MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 74/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.619.327/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.619.327/14 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan un adicional denominado
“Bonificación Responsable Depósito”, para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1216/11 “E” que se
desempeñe en el sector depósito de la Central, conforme los términos y
condiciones allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención a las características de lo pactado en el acuerdo de
marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y le empresa
TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del
Expediente N° 1.619.327/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.619.327/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1216/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.619.327/14
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 74/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 70/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril
del año 2014 entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A.,
representada en este acto por el Sr. Oscar Zapiola Gerente de
Administración, y el Dr. José Zabala Asesor Legal, en adelante LA
EMPRESA por una parte; por la otra, la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por su
Secretario General Julio Cesar leraci, el Secretario Gremial Rubén
Darío Bettinotti y los representantes del Departamento Tribunal
Paritario, Claudio Ballardo, Daniel Musso y Raúl Herrero,
respectivamente, en adelante EL GREMIO, convienen celebrar la presente
Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO. LAS PARTES acuerdan establecer a favor del personal
comprendido en el CCT 1216/11 E que se desempeñe en forma normal y
habitual en el sector de “Depósito” de la Central y que tenga bajo su
responsabilidad la recepción, clasificación, almacenamiento y posterior
liberación de los materiales e insumos adquiridos por la Empresa, un
adicional denominado “Bonificación Responsable Depósito” equivalente al
10% (diez por ciento) del Sueldo Básico de la Categoría “C”, sujetos a
las retenciones legales y convencionales pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo regirá a partir del día 1 de
abril de 2014 y durante toda la vigencia del CCT 1216/11 E al que se
considerará integrado como parte del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Las partes se reservan el derecho de presentar la
presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.