MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 39/2015

Bs. As., 13/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.613.244/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.613.244/14 obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por el sector gremial, y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYÚ LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 76/77 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.EN.T.O.S.).

Que a través del presente acuerdo las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1272/12 “E”, del cual son signatarias.

Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYÚ LIMITADA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.613.244/14, ratificado a foja 76/77 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.EN.T.O.S.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, obrantes a fojas 2/5 y 76/77 respectivamente, del Expediente N° 1.613.244/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1272/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.613.244/14

Buenos Aires, 14 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 39/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 51/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de San Clemente del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Febrero de 2014, entre la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU Ltda., con domicilio real en calle Av. III. N° 2323 esq. 15 de San Clemente del Tuyú, representada por el Presidente Pablo Vicente Di Meglio, DNI 10.835.272, Secretario Pedro Eduardo Palacios, DNI 17.263.230 y por el Tesorero Oscar Constantino Perelli, DNI 10.270.702 en adelante la COOPERATIVA, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48 número 319 de La Plata, representada por el Secretario Gremial Omar Vauthay DNI 12.018.513 y el Prosecretario de Cooperativas Oscar Pedro Scarpelli, DNI 13.486.212, encontrándose también presentes el Delegado y la Subdelegada del personal de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de San Clemente del Tuyu Ltda., Carlos Raúl Herrera, DNI 25.785.843 y Melisa Valentino DNI 32.649.013 en adelante EL SINDICATO, por otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a continuación de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan que se ha convenido un incremento salarial que comenzará a regir a partir del mes de Marzo cuyo plan de pago se detalla en el punto segundo.

SEGUNDO: desde el 1º de Marzo el Valor Básico Convencional (V.B.C.), nivel 1 subnivel 1, será de $ 5235.36 (20%); desde el 1º de junio el Valor Básico Convencional (V.B.C.), nivel 1 subnivel 1, será de $ 5540.76 (7%); desde el 1º de Octubre el Valor Básico Convencional (V.B.C.), nivel 1 subnivel 1, será de $ 5889.78 (8%). De esta manera queda cerrada la paritaria que abarca el período desde Marzo de 2014 a Febrero de 2015.

TERCERO: las partes llegan a un acuerdo de realizar una reunión en la segunda quincena del mes de febrero del siguiente año, para comenzar las tratativas y la negociación de las paritarias correspondientes al año 2015.