MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 178/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 99.364/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 75/76 lucen acuerdos celebrados por la CÁMARA DE EMPRESAS
PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria, y el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE JUJUY,
SALTA Y FORMOSA y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN,
RÍO NEGRO Y LA PAMPA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos se pactan en el marco de un conflicto colectivo que fuera solucionado mediante lo determinado a fojas 75/76.
Que ambos acuerdos son aplicables al personal administrativo, de
soporte de producción y/o operativos jerárquicos que presten servicios
desde la base operativa, estableciéndose un sistema auditable de
control de la jornada de trabajo y la manera de retribución de las
jornadas en el caso de su extensión.
Que respecto a la facultad de las empresas para reestructurar los
mecanismos de liquidación compensando hasta su concurrencia las sumas y
conceptos variables, deberá hacerse saber a las partes que dicha
compensación no podrá afectar los derechos adquiridos por los
trabajadores.
Que en virtud de ello, procede la homologación de lo pactado como
acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y el ámbito personal de las entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE JUJUY, SALTA Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA
DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria, que luce a
fojas 75 y vta. del Expediente N° 99.364/14.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA por la parte sindical, y la
CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria, que luce a
fojas 76 y vta. del Expediente N° 99.364/14.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 75 y 76 vta. del Expediente N°
99.364/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 99.364/14
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 178/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 75/75 vta. y 76/76 vta.,
quedando registrados bajo los números 135/15 y 136/15 respectivamente.
— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de 2014,
entre la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH)
representada por el Sr. Rodrigo Ramacciotti y Domingo Rocchio, la
Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE)
representada por el Sr. Gustavo Barba y el Sr. Gustavo Smidt; y el
Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas
Privado de Jujuy, Salta y Formosa, representado por Edgar Villalba en
su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr.
Juan Pablo Capon Filas, se ha alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable
a las empresas de Servicios Especiales:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que se han
alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de servicios
especiales.
Que conforme surge de la controversia planteada en el presente
expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los
Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de
entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el
personal administrativo, de soporte de producción y/o operativos
jerárquicos que prestan servicios desde las bases operativas de sus
empleadores. Que las partes acordaron asimismo la conformación de
“Comisiones de Trabajo” para las distintas áreas y/o tipos de actividad
y/o prestación de servicios (Equipos de Torre, Producción, Servicios
Especiales y Otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas
tendientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y
mecanismos de compensación existentes para los trabajadores
jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del petróleo y gas
privado. En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y
deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada
y consensuada. las partes han alcanzado un principio de entendimiento,
el que se pasa a exponer a continuación.
Las partes ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el
amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de
diálogo y consenso, en un arco de paz social.
En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Especiales:
PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente
acta acuerdo alcanza al Personal Administrativo, de Soporte de
Producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la
base operativa: Por lo cual, establece que a partir de la entrada en
vigencia del presente acuerdo, las empresas implementarán un sistema
auditable de control de la jornada de trabajo del personal
administrativo, de soporte de la producción y/o operativos jerárquicos.
La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada
caso por la empleadora, con el consentimiento del trabajador (excepto
en el caso del Art. 89 de la LCT y serán retribuidas conforme los
mecanismo legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual,
incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el
divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda) bajo la
denominación “Dedicación extraordinaria”, “horas extraordinarias” o
“jornada suplementaria”. Las empresas podrán reestructurar sus
mecanismos de liquidación, compensando hasta su concurrencia las sumas
y conceptos variables de pago mensual que se abonen en compensación de
la extensión de la jornada de trabajo (por ejemplo, los bonos) que
unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al
personal de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que
prestan servicios desde la base operativa.
SEGUNDO: El presente acuerdo entre en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, solicitándose la correspondiente homologación
de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de 2014,
entre la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH)
representada por el Sr. Rodrigo Ramacciotti y Domingo Rocchio, la
Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE)
representada por el Sr. Gustavo Barba y el Sr. Gustavo Smidt; y el
Sindicato del personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas
privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, representado por Manuel
Arévalo en su carácter de Secretario General; Rubén Maluenda como
integrante de Comisión Directiva, Sr. Juan Manuel Arevalo en carácter
de delegado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Capon Filas,
se ha alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de
Servicios Especiales:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que se han
alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de servicios
especiales.
Que conforme surge de la controversia planteada en el presente
expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los
Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de
entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el
personal administrativo, de soporte de producción y/o operativos
jerárquicos que prestan servicios desde las bases operativas de sus
empleadores.
Que las partes acordaron asimismo la conformación de “Comisiones de
Trabajo” para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación
de servicios (Equipos de Torre, Producción, Servicios Especiales y
Otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a
analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de
compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y
profesionales de la industria del petróleo y gas privado.
En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y
deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada
y consensuada, las partes han alcanzado un principio de entendimiento,
el que se pasa a exponer a continuación.
Las partes ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el
amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de
diálogo y consenso, en un marco de paz social.
En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Especiales:
PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente
acta acuerdo alcanza al Personal Administrativo, de Soporte de
Producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la
base operativa: Por lo cual, establece que a partir de la entrada en
vigencia delpresente acuerdo, las empresas implementarán un sistema
auditable de control de la jornada de trabajo del personal
administrativo, de soporte de la producción y/o operativos jerárquicos.
La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada
caso por la empleadora, con el consentimiento del trabajador (excepto
en el caso del Art. 89 de la LCT y serán retribuidas conforme los
mecanismo legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual,
incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el
divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda) bajo la
denominación “Dedicación extraordinaria”, “horas extraordinarias” o
“jornada suplementaria”.
Las empresas podrán reestructurar sus mecanismos de liquidación,
compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables de
pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la
jornada de trabajo (por ejemplo, los bonos) que unilateralmente o
contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal de soporte de
producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la
base operativa.
SEGUNDO: El presente acuerdo entre en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, solicitándose la correspondiente homologación
de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.