MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 25/2015

Bs. As., 9/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.656.004/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante a fojas 3/11 del Expediente de Referencia.

Que las citadas partes han celebrado un acuerdo en el marco del Artículo Nº 4, Anexo I, Resolución Nº 49/01 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el cual se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de gerenciante y, la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA, como gerenciada.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.

Que el compromiso asumido resultará operativo sólo en el caso que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE apruebe el gerenciamiento solicitado, quedando sin efecto si resultara en contrario.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector sindical y la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.656.004/14

Buenos Aires, 12 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 25/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 45/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONTRATO DE GERENCIAMIENTO

En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2014, entre la empresa EMPRESA SAN JOSE S.A., C.U.I.T. Nº 30-54625840-4, representada en este acto por el Sr. Gustavo Szapkievich, DNI Nº 16.557.774, en su carácter de apoderado, con domicilio en cobo Alberdi Nº 17 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, en adelante LA GERENCIANTE y por la otra parte SITA S.A., C.U.I.T. Nº 30-64214698-6, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque Ferreira, Ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Señor Carlos Kovac, en su carácter de Presidente, en adelante SITA o LA GERENCIADA; y resuelven y convienen celebrar el presente CONVENIO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar Nº 805/95 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.

La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante los organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la explotación.

El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, establece la forma de la gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben cumplimentarse a tal efecto.

Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados en la presente. LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en el presente acuerdo.

POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El objeto del presente contrato es las asunción por parte de LA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal.

SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la presente y recíprocamente.

TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que correspondan al personal en relación de dependencia conforme al convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la autoridad de aplicación.

Con carácter previo a la autorización y/u homologación del presente acuerdo de Gerenciamiento, las PARTES deberán obtener la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prevista en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución Nº 49/2001 referida.

CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en forma exclusiva las funciones inherentes a la administración de los recorridos autorizados por la Secretaría de Transporte a saber:

Código: 575-TL-18 …….. Razón Social: S.I.T.A. S.A. (*)

Desde: LA PLATA (BUENOS AIRES) …….. Hasta: SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN (SALTA)

Recorrido: CIUDAD DE BUENOS AIRES (TERM. RETIRO), GRAL. PACHECO, CAMPANA, ROSARIO, CERES, C. DORA, S. DEL ESTERO, R. HONDO, S. M. DE TUCUMÁN, R. DE LA FRONTERA, METAN, GRL. GÜEMES, SALTA, PALPALÁ, S. S. JUJUY, LIB. GRL. SAN MARTÍN, PICHANAL.

Rutas: AU001-RN33-RN19-RN34-RP5-RN34-RN64-RN9-RN157-RN38

Frec. Ver.: 7 Frec. lnv.: 7 Estacional: NO

QUINTA: REPRESENTACIÓN: LA GERENCIANTE unificará para sí la representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001.

SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de aplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a cargo de las operaciones mencionadas.

El personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.

El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.

SÉPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la Secretaría del Transporte de la nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida para su explotación.- b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e integra de las mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución 49/2001.- c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda su experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las áreas de los servicios objetos del presente acuerdo.- d) LA GERENCIANTE no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por las partes.

OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes tareas: a) La representación ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas y cada una de las cuestiones referidas a los servicios.- b) La gestión, cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios, frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la autorización para la utilización indistinta del parque móvil correspondiente a LAS PARTES.- e) La gestión de la autorización para la unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de LAS PARTES.- f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida al efecto.-

NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. La GERENCIANTE se compromete a contratar un total de diez (10) trabajadores en la categoría de conductor que se encuentren afectados a la operación del recorrido gerenciado a la fecha del presente. Ello para prestar similares tareas asegurando las mismas condiciones laborales que poseían con la GERENCIADA derivada del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. La GERENCIANTE deberá respetar cabalmente las condiciones laborales y salariales del personal indicado.

A tal fin la GERENCIADA abonará la indemnización correspondiente a dicho personal y se compromete a mantener indemne a la GERENCIANTE, sus acciones y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiere ser afectado por cualquiera de las personas incluidas en la nómina de personal que hubiesen conformado individualmente el traspaso.

DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a la explotación del servicio gerenciado. Se excluye de esta facultad la posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente.

DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y homologación del presente acuerdo.

DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10) años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente, atento las prórrogas que resultan de la propia administración Pública, dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y contados los plazos a partir de 48hs de su firma, y una vez obtenidas todas las homologaciones de la autoridad competente.

El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.

DECIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO: El presente contrato quedará resuelto, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una antelación no menor a treinta (30) días notificara a LA GERENCIADA su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada o imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.

En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el estado de las mismas DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del presente acuerdo a no solicitar la baja del servicio público gerenciado sin el consentimiento expreso de LA GERENCIANTE.

DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado.

DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales.- Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, para la resolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que reconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.

Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2014.

Nº Expediente Nº 1656004/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre del 2014, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Pro-Secretario Gremial Eduardo Daniel COSTANTINO, en representación de la S.I.T.A. S.A., lo hace el señor Carlos KOVAC, presidente, y en representación de la EMPRESA SAN JOSE S.A. lo hace el señor Gustavo SZAPKIEVICH, Apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 04/12/14. El mismo consta de 8 fojas. El acuerdo se realiza en el marco del CCT Nº 460/73. Las partes solicitan la homologación del mismo.

En este estado y siendo las 15.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.