MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 43/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.611.310/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.611.310/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector sindical y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS,
REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, el
FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE
LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACION Y AHORRO Y
PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la ASOCIACION MUTUAL DE
TRABAJADORES DE SEGUROS (AMTRAS), por el sector empleador, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen abonar una
gratificación extraordinaria conforme a los términos allí indicados, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que sin perjuicio de que a la fecha de la presente dicha gratificación
ya habría sido abonada, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/3
vuelta del Expediente N° 1.611.310/14 celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la OBRA
SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO
Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA
LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA,
REASEGURADORA, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
(FIDEC) y la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS (AMTRAS), en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 3/3 vuelta del Expediente N° 1.611.310/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.611.310/14
Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 43/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 52/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2014,
comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO
SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, el SR. MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502 en su
carácter de Secretario de Organización, el Sr. SALVADOR BIANCO DNI
10.829.068, en su carácter Tesorero, y la Sra. GABRIELA NORA PEREZ, DNI
16.764.569, en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y
Difusión, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra
parte, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de
Presidente de LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, Y PRESTAMOS PARA
LA VIVIENDA, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el
Sr. PEDRO MUJICA, DNI 5.215.272 en su carácter de Presidente de Fondo
Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de la
Actividad Aseguradora, Reaseguradora, Capitalización y Ahorro y
Préstamo para la Vivienda, LEY 22.887 (FIDEC), y la Sra. Mirta Keppes
DNI N° 10.728.692 en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual
de Trabajadores de Seguros (AMTRAS), constituyendo todas ellas
domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes,
manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA:
Que el personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros,
Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, del
Sindicato del Seguro de la República Argentina, y del FIDEC y de
AMTRAS, se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
264/95, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del mentado
Convenio, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3 del Estatuto
Asociacional.
SEGUNDA:
Que, las partes manifiestan que de conformidad con lo estipulado en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cláusula tercera, también se
encuentran comprendidos en dicho Convenio el Personal de la Obra Social
para el Personal del Seguro (OSPS), hoy liquidada conforme Resolución
N° 0199/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo objeto era
brindar prestaciones de turismo, enseñanza y otros beneficios no
referidos a la salud.
Que previo a la liquidación de la Obra Social del Personal del Seguro,
con fecha 06/11/1997, el Sindicato del Seguro de la República Argentina
resolvió asumir de modo directo la recepción de los recursos de la Obra
Social del Personal del Seguro absorbiendo a todo su personal.
Que en virtud de ello, y toda vez que la totalidad del personal
existente a la fecha en el Sindicato del Seguro de la República
Argentina resulta ser el personal que absorbiera de la Obra Social para
el Personal del Seguro, el CCT 264/1995 es aplicado a sus trabajadores.
TERCERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado
otorgar a todos los trabajadores y dirigentes una gratificación
extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, no absorbible
ni compensable de hasta $ 6.000 (pesos seis mil), que será abonada en
tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 2000 (pesos dos mil)
pagadera la primera dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de
2014, y las restantes conjuntamente con los haberes correspondientes a
los meses de marzo y abril del corriente año.
Asimismo, las partes establecen que aquellos trabajadores que cumplan
jornadas reducidas de trabajo, la gratificación será proporcional a la
jornada efectivamente cumplida.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.