MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 13/2015

Bs. As., 22/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.615.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.142/14, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen conformar la estructura orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del Distrito de la Gerencia San Martin, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que si bien procede el registro del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que se hace saber que el ANEXO 1 obrante a fojas 5/22, no es materia de registro por resultar de naturaleza individual.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase registrado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.142/14, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.142/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.615.142/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 13/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 119/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce, entre el Directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su presidente el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Vocal Sr. SERGIO KNORRE y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento de los DISTRITOS DE LA GERENCIA SAN MARTIN. A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables:

PRIMERA: LA EMPRESA en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindado a los mismos una capacitación especifica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.

SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, pasarán a conformar la estructura Orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del los DISTRITOS DE LA GERENCIA SAN MARTIN, a partir del 1° de Mayo de 2014, fijándose para el cubrimiento de vacantes producidas a partir de la aprobación de la presente, un término de 2 (DOS) años a partir de la fecha.

TERCERA: El Distrito Pampa del Indio quedara conformado por un Encargado de Distrito (Categoría 13) con Mando y Dedicación Funcional. Compuesto de los Sectores Administrativo, Servicios y Guardia de Reclamo. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo (Categoría 10) y 1 (un) Auxiliar Administrativo (Categoría 8); el Sector Servicios quedara conformada por 1 (un) Oficial Mayor de Mantenimiento (Categoría 9) y 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 7); el Sector Guardia de Reclamos quedara conformado por 2 (dos) Guardias de Reclamos Especiales (Categoría 7) y 2 (dos) Ayudante Guardia de Reclamo (Categoría 5), todos del CCT 36/75.

CUARTA: El Distrito Colonias Unidas quedara conformado por un Jefe de Distrito (Supervisor Nivel “B”) con Mando y Dedicación Funcional. Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo (Categoría 10), 1 (un) Auxiliar Administrativo (Categoría 8); El Sector Servicios quedara conformada por 1 (un) Oficial Mayor de Mantenimiento (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 7) y 2 (dos) Ayudantes con Retención de tareas de Peón (Categoría 5), todos del CCT 36/75.

QUINTA: El Distrito Presidencia Roca quedara conformado por un Jefe de Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional. Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo (Categoría 8); el Sector Servicios quedara conformada por 1 (un) Oficial de Mantenimiento (Categoría 8), 1 (un) Oficial de Oficio (Categoría 7), y 1 (un) Ayudante con Retención de tareas de Peón (Categoría 5), todos del CCT 36/75.

SEXTA: El Distrito Las Garcitas quedara conformado por un Jefe de Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional. Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo (Categoría 8); El Sector Servicios quedara conformada por 1 (un) Oficial de Mantenimiento (Categoría 8), todos del CCT 36/75.

SEPTIMA: El Distrito Laguna Limpia quedara conformado por un Jefe de Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo con Retención Toma Estado (Categoría 8) y el Sector Servicios quedara conformada por 1 (un) Oficial Mayor (Categoría 8) y 1 (un) Oficial de Oficio (categoría 7), todos del CCT 36/75.

OCTAVA: El distrito Siervo Petiso quedara conformado por un Jefe de Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional, compuesto por un Sector de Servicios que quedara conformado por 1 (un) Oficial de Oficio (Categoría 7) del CCT 36/75.

NOVENA:

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.