MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 73/2015

Bs. As., 16/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.631.166/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 y 52 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, corresponde dejar indicado que si bien por un involuntario error material, en el texto del Acuerdo se ha consignado que era suscripto por la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE OPINIÓN, mediante Acta Complementaria de foja 52 se ha procedido a la aclaración de la correcta denominación de la entidad empresaria firmante.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO, que lucen a fojas 7/8 y 52 del Expediente N° 1.631.166/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 7/8 y 52 del Expediente N° 1.631.166/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.631.166/14

Buenos Aires, 19 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 73/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 76/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Buenos Aires, 11 de Julio de 2014

Señores

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Dirección de Negociación Colectiva

S                   /                  D

De nuestra consideración:

ESTEBAN EDUARDO CORTEZ, Secretario General, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, ROBERTO BRULLO, Secretario de Acción Social, CARLOS CASELLA, Secretario de Prensa, y Vocales BLANCA CASTRONUOVO, MARCOS ARÉVALO y LUCIANA BENITEZ, y los Delegados ROMINA MORENO, PAOLA VERGOTTINI, MARIA PAULA PISSANI y JUAN MARCELO MEJIA DIAZ, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN, T°37 F°639 C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en Tte. Gral. Perón 2.385, C.A.B.A. y el Sr. JULIO FRESNO APARICIO en su calidad de Presidente de la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE OPINIÓN, con domicilio en Sinclair 3.244, piso 5° Oficina “B”, C.A.B.A.: manifiestan:

PRIMERO: Que a partir del 1° de Julio de 2014 y hasta 30 de Junio de 2015 las partes acuerdan un incremento salarial en todas las categorías. Según nueva planilla Anexo I que se acompaña al presente.

SEGUNDO: Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hasta el 30 de Junio de 2015. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen a reunirse en el mes de Junio de 2015 a efectos de negociar las escalas pertinentes al período siguiente.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Se firman cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.





Expediente N° 1.631.166/14

En la ciudad de Buenos Aires a las 11:00 horas del día 22 de diciembre de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO, el Sr. Julio Feliz FRESNO APARICIO (MI N° 7.961.414).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION EMPRESARIA manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 7/8 de las presentes actuaciones suscripto en el marco del CCT N° 107/90. La denominación CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE OPINION se corresponde a la misma institución denominada en la actualidad como CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO.

No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.