MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 80/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.628.170/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 15 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementar la compensación por escolaridad, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 15 del
Expediente N° 1.628.170/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 15 del Expediente N° 1.628.170/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.170/14
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 80/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 71/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de
2014, se reúnen, por una parte, en representación del CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.) los Sres.
José Zas, Ricardo Puertas, Ricardo Avigliano y Patricio Arbelo, y por
la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres.
Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles
y Jorge Locatelli, quienes a tenor de las cláusulas que seguidamente se
exponen, manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal
representado por la Entidad Sindical signataria de la presente:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 01/05/2014 el
valor de la compensación por Escolaridad, el cual pasará a ser de $
23,58 (pesos veintitrés con cincuenta y ocho centavos).
SEGUNDO: Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social la pertinente homologación del presente
acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto.