MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 37/2015

Bs. As., 13/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.646.637/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el monto para la compensación por gastos de comida, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.646.637/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.646.637/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.646.637/14

Buenos Aires, 14 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 37/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 50/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 210

Administración General de Puertos

Sociedad del Estado

Puerto Buenos Aires

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N° 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, por una parte y en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don Osvaldo Luis MARESCA, en su carácter de titular de la Gerencia de Recursos Humanos, y por la otra parte y en representación de la entidad sindical LA FRATERNIDAD, los señores Agustín Clemente SPECIAL, Horacio ZEMBO y Alberto Ángel COLOMBO, con el propósito de concretar la presente negociación.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan que:

A partir de la suscripción del presente: Quedará sin efecto todo aquello que con respecto al concepto “Gasto de Comida” se haya estipulado, con anterioridad a su celebración, y será de aplicación la siguiente cláusula:

• El personal percibirá por cada día trabajado, en concepto de “Gasto de Comida”, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), la cual se actualizará en la misma proporción en que se fijen los futuros incrementos salariales, ya sea que ellos se dispongan convencionalmente, por orden del Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otro organismo que se encuentre autorizado a tal efecto.

En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.