MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 106/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 150.040/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 150.040/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA por la parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 82 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes modifican el artículo 4° del acuerdo salarial y escalafón homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2114 de fecha 28 de diciembre de 2012.

Que el acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a foja 76 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 150.040/14, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a foja 76 del Expediente N° 150.040/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente N° 150.040/14 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 76 del Expediente N° 150.040/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 150.040/14

Buenos Aires, 22 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 106/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 96/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

MODIFICACIÓN del Art. “4°” de la “ESCALA SALARIAL Y ESCALAFÓN”

En la ciudad de Salta, a los 25 días del mes de Setiembre del 2014, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España N° 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias-Salta S.U.T.O.S.S. y los Sres. Delegados de Personal José Gumercindo Salva D.N.I. 10.751.368; Ángel Roque Casasola D.N.I. 12.328.491 y Petrona Isabel Lucero D.N.I. 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca N° 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”, acuerdan lo siguiente:

Modificación del Artículo 4° de la escala Salarial y Escalafón de Julio de 2012 por el siguiente:

Texto del Artículo 4° del Acta Acuerdo del 24 de Julio de 2012:

CUARTO: CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ESCALAFONARIO C.C.T. 57/75

El presente sistema escalafonario se define y compone por factores como complejidad de tareas, nivel de autonomía en la toma de decisiones y grado de responsabilidad requerido para el puesto laboral a ocupar.

El presente sistema escalafonario consta de 8 niveles ascendentes en función de la jerarquía del puesto de trabajo y un desarrollo horizontal de 15 categorías, que estará dado por la evolución de la capacidad y habilidad individual del trabajador.

El ascenso de un nivel, hacia uno superior, estará condicionado por la producción de una vacante en el nivel superior, acompañada de una evaluación de desempeño positiva. El ascenso hacia un nivel superior podrá implicar el retroceso de categorías, lo que no significará una afectación negativa del salario del ascendido al nuevo nivel en el que se pasa a revistar. Esta circunstancia amplía las posibilidades de carrera del empleado, al tener un mayor espectro de grados para recorrer. Este ascenso implicará, en todo caso, una mejora salarial no inferior a un 20% para el trabajador que ascienda de nivel.

El desarrollo en el sentido horizontal, mediante el sistema de categorías, estará dado por el avance de un grado cada dos años y será el resultante de la consolidación de la experiencia laboral, actualización y/o perfeccionamiento y grado de responsabilidad, la que se verá reflejada en el proceso clasificatorio, con la correspondiente evaluación de desempeño positiva, la cual estará avalada por el superior y el correspondiente gerente.

Existe una indispensable vinculación entre el cuadro de índices y el cuadro de importes, porque la ubicación de cada empleado en un cuadro de ÍNDICES, tiene correlato en similar cuadro de IMPORTES, situación esta que será la determinante de su SALARIO BÁSICO, y de los adicionales que conforman la Escala Salarial. El SALARIO BÁSICO, será el parámetro determinante en la discusión salarial, con la consecuente determinación de la remuneración del personal.

Toda persona que ingrese a la Compañía, deberá hacerlo por la categoría 1, del nivel que corresponda a su especialidad y función. En la circunstancia en que el ingreso se produzca para niveles de conducción superior, su ubicación estará dada por su capacidad, experiencia y responsabilidad exigida por la función a desempeñar.

Texto modificado, del Acta Acuerdo (24 de Julio de 2012) arriba referenciada:

CUARTO: CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ESCALAFONARIO C.C.T. 57/75

El presente sistema escalafonario se define y compone por factores como complejidad de tareas, nivel de autonomía en la toma de decisiones y grado de responsabilidad requerido para el puesto laboral a ocupar.

El presente sistema escalafonario consta de 8 niveles ascendentes en función de la jerarquía del puesto de trabajo y un desarrollo horizontal de 15 categorías, que estará dado por la evolución de la capacidad y habilidad individual del trabajador.

El ascenso de un nivel, hacia uno superior, estará condicionado por la producción de una vacante en el nivel superior, acompañada de una evaluación de desempeño positiva. El ascenso hacia un nivel superior podrá implicar el retroceso de categorías, lo que no significará una afectación negativa del salario del ascendido al nuevo nivel en el que se pasa a revistar. Esta circunstancia amplía las posibilidades de carrera del empleado, al tener un mayor espectro de grados para recorrer. Este ascenso implicará, en todo caso, una mejora salarial no inferior al 5% al empleado que sea ascendido al Nivel 2, del 10% al empleado que sea ascendido Nivel 3, del 15% al empleado que sea ascendido Nivel 4 y de un 20% cuando el empleado sea ascendido a los niveles 5, 6, 7 y 8, encuadrándose a los mismos en la categoría del nivel indicado que de dicho porcentaje de aumento.

El desarrollo en el sentido horizontal, mediante el sistema de categorías, estará dado por el avance de un grado cada dos años y será el resultante de la consolidación de la experiencia laboral, actualización y/o perfeccionamiento y grado de responsabilidad, la que se verá reflejada en el proceso clasificatorio, con la correspondiente evaluación de desempeño positiva, la cual estará avalada por el superior y el correspondiente gerente.

Existe una indispensable vinculación entre el cuadro de índices y el cuadro de importes, porque la ubicación de cada empleado en un cuadro de ÍNDICES, tiene correlato en similar cuadro de IMPORTES, situación esta que será la determinante de su SALARIO BÁSICO, y de los adicionales que conforman la Escala Salarial. El SALARIO BÁSICO, será el parámetro determinante en la discusión salarial, con la consecuente determinación de la remuneración del personal.

Toda persona que ingrese a la Compañía, deberá hacerlo por la categoría 1, del nivel que corresponda a su especialidad y función. En la circunstancia en que el ingreso se produzca para niveles de conducción superior, su ubicación estará dada por su capacidad, experiencia y responsabilidad exigida por la función a desempeñar.

Expediente N° 150.040/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 13.15 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN DE LA FENTOS manifiesta que: en cumplimiento con lo indicado en el dictamen N° 8154, esta parte ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes actuaciones suscripto en el marco del CCT N° 57/75 entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, esta parte hace saber que los miembros negociadores por la FENTOS son el Sr. Adrián Ricardo BERNAL (MI N° 14.946.714) y la Dra. Sara Beatriz ELHELOU (MI N° 10.365.104).

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.
No siendo para más a las 13:30 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.