MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 98/2015

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.598.866/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/41 vuelta del Expediente N° 1.598.866/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N° 1.598.866/13, las partes acompañan acta complementaria al instrumento citado precedentemente.

Que mediante el acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lo allí descripto.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula cuarta y quinta del acuerdo y en la cláusula 3 del acta complementaria, y sin perjuicio que ya habrían sido abonadas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 914 de fecha 1 de agosto de 2013.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el acuerdo que luce a fojas 32/41 vuelta del Expediente N° 1.598.866/13 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N° 1.598.866/13, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/41 vuelta del Expediente N° 1.598.866/13 y el acta complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N° 1.598.866/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.598.866/13

Buenos Aires, 21 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 98/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/41 vuelta del expediente principal conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.650.382/14 agregado como foja 71 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 89/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.

EXPEDIENTE N° 1-2015-1598866/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y, por Compañía Industrial Cervecera S.A. (“CICSA”), los Sres. Ricardo Olivares Elorrieta, DNI 92.515.476; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Soto DNI 22.147.453 y Andrea Nalvanti DNI 31.090.521 (en adelante CICSA o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”) que es complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013, denominado en este instrumento como “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.

Art. 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

1.1 Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.

Art. 2° PLAZO DE VIGENCIA

2.1 El presente Acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N° 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N° 914/13, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA denominado en este instrumento como “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.

2.2 El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014 para los trabajadores detallados en el Artículo 1° del presente.

Art. 3° INCREMENTO SALARIAL

3.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del mes diciembre de 2013; b) Un cinco por ciento (5%) a partir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir del mes de Junio de 2014.

3.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 3.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de julio de 2013. Se acompaña como Anexo I Grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

3.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos correspondiente a los vendedores las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.2 del presente, cuyo detalle se encuentra incorporado en el referido Anexo I.

Art. 4° ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

En aplicación de lo establecido en el 2.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

4.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de las siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000), la cual se cancelará el 6 de enero de 2014; (ii) Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes y; (iii) Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes.

4.2 los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “A Ofic. Especial. Asimil” y “TOM I” para el personal industrial de las plantas Santa Fe-Salta y Luján, respectivamente, la Categoría “Promotor de Ventas A” para los promotores de ventas y la categoría inicial de planta Lujan para los repositores/merchandiser.

4.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas.

4.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados, específicamente respecto de la primera asignación se considerará proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013 al 30 de Noviembre de 2013.

4.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

4.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente al 11% sobre los valores de las mismas, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. CICSA deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

4.7 Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen particular de trabajo de cada planta.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo II, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente Acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.

Art. 5° Bonus Anual No Remunerativo

5.1 Se establece para la temporada 2013-2014 una asignación extraordinaria asistencial anual de pago semestral, de carácter no remunerativo y de pago extraordinario, que exclusivamente a los efectos de su pago se denominará “Bono Extraordinario OCA”. El valor de esta asignación extraordinaria asistencia estará determinada en función del grado de cumplimiento global de los objetivos anuales ponderados que serán coordinados entre CICSA y FATCA y comunicados a los Sindicatos de Base antes del 15 de diciembre de 2013. Estos objetivos anuales ponderados serán fijados por CICSA considerando productividad, costos, calidad, seguridad y medio ambiente, y podrán ser revisados por CICSA en forma semestral y tienen que ser informados y acordados con los representantes de cada gremio. De existir diferencias luego del pago de alguno de los objetivos o reclamos o dudas acerca de alguno de los importes abonados a los trabajadores por los mimos, CICSA, el gremio de que se trate y en su caso las comisiones deberán reunirse dentro de los diez (10) días siguientes al pedido de alguno de estos últimos para soluciones cualquier diferencias que pudiera existir. El grado de cumplimiento global de los objetivos anuales ponderados será verificado en los sistemas de CICSA. Para cada trabajador en particular, el monto anual de esta asignación extraordinaria asistencial podrá variar entre cero y una vez y media su sueldo promedio, salvo el caso de Luján en que la asignación extraordinaria asistencial (bonus) será entre cero coma cincuenta por ciento y una vez y media el sueldo promedio de cada trabajador. La base de cálculo de esta asignación extraordinaria asistencial, la determinación del sueldo promedio de los trabajadores, como así también la escala que indique la relación entre el grado de cumplimiento de los objetivos y el porcentaje del sueldo promedio a abonar en cada caso en particular, serán acordados entre CICSA y cada Sindicato de Base de cada planta industrial. Esta asignación extraordinaria asistencial se abonará, en caso de corresponder, en dos cuotas semestrales, la primer cuota en la segunda quincena del mes marzo de 2014 y la segunda cuota en la segunda quincena del mes de septiembre de 2014. Esta asignación extraordinaria asistencial se abonará solamente a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada uno de los períodos semestrales. Para el caso del personal temporario que presta tareas en cualesquiera de las tres plantas industriales de Santa Fe, Salta y Luján, cualquier diferencia existente en el pago de esta asignación extraordinaria a favor de dicho personal, por no encontrarse el mismo prestando tareas al momento de su pago, será cancelada al momento del reingreso de dicho personal temporario. Esta asignación extraordinaria asistencial, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/o otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Este Bonus No Remunerativo se abonará al personal industrial.

Art. 6° ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ANUAL POR NUEVAS BEBIDAS PARA VEND. A Y VEND. B.

6.1. Con motivo de la comercialización por parte de CICSA de nuevas bebidas que no son cervezas, se acuerda para el personal de CICSA de Promoción de Ventas “Vend. A” y “Vend. B” una prórroga transitoria hasta el 31 de julio de 2014 de la asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago semestral denominada “Asig. NR NuevBev”, establecida entre CICSA y la FATCA ante expediente 1.471.238/11 cuyo monto anual será equivalente a un “sueldo conformado” de cada trabajador, conforme se establece en el Anexo I del presente.

Se deja constancia que a los efectos de esta cláusula, se considerará que el concepto “Sueldo Conformado” incluye exclusivamente los rubros consignados en el Anexo I para los Vend. A y Vend. B, es decir “Sueldo”, “Título”, “Gestión” y “Viáticos”.

A partir de marzo de 2014 al concepto “Sueldo Conformado” incluirá también el rubro “Antigüedad”. Esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo y de pago semestral podrá incrementarse anualmente hasta en medio “Sueldo Conformado” en caso que cada trabajador alcance los objetivos a ser fijados por CICSA e informados por ésta a la entidad sindical de primer grado. Dichos objetivos serán semestrales, al igual que los pago de esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo. Los objetivos tienen que ser informados y acordados con los representantes de cada gremio. De existir diferencias luego del pago de alguno de los objetivos o reclamos o dudas acerca de alguno de los importes abonados a los trabajadores por los mismos, CICSA, el gremio de que se trate y, en su caso, las comisiones, deberán reunirse dentro de los diez (10) días siguientes al pedido de alguno de estos últimos, para solucionar cualquier diferencia que pudiera existir.

6.2 Las Partes acuerdan que la escala de objetivos a cumplir por los trabajadores para acceder al incremento de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo será la siguiente:


6.3 Estos objetivos serán fijados para el semestre que va desde el mes de septiembre de cada año a febrero del año siguiente, en cuyo caso corresponderá el pago del primer 50% de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo en el mes de marzo subsiguiente.

El segundo semestre será el que va desde el mes de marzo a agosto, en cuyo caso corresponderá el pago del segundo 50% de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo en el mes de septiembre subsiguiente.

En ningún caso la falta de cumplimiento de los objetivos de un semestre serán compensables con el sobrecumplimiento de los objetivos de otro semestre, y viceversa.

Conforme lo estipulado en el acuerdo salarial correspondiente a la negociación paritaria 2012/13, el concepto “Margen de venta” se encuentra incluido en los objetivos de cumplimiento semestrales indicados en el punto 6.2 precedente.

6.4. Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Asig. NR NuevBeb” o descripción similar.

Art. 7°: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ANUAL POR NUEVAS BEBIDAS PARA REPOSICIÓN Y MERCHANDISING.

7.1 Con motivo de la comercialización por parte de CICSA de nuevas bebidas que no son cervezas, se acuerda para el personal de CICSA o de empresas proveedoras de CICSA que desarrollen tareas de reposición y merchandising exclusivamente para CICSA, una prórroga transitoria hasta el 31 de julio de 2014 de la asignación asistencial de carácter No Remunerativo y de pago semestral denominada “Asig. NR NuevBeb”, establecida entre CICSA y la FATCA ante expediente 1.471.238/11, cuyo monto anual será equivalente a un “Básico Conformado” de cada trabajador, conforme surge del Anexo 1. Se deja constancia que el “Básico Conformado” incorpora e incluye el “Premio Asistencia Puntualidad”, el “Ticket canasta” y el adicional “Turno Fijo”.

7.2 Esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo será abonada de la siguiente manera: el primer 50% de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo en el mes de marzo del 2014; y el segundo 50% en el mes de septiembre de 2014.

7.3 Esta asignación asistencial No Remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarios o laborales. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Asig. NR NuevBeb” o descripción similar.

Art. 8° MODIFICACIONES CONVENCIONALES

8.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su Comité de Representantes en la época convenida a efectos de cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares.

8.2 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 del acuerdo “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, CICSA acordará con la representación sindical el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado en la modificación al ámbito personal establecido en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del personal que aquí se detalla, en la medida que CICSA tenga trabajadores realizando dichas tareas: i) Paleros: entendiéndose por tal, el personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebada malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final (Isla Ecológica); (iii) operadores de call center; (iv) personal operativo de control de Calidad. Las Partes acordarán durante el mes de Enero de 2014 el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado. Estas incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo se harán efectivas a partir del mes de marzo de 2014.

8.3 Las partes formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que transcurra del 1° de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.

8.4 Recategorización: En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello al finalizar este Acuerdo, es decir, a partir del 1° de agosto de 2014, un incremento del dos coma cinco (2,5%) tomando como base los salarios del mes de julio 2014 a todo el personal convencionado. Se adjunta el Anexo III con estos nuevos valores de categorías para todo el personal convenionado de las diferentes plantas industriales.

8.5 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su vigencia.

Art. 9°: IMPLEMENTACIÓN

La Empresa y la FATCA, por sí y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACIÓN, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

GRILLA INCREMENTO SALARIAL







ANEXO II

Asignación Extraordinaria No Remunerativa







ANEXO III

Recategorización a partir de agosto de 2014





ADENDA AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE F.A.T.C.A. Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.

EXPEDIENTE N° 1-2015-1598866/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2014, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y, por Compañía Industrial Cervecera S.A. (“CICSA”), los Sres. Ricardo Olivares Elorrieta, DNI 92.515.476; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Soto DNI 22.147.453 y Andrea Nalvanti DNI 31.090.521, convienen en celebrar la presente adenda (en adelante, la “Adenda”) al Acuerdo Salarial 2013/2014 tal como se lo define más abajo:

EXPONEN:

Que, con fecha 5 de diciembre de 2013 la FATCA y CICSA convinieron en celebrar un acuerdo obrante a fs. 31/41 conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 mediante el cual se estableció en líneas generales un incremento salarial escalonado conforme los términos y condiciones allí establecidos y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 (en adelante el “Acuerdo Salarial 2013/2014”).

Que, con fecha 15 de enero de 2014, la Asesoría Técnico Legal emitió el Dictamen N° 112 formulando ciertas observaciones al Acuerdo Salarial 2013/2014 a los fines homologatorios. El dictamen mencionado fue compartido por la Dirección de Negociación Colectiva.

Que, en este marco la FATCA y CICSA se ven en la necesidad de efectuar ciertas aclaraciones, subsanar ciertos aspectos al Acuerdo Salarial 2013/2014 y ampliar el Acuerdo Salarial 2013/2014.

ACUERDAN:

Art. 1°: Dejar sin efecto las prórrogas transitorias de las asignaciones no remunerativas anuales previstas en los arts. 6 y 7 del Acuerdo Salarial 2013/2014 y la referencia que se hace a ellas en el anexo de dicho acuerdo salarial.

Art.  2°: Aclarar que las asignaciones no remunerativas anuales por nuevas bebidas previstas en los art. 8 y 9 del acuerdo salarial 772/2013 celebrado el 3 de enero de 2013 en el marco del expediente 1.534.871/12 obrante a fs. 12/29 fueron incorporadas al salario básico y absorbidas e incorporadas como parte integrante del incremento salarial previsto en el artículo 3 del acuerdo obrante a fs. 31/41.

Art.  3°: Ampliar el Acuerdo Salarial 2013/2014 en los siguientes términos:

A) Pago extraordinario No Remunerativo por Nuevas Tareas de Promoción

A.1: Se establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, no remunerativa conforme el artículo 6° de la ley 24.241, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014 como suplemento adicional de carácter no habitual, para vendedores A y vendedores B. Esta suma será abonada en dos cuotas, tomándose como pago a cuenta la suma no remuneratoria que se hubiere abonado con imputación a la cláusula dejada sin efecto conforme el presente acuerdo. El resto faltante será abonado junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre de 2014.

A.2: Su valor será equivalente a un “sueldo conformado” de cada trabajador conforme se establece en el Anexo 1 de la presente Adenda. A los efectos del cálculo de esta suma, se considerará que el concepto “Sueldo Conformado” incluye exclusivamente los rubros consignados en el Anexo 1 para los vendedores A y B a saber: “Sueldo”, “Título”, “Gestión” y “Viáticos”. A partir de marzo de 2014 al concepto “Sueldo Conformado” incluye también el rubro “Antigüedad”.

A.3: Su valor podrá incrementarse hasta en un 50% conforme parámetros a establecer por CICSA e informados por ésta a la entidad sindical de primer grado.

A.4: El pago de la suma extraordinaria no remunerativa se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. Con relación al personal de temporada y/o de tiempo parcial los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. En razón de su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, o laborales.

B Pago extraordinario No Remunerativo por Nuevas Tareas de Reposición Merchandising

B.1 Se establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, no remunerativa conforme el artículo 6° de la ley 24.241, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014 como suplemento adicional de carácter no habitual, para el personal de CICSA o de empresas proveedoras de CICSA que desarrollen tareas de reposición y merchandising exclusivamente para CICSA. Esta suma será abonada en dos cuotas, tomándose como pago a cuenta la suma no remuneratoria que se hubiere abonado con imputación a la cláusula dejada sin efecto conforme el presente acuerdo. El resto faltante será abonado junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre de 2014.

B.2 Su valor será equivalente a un “Básico Conformado” de cada trabajador conforme se establece en el Anexo 2, el cual incorpora e incluye el “Premio Asistencia Puntualidad”, el “Ticket canasta” y el adicional “Turno Fijo”.

B.3 Esta suma extraordinaria no remunerativa se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. Con relación al personal de temporada y/o de tiempo parcial, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. En razón de su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, o laborales.

No habiendo para más, la FATCA y CICSA solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del Acuerdo Salarial 2013/2014, su Adenda y anexos, considerando la reformulación efectuada.