MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 133/2015

Bs. As., 22/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.659.675/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.659.675/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria e incrementos salariales, con vigencia el mes de Diciembre del Año 2014.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.659.675/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.659.675/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.659.675/15

Buenos Aires, 23 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 118/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2014 se reúnen, por una parte la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en este acto por el Sr. Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Sr. Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Sr. Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Sr. Luis TAMBORNINI Prosecretario de Organización Seccional Buenos Aires, todos patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, conjuntamente con la Comisión Gremial Interna del Banco Ciudad de Buenos Aires representada por los Sres. Mario Luis De Rose, Damián Papini y Matías Rey y por la otra lo hacen los representantes del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES el Dr. Juan Ernesto Curutchet en su calidad de Vicepresidente, Lic. Hernán Lacunza en su calidad de Gerente General, Lic. Elena María Pía CAFALDO en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, todos ellos patrocinados por el Dr. Ricardo Arturo FOGLIA. Las partes, de común acuerdo, manifiestan que luego de efectuadas las negociaciones privadas que vienen desarrollando, han arribado a un acuerdo por el cual RESUELVEN:

1) Aprobación de una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa “por cierre de ejercicio” al personal de la Institución que se desempeñe en carácter de planta permanente, en todos los casos ingresado con anterioridad al 1° de julio de 2014, con percepción regular de haberes al día de su efectivo cobro, equivalente al resultado de aplicar un 40% al sueldo neto de bolsillo, mensual, habitual y permanente de cada empleado del mes de noviembre de 2014, garantizando un monto fijo mínimo de $ 14.000 (pesos catorce mil). Dicho importe se hará efectivo el día 22/12/14 (liquidación al cierre de operaciones del 19/12/14).

2) En una segunda etapa a la suma resultante del punto 1 precedente se le adicionará un porcentaje también de carácter no remunerativo a definir por el Directorio en un rango que irá hasta el 71% del salario neto según la metodología de cálculo que también disponga el órgano antedicho. Al monto complementario resultante, deberá serle detraída la suma ya percibida en virtud de la primera etapa.

3) En ningún caso el importe resultante de la primera etapa (punto 1 precedente) y de la segunda etapa (punto 2 precedente) podrá superar en conjunto la suma de $ 20.000.

4) Se deja expresa constancia que la gratificación extraordinaria tiene un valor que se define en relación al resultado neto, luego de deducido el impuesto a las ganancias, que obtuviera el banco durante el ejercicio. Se deja constancia que los importes convenidos precedentemente absorberán hasta su concurrencia y deberá descontarse del mismo cualquier suma compensatoria por única vez por el año 2014 que se acordara entre la Asociación Bancaria y la Cámara A.B.A.P.P.R.A. y/o el Banco Ciudad.

5) El pago de la primera etapa, el que será como mínimo de $ 14.000 (pesos catorce mil) se efectuará al cierre de operaciones del 19 del corriente, los que estarán disponibles para el personal el 22 del corriente mes. El pago del complemento (etapa 2) será efectuado en la forma en que oportunamente disponga el Directorio.

6) Con respecto al personal que retoma servicios con posterioridad al 01.07.2014 de cualquier licencia especial sin goce de haberes y a aquellos empleados que se encontraran haciendo uso de Licencia por Excedencia al 31.12.2014, o que gozaron de Licencia prolongada durante el año, se asignará la gratificación en forma proporcional al período durante el que revistaron con percepción de haberes durante el año 2014.

7) La gratificación se liquidará de manera proporcional a la jornada horaria de cada empleado. Las partes ratifican, como anualmente es habitual, el carácter no remunerativo de todos los montos que surjan de la presente, los cuales no podrán ser tenidos en cuenta para base indemnizatoria alguna de a ningún otro efecto.

8) Las partes acuerdan abonar a partir del 1ro. de enero de 2015, un incremento en el sueldo básico inicial de $ 300 remunerativos.- (Pesos: trescientos), conformándose un nuevo básico inicial de $ 3.655,82 (Pesos: tres mil seiscientos cincuenta y cinco con ochenta y dos centavos), más los sucesivos aumentos paritarios salariales que se obtengan en el futuro, aplicando los coeficientes para las distintas categorías existentes en el Banco Ciudad de Buenos Aires. El producto de este incremento se deducirá del adicional “Suplemento Unificado”.