MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 72/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.327/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.327/14 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1172/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
3/5 del Expediente N° 1.654.327/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.327/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.654.327/14
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 72/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 75/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre de
2014, se reúnen, por una parte, los miembros de la comisión negociadora
de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740,
RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI N°
14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la
comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, PABLO T. SANABRIA, DNI
14.941.390; GERARDO ROBERTO FIRPO, DNI N° 14.959.567 y los Sres.
Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN
FUNES, DNI 29.802.654 y AQUINO CRISTIAN DARIO, DNI 31.158.568, todos
firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS
PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo
del 20/08/14, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de establecer una nueva escala salarial.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas se ha arribado a un acuerdo que compone los
intereses de las partes, plasmado en las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Desde el día 1° de octubre del 2014, la totalidad del personal
comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo n°
1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá un aumento del
6.5% (seis y medio por ciento) calculado sobre el salario básico de
cada categoría vigente al 30 de setiembre del 2014.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en
donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas
cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el
incremento salarial previsto en la misma, que absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los
básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o
pago alguno.
CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.
DEL 01-10-2014
1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado
percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio
Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en
forma no acumulativa. 1 Año Antig. 2%, 2 Años Antig. 4%, 3 Años Antig.
5%, 4 Años Antig, 6%; 5 Años Antig. 7%, 6 Años Antig. 8%, 7 Años Antig.
9%, 8 Años Antig. 10%, 9 Años Antig. 11%, 10 Años Antig. 12%, 11 Años
Antig. 13%, 12 Años Antig. 14%, 13 Años Antig. 15%, 14 Años Antig.
15,5%, 15 Años Antig. 16%, 16 Años Antig. 16,5%, 17 Años Antig. 17%, 18
Años Antig. 17,5%, 19 Años Antig. 18%, 20 Años Antig. 18,5%, 21 Años
Antig. 19%, 22 Años Antig. 19,5%, 23 Años Antig. 20%, 24 Años Antig.
20,5%, 25 Años Antig. 21%.
2 - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector
forja/inyección que realicen tareas en forma directa con el horno,
percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial múltiple, por
ser lugar de trabajo donde se soporta alta temperaturas.
3 - ADICIONAL ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a
partir del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del
trabajador al 31 de diciembre del 2010: Hasta 3 años 120 horas; Hasta 6
años 130 horas; Hasta 8 años 140 horas; Más de 8 años 160 horas. La
Asignación Remunerativa Vacacional debe ser abonada en su totalidad
cuando el trabajador salga de vacaciones.
4 - El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo de
Educacion Técnica) o equivalente tendrá un subsidio mensual igual al
10% (diez por ciento) de su salario habitual.