MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 133/2015
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.659.675/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.659.675/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por el sector sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen una gratificación
extraordinaria e incrementos salariales, con vigencia el mes de
Diciembre del Año 2014.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector
sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector
empresario, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.659.675/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.659.675/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.659.675/15
Buenos Aires, 23 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 118/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
diciembre de 2014 se reúnen, por una parte la ASOCIACIÓN BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco), representada en este acto por el Sr.
Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Sr. Gustavo DIAZ Secretario
Gremial Nacional, Sr. Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional,
Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Sr.
Luis TAMBORNINI Prosecretario de Organización Seccional Buenos Aires,
todos patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, conjuntamente con la
Comisión Gremial Interna del Banco Ciudad de Buenos Aires representada
por los Sres. Mario Luis De Rose, Damián Papini y Matías Rey y por la
otra lo hacen los representantes del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES el
Dr. Juan Ernesto Curutchet en su calidad de Vicepresidente, Lic. Hernán
Lacunza en su calidad de Gerente General, Lic. Elena María Pía CAFALDO
en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, todos ellos patrocinados
por el Dr. Ricardo Arturo FOGLIA. Las partes, de común acuerdo,
manifiestan que luego de efectuadas las negociaciones privadas que
vienen desarrollando, han arribado a un acuerdo por el cual RESUELVEN:
1) Aprobación de una gratificación extraordinaria, por única vez y no
remunerativa “por cierre de ejercicio” al personal de la Institución
que se desempeñe en carácter de planta permanente, en todos los casos
ingresado con anterioridad al 1° de julio de 2014, con percepción
regular de haberes al día de su efectivo cobro, equivalente al
resultado de aplicar un 40% al sueldo neto de bolsillo, mensual,
habitual y permanente de cada empleado del mes de noviembre de 2014,
garantizando un monto fijo mínimo de $ 14.000 (pesos catorce mil).
Dicho importe se hará efectivo el día 22/12/14 (liquidación al cierre
de operaciones del 19/12/14).
2) En una segunda etapa a la suma resultante del punto 1 precedente se
le adicionará un porcentaje también de carácter no remunerativo a
definir por el Directorio en un rango que irá hasta el 71% del salario
neto según la metodología de cálculo que también disponga el órgano
antedicho. Al monto complementario resultante, deberá serle detraída la
suma ya percibida en virtud de la primera etapa.
3) En ningún caso el importe resultante de la primera etapa (punto 1
precedente) y de la segunda etapa (punto 2 precedente) podrá superar en
conjunto la suma de $ 20.000.
4) Se deja expresa constancia que la gratificación extraordinaria tiene
un valor que se define en relación al resultado neto, luego de deducido
el impuesto a las ganancias, que obtuviera el banco durante el
ejercicio. Se deja constancia que los importes convenidos
precedentemente absorberán hasta su concurrencia y deberá descontarse
del mismo cualquier suma compensatoria por única vez por el año 2014
que se acordara entre la Asociación Bancaria y la Cámara A.B.A.P.P.R.A.
y/o el Banco Ciudad.
5) El pago de la primera etapa, el que será como mínimo de $ 14.000
(pesos catorce mil) se efectuará al cierre de operaciones del 19 del
corriente, los que estarán disponibles para el personal el 22 del
corriente mes. El pago del complemento (etapa 2) será efectuado en la
forma en que oportunamente disponga el Directorio.
6) Con respecto al personal que retoma servicios con posterioridad al
01.07.2014 de cualquier licencia especial sin goce de haberes y a
aquellos empleados que se encontraran haciendo uso de Licencia por
Excedencia al 31.12.2014, o que gozaron de Licencia prolongada durante
el año, se asignará la gratificación en forma proporcional al período
durante el que revistaron con percepción de haberes durante el año 2014.
7) La gratificación se liquidará de manera proporcional a la jornada
horaria de cada empleado. Las partes ratifican, como anualmente es
habitual, el carácter no remunerativo de todos los montos que surjan de
la presente, los cuales no podrán ser tenidos en cuenta para base
indemnizatoria alguna de a ningún otro efecto.
8) Las partes acuerdan abonar a partir del 1ro. de enero de 2015, un
incremento en el sueldo básico inicial de $ 300 remunerativos.- (Pesos:
trescientos), conformándose un nuevo básico inicial de $ 3.655,82
(Pesos: tres mil seiscientos cincuenta y cinco con ochenta y dos
centavos), más los sucesivos aumentos paritarios salariales que se
obtengan en el futuro, aplicando los coeficientes para las distintas
categorías existentes en el Banco Ciudad de Buenos Aires. El producto
de este incremento se deducirá del adicional “Suplemento Unificado”.