MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 105/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.654.325/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.325/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 E, en los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.325/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.654.325/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 E.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.654.325/14

Buenos Aires, 22 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 105/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 95/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a 7 del mes de Noviembre de 2014, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señor Gustavo Morán secretario gremial, Oscar Rizzo delegado general Morón, Horacio Arnaiz colaborador gremial, Enrique Molina delegado del personal y Leonardo Aboitiz paritario, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora, quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1° de octubre al 31 de Diciembre de 2014, inclusive, en los siguientes términos:

Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 31-09-2014 que se abonará a partir de los salarios de Octubre y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, al personal comprendido en el CCT N° 748/05 “E”. En el Anexo I que forma parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos conformados con el incremento convenido.

Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño posible destinado al logro de sus objetivos comunes.

Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.

VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE OCTUBRE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014


20142014

Sueldos SeptiembreSueldos Octubre
CATEGORIA 1943710381
CATEGORIA 21129412423
CATEGORIA 31226613493
CATEGORIA 41371215083
CATEGORIA 51468316151