MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 203/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.593.794/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.593.794/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA -
FEJEPROC, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO
OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.) por el sector gremial y la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
SOCIEDAD ANÓNIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(OSPEC), por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”, cuya vigencia opera a
partir del mes de junio de 2013, con las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación al incremento convenido en el artículo primero, inciso
primero del acuerdo de marras, y sin perjuicio de que a la fecha ya se
ha transformado su carácter, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1066 de fecha 14 de julio de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que por otra parte, en relación con lo previsto en el artículo quinto
del instrumento de marras, corresponde señalar que la vigencia del
aporte solidario se extiende como máximo, a la expiración del acuerdo
que por la presente se homologa.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar
colectivamente, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 y 2
vuelta del Expediente Nº 1.593.794/13, celebrado entre la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y ENCOTESA - FEJEPROC, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la FEDERACIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), por el sector
sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (OSPEC), por la parte empresarial, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta, del Expediente Nº 1.593.794/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.593.794/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 203/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 154/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Octubre
de 2013, concurren por una parte el Dr. Héctor Alberto De Inés, en su
carácter de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y DE
LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante (OSPEC), con
domicilio en la calle Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por
la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES,
en adelante (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, con domicilio en la
calle Chacabuco 140 de esta Ciudad, representada en este acto por el
Sr. Villalón, Guillermo en su carácter de Secretario Adjunto, la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en
adelante (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, con domicilio en la calle
Esmeralda 672, Piso 4° y 5° de esta Ciudad, representada en este acto
por el Sr. Cejas Alberto, en su carácter de Prosecretario General y el
Sr. Sanz Omar en su carácter de Prosecretario General Adjunto y la
FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante (FEJEPROC), Personería
Gremial Nº 1195, con domicilio en la calle Ecuador 1526 de esta Ciudad,
representada en este acto por el Sr. Zungri Horacio en su carácter de
Secretario Adjunto y el Sr. Colosimo Edgardo en carácter de Secretario
de Acción Social, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL
Y PRIVADOS, en adelante (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, con
domicilio en la calle Esparza 85 de esta Ciudad, representada en ese
acto por el Sr. Ricardo Ferraro, en su carácter de Secretario General y
el Sr. Gatti, Raúl en su carácter de Secretario Acción Social.
Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:
ACUERDAN:
PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de
dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 80/93
- “E”, las partes acuerdan abonar un incremento en los siguientes
términos:
1) Los salarios de los meses JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2013,
se incrementarán en un OCHO POR CIENTO (8%) de carácter no remunerativo
y no acumulativo sobre el salario neto percibido para el mes de MAYO de
2013;
2) Los salarios correspondientes a los meses de OCTUBRE y NOVIEMBRE de
2013, se incrementarán en un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre el
salario neto percibido para el mes de MAYO de 2013, de carácter
remunerativo;
3) Los salarios correspondientes al mes de DICIEMBRE de 2013 y ENERO
2014 se incrementarán en un DOS POR CIENTO (2%) sobre el salario neto
percibido en el mes de Noviembre de 2013, de carácter remunerativo;
4) Se incorpora al salario básico de todo el personal, el incremento
acordado mediante ACTA Nº 28-05-09 en los haberes de ENERO de 2014;
5) El salario correspondiente al mes de FEBRERO de 2014 se incrementará
en un DOS POR CIENTO (2%) sobre el salario neto percibido en el mes de
DICIEMBRE de 2013, de carácter remunerativo;
6) El salario correspondiente al mes de MARZO de 2014 se incrementará
en un DOS POR CIENTO (2%) sobre el salario neto percibido en el mes de
FEBRERO de 2014, de carácter remunerativo;
7) Se incorpora al salario básico de todo el personal, el incremento
acordado mediante ACTA Nº 01-12-09 en los haberes de ABRIL de 2014.
SEGUNDO: El aumento retroactivo correspondiente a los meses de JUNIO,
JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE de 2013 se abonará en dos (2) cuotas,
pagaderas el 18 del mes de Octubre 2013 y el 18 del mes de Noviembre
del corriente.
TERCERO: Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes
acuerdan respecto de personal “temporario” que presta servicios en la
U.T.S., aplicar las mismas pautas de incremento establecidas
precedentemente para el personal de planta, que será proporcional a los
servicios prestados.
CUARTO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar en las fechas y formas detalladas en el presente acuerdo.
QUINTO: De acuerdo con la normativa vigente todo el personal incluido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 y el Personal Temporero de
la U.T.S., que no registre afiliación gremial a ninguna de las
entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con
el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en
concepto de CUOTA SOLIDARIA.
Respecto a la no inclusión de delegados del personal de OSPEC, en
virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el
territorio nacional) al igual que en las Actas anteriores, se considera
que la participación de solo cuatro (4) delegados no resulta
representativa.
Por este motivo, se ha puesto en práctica un sistema de participación
que resulta abarcativo, no solo de los delegados del personal, sino del
personal incluido en el Convenio Colectivo vigente, los cuales en su
totalidad han aprobado el presente acuerdo.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION, se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.