MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 188/2015
Bs. As., 30/1/2015
VISTO el Expediente Nº 559.902/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 560.395/14 agregado como foja 53 al
Expediente Nº 559.902/14 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO
LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales
para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/91, conforme lo allí descripto.
Que respecto de la ratificación efectuada por las partes en el punto
cuarto, corresponde observar que el acuerdo al que allí refieren no ha
sido homologado por esta cartera.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que los delegados han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de
2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 560.395/14 agregado como foja 53 al Expediente Nº
559.902/14, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el
sector sindical y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 560.395/14
agregado como foja 53 al Expediente Nº 559.902/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 559.902/14
Buenos Aires, 03 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 188/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 560.395/14
agregado como fojas 53 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 149/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los cuatro días del mes de noviembre de dos
mil catorce, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este
acto por su secretario general señor EDGARDO NESTOR CARMONA y los
delegados del personal de la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.,
señores MIGUEL ÁNGEL PISANO D.N.I. Nº 16.265.678, GUSTAVO CONTI D.N.I.
Nº 20.461.154, MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ D.N.I. Nº 14.856.260,
GUSTAVO DE LOS RÍOS D.N.I. Nº 17.934.501, VANESA VALENTI D.N.I. Nº
31.085.952, ADRIANA IZAGUIRRE D.N.I. Nº 12.944.845, ARIEL BOSCAGLIA
D.N.I. Nº 25.278.211, LUIS ABAZ, D.N.I. Nº 12.736.217, ADA MORÁN D.N.I.
Nº 11.949.492 y RAÚL MARZETTI D.N.I. Nº 14.926.154 y EDITORIAL DIARIO
LA CAPITAL S.A., domiciliada en Sarmiento 763, de esta ciudad,
representada por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. Nº 20.812.391 quien lo
hace a tenor del PODER otorgado mediante Escritura Nro. 143 fecha 14 de
setiembre de 2011 otorgada por ante la Escribana Elizabeth R. Martínez,
Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 290 de la ciudad de
Mendoza, acuerdan lo siguiente:
Atento que la actual coyuntura económica impone la necesidad de
considerar la adecuación de los salarios de los trabajadores con el
propósito de cubrir las necesidades básicas esenciales de cada uno de
ellos y de sus grupos familiares, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. abonará a todos y cada uno de
sus dependientes a partir del 1 de marzo de 2014 una gratificación
extraordinaria y por única vez de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ($
17.300).
SEGUNDO: A partir del 1 de setiembre de 2014 todos y cada uno de los
dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán un aumento
salarial remunerativo equivalente al VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del
total de la remuneración.
TERCERO: A partir del 1 de setiembre de 2014 todos y cada uno de los
dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán su salario
conforme las nuevas escalas salariales que se detallan en el ANEXO I
que forma parte integrante del presente, de acuerdo a los cargos y
categorías del Convenio Colectivo Nº 153/91 y en un todo conforme con
lo normado por el artículo 22 del mencionado Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/91.
CUARTO: Se ratifica la plena vigencia y aplicabilidad de la cláusula 4a
del acuerdo fecha 28 de febrero de 2011. A partir del 1 de setiembre de
2014, el rubro reintegro de gastos sin comprobantes se elevará a PESOS
CINCUENTA Y DOS ($ 52), por día efectivamente trabajado, para cada uno
de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.
QUINTO: Las partes se obligan a reanudar las tratativas a partir del 1° de marzo de 2015.
SEXTO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial
Rosario, a los fines pertinentes.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación
se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.