MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 43/2015

Bs. As., 13/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.611.310/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.611.310/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS (AMTRAS), por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen abonar una gratificación extraordinaria conforme a los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que sin perjuicio de que a la fecha de la presente dicha gratificación ya habría sido abonada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación del sector empresario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.611.310/14 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS (AMTRAS), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 3/3 vuelta del Expediente N° 1.611.310/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.611.310/14

Buenos Aires, 14 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 43/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 52/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2014, comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el SR. MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, el Sr. SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068, en su carácter Tesorero, y la Sra. GABRIELA NORA PEREZ, DNI 16.764.569, en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y Difusión, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Presidente de LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr. PEDRO MUJICA, DNI 5.215.272 en su carácter de Presidente de Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, LEY 22.887 (FIDEC), y la Sra. Mirta Keppes DNI N° 10.728.692 en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores de Seguros (AMTRAS), constituyendo todas ellas domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA:

Que el personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y del FIDEC y de AMTRAS, se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del mentado Convenio, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3 del Estatuto Asociacional.

SEGUNDA:

Que, las partes manifiestan que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cláusula tercera, también se encuentran comprendidos en dicho Convenio el Personal de la Obra Social para el Personal del Seguro (OSPS), hoy liquidada conforme Resolución N° 0199/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo objeto era brindar prestaciones de turismo, enseñanza y otros beneficios no referidos a la salud.

Que previo a la liquidación de la Obra Social del Personal del Seguro, con fecha 06/11/1997, el Sindicato del Seguro de la República Argentina resolvió asumir de modo directo la recepción de los recursos de la Obra Social del Personal del Seguro absorbiendo a todo su personal.

Que en virtud de ello, y toda vez que la totalidad del personal existente a la fecha en el Sindicato del Seguro de la República Argentina resulta ser el personal que absorbiera de la Obra Social para el Personal del Seguro, el CCT 264/1995 es aplicado a sus trabajadores.

TERCERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado otorgar a todos los trabajadores y dirigentes una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, no absorbible ni compensable de hasta $ 6.000 (pesos seis mil), que será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 2000 (pesos dos mil) pagadera la primera dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de 2014, y las restantes conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de marzo y abril del corriente año.

Asimismo, las partes establecen que aquellos trabajadores que cumplan jornadas reducidas de trabajo, la gratificación será proporcional a la jornada efectivamente cumplida.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.