partes hicieron referencia al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 172/91 “E”; cuando el plexo convencional
aplicable resulta ser el Nº 172/91.
Que la citada Convención Colectiva de Trabajo ha sido suscripta por la
entidad sindical aquí interviniente, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las
empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y
territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal
representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el
precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a las características de lo pactado en el acuerdo de
marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y
la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.647.088/14
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 30/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 44/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2014, se
reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Jose Zas, Ricardo Puertas,
Ricardo Stopp, Patricio Arbelo y Ricardo Avigliano y en representación
de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Ernesto POLOTTO, Laura
LONGARELA y Hugo RE quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el
personal convencionado en el CCT 172/91 “E”:
PRIMERO: Incrementar, a partir del 1° de julio de 2014, en la suma de $
395 (pesos trescientos noventa y cinco) mensuales, el valor de la
compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz
“Compensación Mensual por Viático”. De tal manera, el valor total de la
mencionada compensación pasará a ser de $ 1.355 (pesos mil trescientos
cincuenta y cinco) mensuales.
SEGUNDO: Actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por
Comisiones y Adscripciones establecidos en el art. 53 del CCT 172/91 E
de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por Comisiones y Adscripciones (Art. 53):
Concepto | Valores desde jul-14 | Valores desde ene-15 |
Desayuno | $ 28 | $ 31 |
Almuerzo | $ 117 | $ 130 |
Cena | $ 117 | $ 130 |
Alojamiento | $ 289 | $ 321 |
Gastos Menores | $ 39 | $ 43 |
Total Viático diario | $ 590 | $ 655 |
Se le aplicarán a estos valores, los porcentuales correspondientes a zonas desfavorables y turísticas.
TERCERO: Incrementar los adicionales convencionales conforme los
conceptos y valores que se detallan en el Anexo A de la presente.
CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del
personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
QUINTO: Las partes manifiestan el propósito de continuar las
conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un
acuerdo salarial definitivo para el período comprendido entre julio de
2014 y junio de 2015.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (ACTA 04/07/2014)
Adicionales y Compensaciones
Concepto | Valores desde jul-14 | Valores desde Ene-15 |
Antigüedad | $ 42.93 | $ 47.09 |
Guardia Especial (valor por hora día hábil) | $ 4.93 | $ 5.41 |
Becas | $ 93.13 | $ 102.17 |
Capacitación (x hora) | $ 40.98 | $ 44.96 |