MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 105/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.325/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.325/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 748/05 E, en los términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.325/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N°
1.654.325/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 E.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.654.325/14
Buenos Aires, 22 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 105/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 95/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a 7 del mes de Noviembre de 2014, se
reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señor
Gustavo Morán secretario gremial, Oscar Rizzo delegado general Morón,
Horacio Arnaiz colaborador gremial, Enrique Molina delegado del
personal y Leonardo Aboitiz paritario, en adelante —en conjunto— el
“SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la
comisión negociadora del CCT N° 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO
MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577,
Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante
“DAMSA”, por la otra parte el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como
apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora, quienes
luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos
de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1°
de octubre al 31 de Diciembre de 2014, inclusive, en los siguientes
términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios
básicos vigentes al 31-09-2014 que se abonará a partir de los salarios
de Octubre y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive,
al personal comprendido en el CCT N° 748/05 “E”. En el Anexo I que
forma parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los
sueldos conformados con el incremento convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no
remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o
beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con
los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán
la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a
fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello,
establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente
han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo
tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello
expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de sus objetivos comunes.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE OCTUBRE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014