MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 96/2015
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente N° 396.102/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE
CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente que los
adicionales sobre presentismo, presentismo perfecto y puntualidad serán
abonados sobre el salario bruto, descartando su pago sobre el básico, a
partir de los salarios de noviembre de 2014, en los términos del texto
pactado.
Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, cuyas
signatarias son las aquí intervinientes, conforme surge del registro
informático obrante en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA
(A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, que luce a
foja 2 del Expediente N° 396.102/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N°
396.102/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 688/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 396.102/14
Buenos Aires, 21 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 96/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 90/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los 02 días del mes de diciembre del año dos
mil catorce, siendo día y hora de audiencia, comparecen ante mí, Dra.
Mariana Chaves funcionaria actuante de esta Delegación Regional, por
una parte la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE
CONTACTOS representada en este actor por el Secretario General WALTER
FRANZONE, patrocinado por el Dr. Luciano Ciaravino, y por la otra la
CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), representada por SANDRA
ORELO, ambos con participación acreditada en autos, como miembros
paritarios de sus respectivas entidades. Esta última lo hace acompañada
de su Letrado patrocinante Dr. José Linares.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y tras algunas
deliberaciones, las partes manifiestan haber arribado al siguiente
acuerdo:
PRIMERA: Que han alcanzado un acuerdo en cuanto a la liquidación de las
remuneraciones para los trabajadores de la actividad conforme se
detalla a continuación:
1) Adicionales - art. 11 - CCT 688/14
Conforme lo solicitado por la organización sindical, y aceptado por la entidad empresarial, se acuerda:
- Los adicionales sobre presentismo, presentismo perfecto y
puntualidad, serán abonados sobre el salario bruto, descartando su pago
sobre el básico, a partir de los salarios de noviembre de 2014.
- Las empresas del sector adelantarán el pago de la cuota de pesos
cuatrocientos cincuenta que debería abonarse con los salarios de enero
de 2015 y la pagarán con el aguinaldo de diciembre próximo.
- El adicional del 4% correspondiente al presentismo perfecto no será
descontado en los casos de ausencias por: vacaciones, licencias por
maternidad, hora de lactancia, retiros anticipados, franquicias
horarias por motivos sindicales, y paros de transporte siempre y cuando
la empleadora no se haga cargo del costo del mismo.
En todos los casos citados estas ausencias no se consideran para el cálculo del 4% del mes liquidado.
Las partes solicitan expresamente la homologación del presente acuerdo.
Con lo que terminó el Acto que previa lectura y ratificación de
contenido, firman los comparecientes de plena conformidad, 3 ejemplares
del mismo tenor, todo por ante mí que certifico en lugar y fecha
señalados.