MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 111/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.628.565/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente N° 1.628.565/14, obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término corresponde dejar indicado que toda vez que en el Acuerdo alcanzado no se ha consignado la denominación de las partes firmantes ni la fecha de celebración, se procederá a la homologación de las Actas de ratificación obrantes a fojas 10 y 28, como Actas Complementarias a los fines de la observancia de los requisitos formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que aclarado ello, bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 3/8, 10 y 28 del Expediente N° 1.628.565/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas complementarias obrante a fojas 3/8, 10 y 28 del Expediente N° 1.628.565/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.565/14

Buenos Aires, 22 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 111/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 107/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL CCT 734/05 “E”

RAMA: SOMBRERERÍA

A partir del 1° de Abril de 2014 hasta el 30 de Junio de 2014

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 19.90.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 22.65.- la hora

• OFICIAL: $ 25.60.- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 560.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 675.- por mes.

• OFICIAL: $ 750.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 250.- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 310.- por quincena.

• OFICIAL: $ 360.- por quincena.

AYUDA PARA VIÁTICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 25.70 (PESOS Veinticinco con Setenta).

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Atte.

ESCALA SALARIAL

CCT 734/05 “E”

RAMA: SOMBRERERÍA

Del 1° de Julio de 2014 al 30 de Septiembre de 2014

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 21.70.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 25.00.- la hora

• OFICIAL: $ 28.00.- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 610.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 735.- por mes.

• OFICIAL: $ 815.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 270.- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 340.- por quincena.

• OFICIAL: $ 390.- por quincena.

AYUDA PARA VIÁTICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 28.00.- (PESOS Veintiocho).

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Atte.

ESCALA SALARIAL

CCT 734/05 “E”

RAMA: SOMBRERERÍA

A partir del 1° de Octubre de 2014

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 23.30.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 26.50.- la hora

• OFICIAL: $ 30.50.- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 655.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 790.- por mes.

• OFICIAL: $ 880.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 295.- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 365.- por quincena.

• OFICIAL: $ 430.- por quincena.

AYUDA PARA VIÁTICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 30.00. (PESOS Treinta).

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Atte.