MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 13/2015
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.615.142/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.142/14, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
por el sector sindical y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO
EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen conformar la
estructura orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del Distrito de la Gerencia San Martin,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que si bien procede el registro del acuerdo celebrado, la misma lo será
como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho
individual de los trabajadores.
Que se hace saber que el ANEXO 1 obrante a fojas 5/22, no es materia de registro por resultar de naturaleza individual.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase registrado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.615.142/14, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa
SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.142/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.615.142/14
Buenos Aires, 23 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 13/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 119/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los
veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce, entre el
Directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO
PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este
acto por su presidente el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Vocal Sr.
SERGIO KNORRE y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI
y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial del
Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario
General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA
FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir
metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar
respuesta al requerimiento de los DISTRITOS DE LA GERENCIA SAN MARTIN.
A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por
las normativas vigentes aplicables:
PRIMERA: LA EMPRESA en el marco del derecho que le compete para definir
y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a
los trabajadores, brindado a los mismos una capacitación especifica,
con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las
tareas propias de la actividad a desarrollar.
SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa,
pasarán a conformar la estructura Orgánica en los distintos niveles y
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del los
DISTRITOS DE LA GERENCIA SAN MARTIN, a partir del 1° de Mayo de 2014,
fijándose para el cubrimiento de vacantes producidas a partir de la
aprobación de la presente, un término de 2 (DOS) años a partir de la
fecha.
TERCERA: El Distrito Pampa del Indio quedara conformado por un
Encargado de Distrito (Categoría 13) con Mando y Dedicación Funcional.
Compuesto de los Sectores Administrativo, Servicios y Guardia de
Reclamo. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un)
Asistente Técnico Administrativo (Categoría 10) y 1 (un) Auxiliar
Administrativo (Categoría 8); el Sector Servicios quedara conformada
por 1 (un) Oficial Mayor de Mantenimiento (Categoría 9) y 2 (dos)
Oficiales de Oficio (Categoría 7); el Sector Guardia de Reclamos
quedara conformado por 2 (dos) Guardias de Reclamos Especiales
(Categoría 7) y 2 (dos) Ayudante Guardia de Reclamo (Categoría 5),
todos del CCT 36/75.
CUARTA: El Distrito Colonias Unidas quedara conformado por un Jefe de
Distrito (Supervisor Nivel “B”) con Mando y Dedicación Funcional.
Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector
Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico
Administrativo (Categoría 10), 1 (un) Auxiliar Administrativo
(Categoría 8); El Sector Servicios quedara conformada por 1 (un)
Oficial Mayor de Mantenimiento (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de
Oficio (Categoría 7) y 2 (dos) Ayudantes con Retención de tareas de
Peón (Categoría 5), todos del CCT 36/75.
QUINTA: El Distrito Presidencia Roca quedara conformado por un Jefe de
Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional.
Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector
Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico
Administrativo (Categoría 8); el Sector Servicios quedara conformada
por 1 (un) Oficial de Mantenimiento (Categoría 8), 1 (un) Oficial de
Oficio (Categoría 7), y 1 (un) Ayudante con Retención de tareas de Peón
(Categoría 5), todos del CCT 36/75.
SEXTA: El Distrito Las Garcitas quedara conformado por un Jefe de
Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional.
Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector
Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico
Administrativo (Categoría 8); El Sector Servicios quedara conformada
por 1 (un) Oficial de Mantenimiento (Categoría 8), todos del CCT 36/75.
SEPTIMA: El Distrito Laguna Limpia quedara conformado por un Jefe de
Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional
Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector
Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico
Administrativo con Retención Toma Estado (Categoría 8) y el Sector
Servicios quedara conformada por 1 (un) Oficial Mayor (Categoría 8) y 1
(un) Oficial de Oficio (categoría 7), todos del CCT 36/75.
OCTAVA: El distrito Siervo Petiso quedara conformado por un Jefe de
Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional,
compuesto por un Sector de Servicios que quedara conformado por 1 (un)
Oficial de Oficio (Categoría 7) del CCT 36/75.
NOVENA:
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.