MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 25/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.656.004/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la EMPRESA SAN JOSE
SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, obrante a fojas 3/11 del Expediente de Referencia.
Que las citadas partes han celebrado un acuerdo en el marco del
Artículo Nº 4, Anexo I, Resolución Nº 49/01 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, por el cual se estableció el Régimen de Gerenciamiento y
Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este
sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo,
previamente a solicitar la autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de
las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta
autoridad administrativa laboral.
Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los
aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria
y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre la EMPRESA SAN
JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de gerenciante y, la empresa SITA
SOCIEDAD ANÓNIMA, como gerenciada.
Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta
conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las
condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica
mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y
demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73
que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de
acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.
Que el compromiso asumido resultará operativo sólo en el caso que la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE apruebe el gerenciamiento solicitado, quedando
sin efecto si resultara en contrario.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la
actividad desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector sindical y la EMPRESA SAN JOSE
SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
obrante a fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a
fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.656.004/14
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 25/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 45/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO
En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de
diciembre de 2014, entre la empresa EMPRESA SAN JOSE S.A., C.U.I.T. Nº
30-54625840-4, representada en este acto por el Sr. Gustavo
Szapkievich, DNI Nº 16.557.774, en su carácter de apoderado, con
domicilio en cobo Alberdi Nº 17 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos,
en adelante LA GERENCIANTE y por la otra parte SITA S.A., C.U.I.T. Nº
30-64214698-6, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque
Ferreira, Ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Señor
Carlos Kovac, en su carácter de Presidente, en adelante SITA o LA
GERENCIADA; y resuelven y convienen celebrar el presente CONVENIO DE
GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de
Transporte Nº 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha
reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último
párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar Nº 805/95 en lo
atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del
Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.
La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la
realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales
los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros
unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como
las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común
del parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante los
organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la
explotación.
El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de
la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, establece la forma de la
gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de
gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben
cumplimentarse a tal efecto.
Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han
arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del
gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados
en la presente. LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración
del presente convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o
impida la concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de
su firma deban realizar, con excepción de las autorizaciones
administrativas en el presente acuerdo.
POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El objeto del presente contrato es las asunción por parte de
LA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor
de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del
gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso
administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de
optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA
GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar
eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada
satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el
conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del
autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo
referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades,
comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su
personal.
SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar
deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o
posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la
presente y recíprocamente.
TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que
correspondan al personal en relación de dependencia conforme al
convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad
social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que
correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras
se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del
Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la
autoridad de aplicación.
Con carácter previo a la autorización y/u homologación del presente
acuerdo de Gerenciamiento, las PARTES deberán obtener la homologación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prevista en el
artículo 4° del Anexo I de la Resolución Nº 49/2001 referida.
CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en
forma exclusiva las funciones inherentes a la administración de los
recorridos autorizados por la Secretaría de Transporte a saber:
Código: 575-TL-18 …….. Razón Social: S.I.T.A. S.A. (*)
Desde: LA PLATA (BUENOS AIRES) …….. Hasta: SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN (SALTA)
Recorrido: CIUDAD DE BUENOS AIRES (TERM. RETIRO), GRAL. PACHECO,
CAMPANA, ROSARIO, CERES, C. DORA, S. DEL ESTERO, R. HONDO, S. M. DE
TUCUMÁN, R. DE LA FRONTERA, METAN, GRL. GÜEMES, SALTA, PALPALÁ, S. S.
JUJUY, LIB. GRL. SAN MARTÍN, PICHANAL.
Rutas: AU001-RN33-RN19-RN34-RP5-RN34-RN64-RN9-RN157-RN38
Frec. Ver.: 7 Frec. lnv.: 7 Estacional: NO
QUINTA: REPRESENTACIÓN: LA GERENCIANTE unificará para sí la
representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de
aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión
Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos
nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando
cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la
Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001.
SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación
de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que
haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de
aplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de
las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal
efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a
cargo de las operaciones mencionadas.
El personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los
conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente
serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio
de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.
El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.
SÉPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo
cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de
gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración
de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que
dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga
irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la
Secretaría del Transporte de la nación y/o la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al
caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los
servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene,
contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida
para su explotación.- b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la
aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso
y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por
todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con
el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones
que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el
Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a
los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante
el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e integra de las
mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución
49/2001.- c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda
su experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las
áreas de los servicios objetos del presente acuerdo.- d) LA GERENCIANTE
no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado
concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para
optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los
señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su
cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo
escrito firmado por las partes.
OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del
presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes
tareas: a) La representación ante la Secretaría de Transporte de la
Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas
y cada una de las cuestiones referidas a los servicios.- b) La gestión,
cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios,
frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento
y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la
autorización para la utilización indistinta del parque móvil
correspondiente a LAS PARTES.- e) La gestión de la autorización para la
unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de
LAS PARTES.- f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando
cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de
Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene,
contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida
al efecto.-
NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. La
GERENCIANTE se compromete a contratar un total de diez (10)
trabajadores en la categoría de conductor que se encuentren afectados a
la operación del recorrido gerenciado a la fecha del presente. Ello
para prestar similares tareas asegurando las mismas condiciones
laborales que poseían con la GERENCIADA derivada del Convenio Colectivo
de Trabajo correspondiente. La GERENCIANTE deberá respetar cabalmente
las condiciones laborales y salariales del personal indicado.
A tal fin la GERENCIADA abonará la indemnización correspondiente a
dicho personal y se compromete a mantener indemne a la GERENCIANTE, sus
acciones y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que
pudiere ser afectado por cualquiera de las personas incluidas en la
nómina de personal que hubiesen conformado individualmente el traspaso.
DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda
expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la
Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de
Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de
control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee
a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a
la explotación del servicio gerenciado. Se excluye de esta facultad la
posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA
emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes
necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el presente.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma
conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control
y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que
resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y
homologación del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10)
años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de
Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por
el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente,
atento las prórrogas que resultan de la propia administración Pública,
dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al
plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad
a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y
contados los plazos a partir de 48hs de su firma, y una vez obtenidas
todas las homologaciones de la autoridad competente.
El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.
DECIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO: El presente contrato quedará
resuelto, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, sin que
genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en cualquiera de los
siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una antelación no menor
a treinta (30) días notificara a LA GERENCIADA su decisión de no
continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento
y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a
reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA
GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada o
imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o
apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o
salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE
notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión
de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier
momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho
a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.
En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE
deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el
estado de las mismas DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la
vigencia del presente acuerdo a no solicitar la baja del servicio
público gerenciado sin el consentimiento expreso de LA GERENCIANTE.
DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el
presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado.
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del
presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los
indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o
extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio
fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos
legales.- Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, para la resolución
de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que reconozca
su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier otro fuero
o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre
de 2014.
Nº Expediente Nº 1656004/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de
diciembre del 2014, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí
Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en
representación de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el
señor Pro-Secretario Gremial Eduardo Daniel COSTANTINO, en
representación de la S.I.T.A. S.A., lo hace el señor Carlos KOVAC,
presidente, y en representación de la EMPRESA SAN JOSE S.A. lo hace el
señor Gustavo SZAPKIEVICH, Apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes
manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación a ratificar
acuerdo arribado en forma privada de fecha 04/12/14. El mismo consta de
8 fojas. El acuerdo se realiza en el marco del CCT Nº 460/73. Las
partes solicitan la homologación del mismo.
En este estado y siendo las 15.30 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.