MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 111/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.628.565/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente N° 1.628.565/14, obra el Acuerdo
celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte
gremial, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término corresponde dejar indicado que toda vez que en el
Acuerdo alcanzado no se ha consignado la denominación de las partes
firmantes ni la fecha de celebración, se procederá a la homologación de
las Actas de ratificación obrantes a fojas 10 y 28, como Actas
Complementarias a los fines de la observancia de los requisitos
formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que aclarado ello, bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 734/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Actas Complementarias
celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) y la empresa
TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a
fojas 3/8, 10 y 28 del Expediente N° 1.628.565/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Actas complementarias obrante a fojas 3/8, 10 y
28 del Expediente N° 1.628.565/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.565/14
Buenos Aires, 22 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 111/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 107/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ESCALA SALARIAL CCT 734/05 “E”
RAMA: SOMBRERERÍA
A partir del 1° de Abril de 2014 hasta el 30 de Junio de 2014
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 19.90.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 22.65.- la hora
• OFICIAL: $ 25.60.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determinan. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 560.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 675.- por mes.
• OFICIAL: $ 750.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 250.- por quincena.
• MEDIO OFICIAL: $ 310.- por quincena.
• OFICIAL: $ 360.- por quincena.
AYUDA PARA VIÁTICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
25.70 (PESOS Veinticinco con Setenta).
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.
ESCALA SALARIAL
CCT 734/05 “E”
RAMA: SOMBRERERÍA
Del 1° de Julio de 2014 al 30 de Septiembre de 2014
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 21.70.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 25.00.- la hora
• OFICIAL: $ 28.00.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determinan. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 610.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 735.- por mes.
• OFICIAL: $ 815.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 270.- por quincena.
• MEDIO OFICIAL: $ 340.- por quincena.
• OFICIAL: $ 390.- por quincena.
AYUDA PARA VIÁTICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
28.00.- (PESOS Veintiocho).
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.
ESCALA SALARIAL
CCT 734/05 “E”
RAMA: SOMBRERERÍA
A partir del 1° de Octubre de 2014
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 23.30.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 26.50.- la hora
• OFICIAL: $ 30.50.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determinan. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 655.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 790.- por mes.
• OFICIAL: $ 880.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 295.- por quincena.
• MEDIO OFICIAL: $ 365.- por quincena.
• OFICIAL: $ 430.- por quincena.
AYUDA PARA VIÁTICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
30.00. (PESOS Treinta).
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.