MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 213/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.596.841/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.596.841/13 luce un acuerdo
celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por
el sector sindical, y la empresa TURKISH AIRLINES INC. por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes establecen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 271/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación a lo pactado en el artículo séptimo, corresponde
señalar que el aporte allí previsto resultaría aplicable solamente a
los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo
cual en caso de que se les efectuara retención por dicho concepto a los
trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención
debería ser compensada con el que corresponda efectuarles en concepto
de cuota sindical.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 44/45
del Expediente Nº 1.596.841/13, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa
TURKISH AIRLINES INC. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº
1.596.841/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.596.841/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 213/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 162/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2014
entre la empresa TURKISH AIRLINES INC. representada en este acto por
Numan CIZMECIOGLU, en su carácter de Representante Legal, por una parte
en adelante denominada “TURKISH” o la parte empresaria, y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en
adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su
Secretario General, Sr. Jorge Sansat, con el patrocinio letrado de
Diego Mariano Garcia de Garcia Vilas T° 77 - F° 909 CPACF convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el
Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”
del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto
al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2014 al
personal comprendido en el Convenio un incremento del 30% (treinta por
ciento), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de diciembre
de 2013.
SEGUNDO: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que
el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de $
45 (Pesos cuarenta y cinco) a partir del 1° de enero de 2014, conceptos
bruto por cada día de trabajo.
TERCERO: El valor del concepto “Transporte” será de un valor de $ 875
(Pesos ochocientos setenta y cinco) a partir del 1° de enero de 2014,
concepto bruto por cada mes de trabajo.
CUARTO: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que
el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 40 (Pesos
cuarenta) por año trabajado a partir del 1° de enero de 2014.
QUINTO: Las partes fijan los siguientes básicos convencionales y establecen las categorías de conformidad a la siguiente escala:
SEXTO: Las condiciones económicas
establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de
enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación
general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios
producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento
otorgado en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.
SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de
la Ley 14.250, TURKISH retendrá, en carácter de contribución a cargo de
los trabajadores afiliados y no afiliados, comprendidos en el presente
acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado,
correspondiente al mes de enero de 2014. Consecuentemente, TURKISH
ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
OCTAVO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.