MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 98/2015
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.598.866/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/41 vuelta del Expediente N° 1.598.866/13, obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la COMPAÑÍA
INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.650.382/14 agregado como
foja 71 al Expediente N° 1.598.866/13, las partes acompañan acta
complementaria al instrumento citado precedentemente.
Que mediante el acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 575/10, conforme lo allí descripto.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la
cláusula cuarta y quinta del acuerdo y en la cláusula 3 del acta
complementaria, y sin perjuicio que ya habrían sido abonadas,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 914 de fecha 1 de agosto
de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el
carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el acuerdo que luce a fojas 32/41
vuelta del Expediente N° 1.598.866/13 conjuntamente con el acta
complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N° 1.598.866/13,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL
CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 32/41 vuelta del Expediente N°
1.598.866/13 y el acta complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del
Expediente N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N°
1.598.866/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.598.866/13
Buenos Aires, 21 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 98/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/41 vuelta del expediente
principal conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 2/2
vuelta del expediente N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 89/15. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
EXPEDIENTE N° 1-2015-1598866/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
diciembre de 2013, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido
Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor
Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI
17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023;
Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI
12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y, por Compañía
Industrial Cervecera S.A. (“CICSA”), los Sres. Ricardo Olivares
Elorrieta, DNI 92.515.476; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio
Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Soto DNI 22.147.453 y Andrea Nalvanti
DNI 31.090.521 (en adelante CICSA o LA EMPRESA en forma indistinta),
convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”)
que es complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo
salarial de actividad, suscriptos ambos por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante
expediente N° 1-2015-1576086/2013, denominado en este instrumento como
“Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.
Art. 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
1.1 Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10.
Art. 2° PLAZO DE VIGENCIA
2.1 El presente Acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N°
575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante
Resolución N° 914/13, como así también del acuerdo salarial suscripto
entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA
denominado en este instrumento como “Acuerdo Global de Actividad
2013/14”.
2.2 El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto
de 2013 al 31 de julio de 2014 para los trabajadores detallados en el
Artículo 1° del presente.
Art. 3° INCREMENTO SALARIAL
3.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo
A.1. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la
Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose
los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
para el período considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de
Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramos
conforme a la siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a
partir del mes diciembre de 2013; b) Un cinco por ciento (5%) a partir
del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir del mes
de Junio de 2014.
3.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 3.2,
tienen como base de referencia los salarios del mes de julio de 2013.
Se acompaña como Anexo I Grilla salarial, siendo la misma comprensiva
del presente acuerdo.
3.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26
del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos correspondiente a los
vendedores las Partes acuerdan que los valores correspondientes a
dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos
establecidos en el artículo 3.2 del presente, cuyo detalle se encuentra
incorporado en el referido Anexo I.
Art. 4° ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
En aplicación de lo establecido en el 2.1 del “Acuerdo Global de
Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el
expediente referido, detallándose los mismos a continuación conforme lo
siguiente:
4.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de
las siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil
($ 4.000), la cual se cancelará el 6 de enero de 2014; (ii)
Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la
suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes y;
(iii) Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014, se
abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho
mes.
4.2 los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que
han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo
referido, la categoría “A Ofic. Especial. Asimil” y “TOM I” para el
personal industrial de las plantas Santa Fe-Salta y Luján,
respectivamente, la Categoría “Promotor de Ventas A” para los
promotores de ventas y la categoría inicial de planta Lujan para los
repositores/merchandiser.
4.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas.
4.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de
tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados,
específicamente respecto de la primera asignación se considerará
proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013
al 30 de Noviembre de 2013.
4.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
4.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente al 11% sobre los valores de
las mismas, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de
FATCA. CICSA deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a
que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias
percibidas para efectuar el control de este pago.
4.7 Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes
rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se
ajustará en función del régimen particular de trabajo de cada planta.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo II, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente Acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.
Art. 5° Bonus Anual No Remunerativo
5.1 Se establece para la temporada 2013-2014 una asignación
extraordinaria asistencial anual de pago semestral, de carácter no
remunerativo y de pago extraordinario, que exclusivamente a los efectos
de su pago se denominará “Bono Extraordinario OCA”. El valor de esta
asignación extraordinaria asistencia estará determinada en función del
grado de cumplimiento global de los objetivos anuales ponderados que
serán coordinados entre CICSA y FATCA y comunicados a los Sindicatos de
Base antes del 15 de diciembre de 2013. Estos objetivos anuales
ponderados serán fijados por CICSA considerando productividad, costos,
calidad, seguridad y medio ambiente, y podrán ser revisados por CICSA
en forma semestral y tienen que ser informados y acordados con los
representantes de cada gremio. De existir diferencias luego del pago de
alguno de los objetivos o reclamos o dudas acerca de alguno de los
importes abonados a los trabajadores por los mimos, CICSA, el gremio de
que se trate y en su caso las comisiones deberán reunirse dentro de los
diez (10) días siguientes al pedido de alguno de estos últimos para
soluciones cualquier diferencias que pudiera existir. El grado de
cumplimiento global de los objetivos anuales ponderados será verificado
en los sistemas de CICSA. Para cada trabajador en particular, el monto
anual de esta asignación extraordinaria asistencial podrá variar entre
cero y una vez y media su sueldo promedio, salvo el caso de Luján en
que la asignación extraordinaria asistencial (bonus) será entre cero
coma cincuenta por ciento y una vez y media el sueldo promedio de cada
trabajador. La base de cálculo de esta asignación extraordinaria
asistencial, la determinación del sueldo promedio de los trabajadores,
como así también la escala que indique la relación entre el grado de
cumplimiento de los objetivos y el porcentaje del sueldo promedio a
abonar en cada caso en particular, serán acordados entre CICSA y cada
Sindicato de Base de cada planta industrial. Esta asignación
extraordinaria asistencial se abonará, en caso de corresponder, en dos
cuotas semestrales, la primer cuota en la segunda quincena del mes
marzo de 2014 y la segunda cuota en la segunda quincena del mes de
septiembre de 2014. Esta asignación extraordinaria asistencial se
abonará solamente a los trabajadores que al momento del pago se
encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o
de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada
cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente
trabajado en cada uno de los períodos semestrales. Para el caso del
personal temporario que presta tareas en cualesquiera de las tres
plantas industriales de Santa Fe, Salta y Luján, cualquier diferencia
existente en el pago de esta asignación extraordinaria a favor de dicho
personal, por no encontrarse el mismo prestando tareas al momento de su
pago, será cancelada al momento del reingreso de dicho personal
temporario. Esta asignación extraordinaria asistencial, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/o
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
Este Bonus No Remunerativo se abonará al personal industrial.
Art. 6° ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ANUAL POR NUEVAS BEBIDAS PARA VEND. A Y VEND. B.
6.1. Con motivo de la comercialización por parte de CICSA de nuevas
bebidas que no son cervezas, se acuerda para el personal de CICSA de
Promoción de Ventas “Vend. A” y “Vend. B” una prórroga transitoria
hasta el 31 de julio de 2014 de la asignación asistencial de carácter
no remunerativo y de pago semestral denominada “Asig. NR NuevBev”,
establecida entre CICSA y la FATCA ante expediente 1.471.238/11 cuyo
monto anual será equivalente a un “sueldo conformado” de cada
trabajador, conforme se establece en el Anexo I del presente.
Se deja constancia que a los efectos de esta cláusula, se considerará
que el concepto “Sueldo Conformado” incluye exclusivamente los rubros
consignados en el Anexo I para los Vend. A y Vend. B, es decir
“Sueldo”, “Título”, “Gestión” y “Viáticos”.
A partir de marzo de 2014 al concepto “Sueldo Conformado” incluirá
también el rubro “Antigüedad”. Esta asignación asistencial de carácter
No Remunerativo y de pago semestral podrá incrementarse anualmente
hasta en medio “Sueldo Conformado” en caso que cada trabajador alcance
los objetivos a ser fijados por CICSA e informados por ésta a la
entidad sindical de primer grado. Dichos objetivos serán semestrales,
al igual que los pago de esta asignación asistencial de carácter No
Remunerativo. Los objetivos tienen que ser informados y acordados con
los representantes de cada gremio. De existir diferencias luego del
pago de alguno de los objetivos o reclamos o dudas acerca de alguno de
los importes abonados a los trabajadores por los mismos, CICSA, el
gremio de que se trate y, en su caso, las comisiones, deberán reunirse
dentro de los diez (10) días siguientes al pedido de alguno de estos
últimos, para solucionar cualquier diferencia que pudiera existir.
6.2 Las Partes acuerdan que la escala de objetivos a cumplir por los
trabajadores para acceder al incremento de esta asignación asistencial
de carácter no remunerativo será la siguiente:
6.3 Estos objetivos serán fijados para el semestre que va desde el mes
de septiembre de cada año a febrero del año siguiente, en cuyo caso
corresponderá el pago del primer 50% de esta asignación asistencial de
carácter no remunerativo en el mes de marzo subsiguiente.
El segundo semestre será el que va desde el mes de marzo a agosto, en
cuyo caso corresponderá el pago del segundo 50% de esta asignación
asistencial de carácter no remunerativo en el mes de septiembre
subsiguiente.
En ningún caso la falta de cumplimiento de los objetivos de un semestre
serán compensables con el sobrecumplimiento de los objetivos de otro
semestre, y viceversa.
Conforme lo estipulado en el acuerdo salarial correspondiente a la
negociación paritaria 2012/13, el concepto “Margen de venta” se
encuentra incluido en los objetivos de cumplimiento semestrales
indicados en el punto 6.2 precedente.
6.4. Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los
trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren
prestando tareas. En relación con el personal temporario o de
prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota
serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado
en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de
vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no
remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el
cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales,
previsionales, tributarias o laborales.
Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Asig. NR NuevBeb” o descripción similar.
Art. 7°: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ANUAL POR NUEVAS BEBIDAS PARA REPOSICIÓN Y MERCHANDISING.
7.1 Con motivo de la comercialización por parte de CICSA de nuevas
bebidas que no son cervezas, se acuerda para el personal de CICSA o de
empresas proveedoras de CICSA que desarrollen tareas de reposición y
merchandising exclusivamente para CICSA, una prórroga transitoria hasta
el 31 de julio de 2014 de la asignación asistencial de carácter No
Remunerativo y de pago semestral denominada “Asig. NR NuevBeb”,
establecida entre CICSA y la FATCA ante expediente 1.471.238/11, cuyo
monto anual será equivalente a un “Básico Conformado” de cada
trabajador, conforme surge del Anexo 1. Se deja constancia que el
“Básico Conformado” incorpora e incluye el “Premio Asistencia
Puntualidad”, el “Ticket canasta” y el adicional “Turno Fijo”.
7.2 Esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo será
abonada de la siguiente manera: el primer 50% de esta asignación
asistencial de carácter no remunerativo en el mes de marzo del 2014; y
el segundo 50% en el mes de septiembre de 2014.
7.3 Esta asignación asistencial No Remunerativa, se abonará a los
trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren
prestando tareas. En relación con el personal temporario o de
prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota
serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado
en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de
vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no
remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el
cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales,
previsionales, tributarios o laborales. Las distintas cuotas de esta
asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Asig. NR NuevBeb”
o descripción similar.
Art. 8° MODIFICACIONES CONVENCIONALES
8.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global
de Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su Comité de
Representantes en la época convenida a efectos de cumplir los
compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de discusión de los
temas particulares.
8.2 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 del acuerdo
“Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, CICSA acordará con la
representación sindical el cronograma de traspaso y encuadramiento del
personal involucrado en la modificación al ámbito personal establecido
en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del personal
que aquí se detalla, en la medida que CICSA tenga trabajadores
realizando dichas tareas: i) Paleros: entendiéndose por tal, el
personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebada
malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final
(Isla Ecológica); (iii) operadores de call center; (iv) personal
operativo de control de Calidad. Las Partes acordarán durante el mes de
Enero de 2014 el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal
involucrado. Estas incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo se harán
efectivas a partir del mes de marzo de 2014.
8.3 Las partes formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el
período que transcurra del 1° de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014,
con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto,
alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii)
analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en
toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación
de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta
deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el
cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse
en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina en la
reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o
semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda
realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.
8.4 Recategorización: En función de la implementación de las nuevas
formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente
sus funciones y otorgarán en base a ello al finalizar este Acuerdo, es
decir, a partir del 1° de agosto de 2014, un incremento del dos coma
cinco (2,5%) tomando como base los salarios del mes de julio 2014 a
todo el personal convencionado. Se adjunta el Anexo III con estos
nuevos valores de categorías para todo el personal convenionado de las
diferentes plantas industriales.
8.5 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo
reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope
correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por
grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como
conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos
préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente
Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su
vigencia.
Art. 9°: IMPLEMENTACIÓN
La Empresa y la FATCA, por sí y en representación de la totalidad de
los sindicatos adheridos a dicha FEDERACIÓN, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
GRILLA INCREMENTO SALARIAL
ANEXO II
Asignación Extraordinaria No Remunerativa
ANEXO III
Recategorización a partir de agosto de 2014
ADENDA AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE F.A.T.C.A. Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
EXPEDIENTE N° 1-2015-1598866/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
septiembre de 2014, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido
Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor
Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI
17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023;
Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI
12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y, por Compañía
Industrial Cervecera S.A. (“CICSA”), los Sres. Ricardo Olivares
Elorrieta, DNI 92.515.476; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio
Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Soto DNI 22.147.453 y Andrea Nalvanti
DNI 31.090.521, convienen en celebrar la presente adenda (en adelante,
la “Adenda”) al Acuerdo Salarial 2013/2014 tal como se lo define más
abajo:
EXPONEN:
Que, con fecha 5 de diciembre de 2013 la FATCA y CICSA convinieron en
celebrar un acuerdo obrante a fs. 31/41 conforme lo dispuesto por la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 mediante el cual se estableció
en líneas generales un incremento salarial escalonado conforme los
términos y condiciones allí establecidos y en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10 (en adelante el “Acuerdo Salarial
2013/2014”).
Que, con fecha 15 de enero de 2014, la Asesoría Técnico Legal emitió el
Dictamen N° 112 formulando ciertas observaciones al Acuerdo Salarial
2013/2014 a los fines homologatorios. El dictamen mencionado fue
compartido por la Dirección de Negociación Colectiva.
Que, en este marco la FATCA y CICSA se ven en la necesidad de efectuar
ciertas aclaraciones, subsanar ciertos aspectos al Acuerdo Salarial
2013/2014 y ampliar el Acuerdo Salarial 2013/2014.
ACUERDAN:
Art. 1°: Dejar sin efecto las prórrogas transitorias de las
asignaciones no remunerativas anuales previstas en los arts. 6 y 7 del
Acuerdo Salarial 2013/2014 y la referencia que se hace a ellas en el
anexo de dicho acuerdo salarial.
Art. 2°: Aclarar que las asignaciones no remunerativas anuales
por nuevas bebidas previstas en los art. 8 y 9 del acuerdo salarial
772/2013 celebrado el 3 de enero de 2013 en el marco del expediente
1.534.871/12 obrante a fs. 12/29 fueron incorporadas al salario básico
y absorbidas e incorporadas como parte integrante del incremento
salarial previsto en el artículo 3 del acuerdo obrante a fs. 31/41.
Art. 3°: Ampliar el Acuerdo Salarial 2013/2014 en los siguientes términos:
A) Pago extraordinario No Remunerativo por Nuevas Tareas de Promoción
A.1: Se establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, no
remunerativa conforme el artículo 6° de la ley 24.241, por el período
comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014 como
suplemento adicional de carácter no habitual, para vendedores A y
vendedores B. Esta suma será abonada en dos cuotas, tomándose como pago
a cuenta la suma no remuneratoria que se hubiere abonado con imputación
a la cláusula dejada sin efecto conforme el presente acuerdo. El resto
faltante será abonado junto con la liquidación de haberes
correspondiente al mes de septiembre de 2014.
A.2: Su valor será equivalente a un “sueldo conformado” de cada
trabajador conforme se establece en el Anexo 1 de la presente Adenda. A
los efectos del cálculo de esta suma, se considerará que el concepto
“Sueldo Conformado” incluye exclusivamente los rubros consignados en el
Anexo 1 para los vendedores A y B a saber: “Sueldo”, “Título”,
“Gestión” y “Viáticos”. A partir de marzo de 2014 al concepto “Sueldo
Conformado” incluye también el rubro “Antigüedad”.
A.3: Su valor podrá incrementarse hasta en un 50% conforme parámetros a
establecer por CICSA e informados por ésta a la entidad sindical de
primer grado.
A.4: El pago de la suma extraordinaria no remunerativa se abonará a los
trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren
prestando tareas. Con relación al personal de temporada y/o de tiempo
parcial los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente
convenio. En razón de su naturaleza no remunerativa, esta suma
extraordinaria no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, o laborales.
B Pago extraordinario No Remunerativo por Nuevas Tareas de Reposición Merchandising
B.1 Se establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, no
remunerativa conforme el artículo 6° de la ley 24.241, por el período
comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014 como
suplemento adicional de carácter no habitual, para el personal de CICSA
o de empresas proveedoras de CICSA que desarrollen tareas de reposición
y merchandising exclusivamente para CICSA. Esta suma será abonada en
dos cuotas, tomándose como pago a cuenta la suma no remuneratoria que
se hubiere abonado con imputación a la cláusula dejada sin efecto
conforme el presente acuerdo. El resto faltante será abonado junto con
la liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre de 2014.
B.2 Su valor será equivalente a un “Básico Conformado” de cada
trabajador conforme se establece en el Anexo 2, el cual incorpora e
incluye el “Premio Asistencia Puntualidad”, el “Ticket canasta” y el
adicional “Turno Fijo”.
B.3 Esta suma extraordinaria no remunerativa se abonará a los
trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren
prestando tareas. Con relación al personal de temporada y/o de tiempo
parcial, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente
convenio. En razón de su naturaleza no remunerativa, esta suma
extraordinaria no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, o laborales.
No habiendo para más, la FATCA y CICSA solicitan a la Autoridad de
Aplicación la homologación del Acuerdo Salarial 2013/2014, su Adenda y
anexos, considerando la reformulación efectuada.