MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 178/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° 99.364/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/76 lucen acuerdos celebrados por la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE JUJUY, SALTA Y FORMOSA y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN,

RÍO NEGRO Y LA PAMPA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos se pactan en el marco de un conflicto colectivo que fuera solucionado mediante lo determinado a fojas 75/76.

Que ambos acuerdos son aplicables al personal administrativo, de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que presten servicios desde la base operativa, estableciéndose un sistema auditable de control de la jornada de trabajo y la manera de retribución de las jornadas en el caso de su extensión.

Que respecto a la facultad de las empresas para reestructurar los mecanismos de liquidación compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables, deberá hacerse saber a las partes que dicha compensación no podrá afectar los derechos adquiridos por los trabajadores.

Que en virtud de ello, procede la homologación de lo pactado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y el ámbito personal de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE JUJUY, SALTA Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria, que luce a fojas 75 y vta. del Expediente N° 99.364/14.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria, que luce a fojas 76 y vta. del Expediente N° 99.364/14.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 75 y 76 vta. del Expediente N° 99.364/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 99.364/14

Buenos Aires, 29 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 178/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 75/75 vta. y 76/76 vta., quedando registrados bajo los números 135/15 y 136/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de 2014, entre la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH) representada por el Sr. Rodrigo Ramacciotti y Domingo Rocchio, la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) representada por el Sr. Gustavo Barba y el Sr. Gustavo Smidt; y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Jujuy, Salta y Formosa, representado por Edgar Villalba en su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Capon Filas, se ha alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de Servicios Especiales:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que se han alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de servicios especiales.


Que conforme surge de la controversia planteada en el presente expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el personal administrativo, de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde las bases operativas de sus empleadores. Que las partes acordaron asimismo la conformación de “Comisiones de Trabajo” para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación de servicios (Equipos de Torre, Producción, Servicios Especiales y Otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del petróleo y gas privado. En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada y consensuada. las partes han alcanzado un principio de entendimiento, el que se pasa a exponer a continuación.

Las partes ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de diálogo y consenso, en un arco de paz social.

En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Especiales:

PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente acta acuerdo alcanza al Personal Administrativo, de Soporte de Producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa: Por lo cual, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de la jornada de trabajo del personal administrativo, de soporte de la producción y/o operativos jerárquicos. La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada caso por la empleadora, con el consentimiento del trabajador (excepto en el caso del Art. 89 de la LCT y serán retribuidas conforme los mecanismo legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual, incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda) bajo la denominación “Dedicación extraordinaria”, “horas extraordinarias” o “jornada suplementaria”. Las empresas podrán reestructurar sus mecanismos de liquidación, compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables de pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la jornada de trabajo (por ejemplo, los bonos) que unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa.

SEGUNDO: El presente acuerdo entre en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose la correspondiente homologación de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de 2014, entre la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH) representada por el Sr. Rodrigo Ramacciotti y Domingo Rocchio, la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) representada por el Sr. Gustavo Barba y el Sr. Gustavo Smidt; y el Sindicato del personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, representado por Manuel Arévalo en su carácter de Secretario General; Rubén Maluenda como integrante de Comisión Directiva, Sr. Juan Manuel Arevalo en carácter de delegado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Capon Filas, se ha alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de Servicios Especiales:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que se han alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de servicios especiales.

Que conforme surge de la controversia planteada en el presente expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el personal administrativo, de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde las bases operativas de sus empleadores.

Que las partes acordaron asimismo la conformación de “Comisiones de Trabajo” para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación de servicios (Equipos de Torre, Producción, Servicios Especiales y Otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del petróleo y gas privado.

En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada y consensuada, las partes han alcanzado un principio de entendimiento, el que se pasa a exponer a continuación.

Las partes ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de diálogo y consenso, en un marco de paz social.

En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Especiales:

PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente acta acuerdo alcanza al Personal Administrativo, de Soporte de Producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa: Por lo cual, establece que a partir de la entrada en vigencia delpresente acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de la jornada de  trabajo del personal administrativo, de soporte de la producción y/o operativos jerárquicos. La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada caso por la empleadora, con el consentimiento del trabajador (excepto en el caso del Art. 89 de la LCT y serán retribuidas conforme los mecanismo legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual, incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda) bajo la denominación “Dedicación extraordinaria”, “horas extraordinarias” o “jornada suplementaria”.

Las empresas podrán reestructurar sus mecanismos de liquidación, compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables de pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la jornada de trabajo (por ejemplo, los bonos) que unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa.

SEGUNDO: El presente acuerdo entre en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose la correspondiente homologación de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.