MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 44/2015

Bs. As., 13/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.562.872/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.872/13, obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que mediante los artículos primero, cuarto y quinto del acuerdo, las partes pactan el pago de las sumas fijas mensuales, conforme lo allí descripto.

Que en relación al carácter asignado a dichas sumas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 972 de fecha 26 de junio de 2014.

Que cabe señalar que la homologación que se dispone lo es en atención a que por el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del acuerdo y del dictado de la presente, la totalidad de las mismas han adquirido ya el carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 512/03 “E”, que ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”, suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerando cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.872/13, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) a foja 38 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 2/4 y a fojas 38 del Expediente N° 1.562.872/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.872/13

Buenos Aires, 14 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 44/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 49/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de abril de 2013, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores Rubén Darío Bettinotti en su carácter de Secretario Gremial de la Federación Argentina de Luz y Fuerza, Walter Battistini en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, Ciro Gustavo Ortiz en calidad de Secretario Gremial en adelante denominado EL SINDICATO y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real en calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por el señor SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan. LA EMPRESA y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES.

PRIMERO: La Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la Organización Sindical que los representa, otorga una suma equivalente al 18% de su salario neto de aportes de ley, a partir del mes de enero de 2013, siendo este pago con carácter no remunerativo y bonificable según lo establecido en la cláusula sexta. Asimismo, la Empresa descontará los anticipos otorgados al personal durante el tiempo que se mantuvo el proceso de la negociación.

SEGUNDO: Otorgar a la suma enunciada precedentemente, el carácter de remunerativo bonificable según lo establecido en la cláusula sexta, a partir del mes de mayo de 2013. Este monto será incrementado en forma tal que, aplicando los descuentos legales, el trabajador no sufra una disminución en el importe que ha venido percibiendo.

TERCERO: Otorgar una suma equivalente al 5% (no acumulativo) de su salario bruto, a partir del mes de junio de 2013, siendo este pago con carácter remunerativo y bonificable según lo establecido en la cláusula sexta.

CUARTO: Otorgar una suma equivalente al 2% (acumulativo) de su salario neto, a partir del mes de agosto de 2013, siendo este pago con carácter no remunerativo y bonificable según lo establecido en la cláusula sexta.

QUINTO: Otorgar una suma equivalente al 2% (no acumulativo) de su salario neto, a partir del mes de noviembre de 2013, siendo este pago con carácter no remunerativo y bonificable según lo establecido en la cláusula sexta.

SEXTO: Aplicar a partir del mes de mayo de 2013 a los montos que surgen de la cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del presente acuerdo, la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del Art. 41, cálculo de la Bonificación por Modalidad Art. 28 y Bonificación del Art. 42 inc. d, todos estos, del Convenio Colectivo de Trabajo 512-E-02. Asimismo se tendrá en cuenta para la metodología aplicable para el cálculo del SAC.

SÉPTIMO: Aplicar, a partir de la firma del presente acta acuerdo, a los montos que surgen del acta acuerdo 05/09, acta acuerdo 11/10 y acta acuerdo 07/11, la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del art. 42 inciso d, del Convenio Colectivo de Trabajo 512-E-02.

OCTAVO: Las partes analizarán lo estipulado en la cláusula quinta del acta acuerdo de fecha 14 de mayo de 2012, a partir del mes de marzo de 2014 o cuando entre en vigencia el cuadro tarifario del cuarto período.

NOVENO: Las partes se comprometen a analizar las bonificaciones que se abonan por TCT, Fallas de Caja y la metodología y pago del rubro de años por antigüedad.

DÉCIMO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

DÉCIMO PRIMERO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

DÉCIMO SEGUNDO: La Empresa trasladará los efectos económicos de este acuerdo, en proporción, a los salarios de los emprendimientos sociales de PAMAR, SYMESA Y ERLYFSA.

DÉCIMO TERCERO: Las partes manifiestan que los salarios, sin los ítems de carácter remunerativo cuyo valor es variable en función de la antigüedad (Adicional Personal, Ley 26.341 Art. 3, Antigüedad y bonificación por modalidad), correspondientes a cada uno de los niveles funcionales que componen la escala salarial con anterioridad al incremento, y los resultantes con posterioridad a la conversión en remunerativos los montos que surgen de este acuerdo son, respectivamente, los siguientes:

Nivel FuncionalImporte en $
I2.641,04
II2.836,23
III3.210,15
IV3.498,39
V3.792,19
VI3.985,00
Nivel FuncionalImporte en $
I4.212,82
II4.591,45
III5.210,71
IV5.745,37
V6.279,94
VI6.627,94

DÉCIMO CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.