MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 74/2015

Bs. As., 16/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.619.327/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.619.327/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan un adicional denominado “Bonificación Responsable Depósito”, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1216/11 “E” que se desempeñe en el sector depósito de la Central, conforme los términos y condiciones allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a las características de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y le empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.619.327/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.619.327/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1216/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.619.327/14

Buenos Aires, 19 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 74/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 70/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril del año 2014 entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., representada en este acto por el Sr. Oscar Zapiola Gerente de Administración, y el Dr. José Zabala Asesor Legal, en adelante LA EMPRESA por una parte; por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por su Secretario General Julio Cesar leraci, el Secretario Gremial Rubén Darío Bettinotti y los representantes del Departamento Tribunal Paritario, Claudio Ballardo, Daniel Musso y Raúl Herrero, respectivamente, en adelante EL GREMIO, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTÍCULO PRIMERO. LAS PARTES acuerdan establecer a favor del personal comprendido en el CCT 1216/11 E que se desempeñe en forma normal y habitual en el sector de “Depósito” de la Central y que tenga bajo su responsabilidad la recepción, clasificación, almacenamiento y posterior liberación de los materiales e insumos adquiridos por la Empresa, un adicional denominado “Bonificación Responsable Depósito” equivalente al 10% (diez por ciento) del Sueldo Básico de la Categoría “C”, sujetos a las retenciones legales y convencionales pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo regirá a partir del día 1 de abril de 2014 y durante toda la vigencia del CCT 1216/11 E al que se considerará integrado como parte del mismo.

ARTÍCULO TERCERO. Las partes se reservan el derecho de presentar la presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.