MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 37/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.646.637/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el monto
para la compensación por gastos de comida, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos
actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.646.637/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.646.637/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 17/75 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.646.637/14
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 37/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 50/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 210
Administración General de Puertos
Sociedad del Estado
Puerto Buenos Aires
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N°
431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, por una parte y
en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio
Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don
Osvaldo Luis MARESCA, en su carácter de titular de la Gerencia de
Recursos Humanos, y por la otra parte y en representación de la entidad
sindical LA FRATERNIDAD, los señores Agustín Clemente SPECIAL, Horacio
ZEMBO y Alberto Ángel COLOMBO, con el propósito de concretar la
presente negociación.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan que:
A partir de la suscripción del presente: Quedará sin efecto todo
aquello que con respecto al concepto “Gasto de Comida” se haya
estipulado, con anterioridad a su celebración, y será de aplicación la
siguiente cláusula:
• El personal percibirá por cada día trabajado, en concepto de “Gasto
de Comida”, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), la cual se
actualizará en la misma proporción en que se fijen los futuros
incrementos salariales, ya sea que ellos se dispongan
convencionalmente, por orden del Poder Ejecutivo Nacional o por
cualquier otro organismo que se encuentre autorizado a tal efecto.
En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.