MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 44/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.562.872/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.872/13, obra el acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por
la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) por la parte empleadora, ratificado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), de
conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que mediante los artículos primero, cuarto y quinto del acuerdo, las
partes pactan el pago de las sumas fijas mensuales, conforme lo allí
descripto.
Que en relación al carácter asignado a dichas sumas, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 972 de fecha 26 de junio de 2014.
Que cabe señalar que la homologación que se dispone lo es en atención a
que por el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del
acuerdo y del dictado de la presente, la totalidad de las mismas han
adquirido ya el carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en
cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán
el carácter que les corresponda según lo establece la legislación
laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que el acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 512/03 “E”, que ha sido renovado por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”, suscripto por las
mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical emergente de su personería
gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerando cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDEMSA), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.562.872/13, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) a foja 38 del mismo Expediente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo que luce a fojas 2/4 y a fojas 38 del Expediente N°
1.562.872/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.872/13
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 44/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 49/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de abril de 2013, entre
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal
en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza,
representada en este acto por los señores Rubén Darío Bettinotti en su
carácter de Secretario Gremial de la Federación Argentina de Luz y
Fuerza, Walter Battistini en calidad de Secretario General del
Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, Ciro Gustavo Ortiz en calidad de
Secretario Gremial en adelante denominado EL SINDICATO y LA EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo
domicilio real en calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada
por el señor SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos
Humanos, en adelante LA EMPRESA, con poder amplio y suficiente otorgado
por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de
instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y
condiciones que seguidamente se expresan. LA EMPRESA y EL SINDICATO, en
conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES.
PRIMERO: La Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero,
en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus
empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de
la Organización Sindical que los representa, otorga una suma
equivalente al 18% de su salario neto de aportes de ley, a partir del
mes de enero de 2013, siendo este pago con carácter no remunerativo y
bonificable según lo establecido en la cláusula sexta. Asimismo, la
Empresa descontará los anticipos otorgados al personal durante el
tiempo que se mantuvo el proceso de la negociación.
SEGUNDO: Otorgar a la suma enunciada precedentemente, el carácter de
remunerativo bonificable según lo establecido en la cláusula sexta, a
partir del mes de mayo de 2013. Este monto será incrementado en forma
tal que, aplicando los descuentos legales, el trabajador no sufra una
disminución en el importe que ha venido percibiendo.
TERCERO: Otorgar una suma equivalente al 5% (no acumulativo) de su
salario bruto, a partir del mes de junio de 2013, siendo este pago con
carácter remunerativo y bonificable según lo establecido en la cláusula
sexta.
CUARTO: Otorgar una suma equivalente al 2% (acumulativo) de su salario
neto, a partir del mes de agosto de 2013, siendo este pago con carácter
no remunerativo y bonificable según lo establecido en la cláusula sexta.
QUINTO: Otorgar una suma equivalente al 2% (no acumulativo) de su
salario neto, a partir del mes de noviembre de 2013, siendo este pago
con carácter no remunerativo y bonificable según lo establecido en la
cláusula sexta.
SEXTO: Aplicar a partir del mes de mayo de 2013 a los montos que surgen
de la cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del presente
acuerdo, la metodología y reglamentación establecida para la
bonificación del Art. 41, cálculo de la Bonificación por Modalidad Art.
28 y Bonificación del Art. 42 inc. d, todos estos, del Convenio
Colectivo de Trabajo 512-E-02. Asimismo se tendrá en cuenta para la
metodología aplicable para el cálculo del SAC.
SÉPTIMO: Aplicar, a partir de la firma del presente acta acuerdo, a los
montos que surgen del acta acuerdo 05/09, acta acuerdo 11/10 y acta
acuerdo 07/11, la metodología y reglamentación establecida para la
bonificación del art. 42 inciso d, del Convenio Colectivo de Trabajo
512-E-02.
OCTAVO: Las partes analizarán lo estipulado en la cláusula quinta del
acta acuerdo de fecha 14 de mayo de 2012, a partir del mes de marzo de
2014 o cuando entre en vigencia el cuadro tarifario del cuarto período.
NOVENO: Las partes se comprometen a analizar las bonificaciones que se
abonan por TCT, Fallas de Caja y la metodología y pago del rubro de
años por antigüedad.
DÉCIMO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que
comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de
cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas
serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los
mismos hasta su total concurrencia.
DÉCIMO PRIMERO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.
DÉCIMO SEGUNDO: La Empresa trasladará los efectos económicos de este
acuerdo, en proporción, a los salarios de los emprendimientos sociales
de PAMAR, SYMESA Y ERLYFSA.
DÉCIMO TERCERO: Las partes manifiestan que los salarios, sin los ítems
de carácter remunerativo cuyo valor es variable en función de la
antigüedad (Adicional Personal, Ley 26.341 Art. 3, Antigüedad y
bonificación por modalidad), correspondientes a cada uno de los niveles
funcionales que componen la escala salarial con anterioridad al
incremento, y los resultantes con posterioridad a la conversión en
remunerativos los montos que surgen de este acuerdo son,
respectivamente, los siguientes:
Nivel Funcional | Importe en $ |
I | 2.641,04 |
II | 2.836,23 |
III | 3.210,15 |
IV | 3.498,39 |
V | 3.792,19 |
VI | 3.985,00 |
Nivel Funcional | Importe en $ |
I | 4.212,82 |
II | 4.591,45 |
III | 5.210,71 |
IV | 5.745,37 |
V | 6.279,94 |
VI | 6.627,94 |
DÉCIMO CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su
homologación.