MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 206/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.637.895/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.646.974/14, agregado
como fojas 11 al Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente de marras,
las partes convienen modificar los porcentajes de la bonificación
establecida en el artículo 27, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 360/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que mediante el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.646.974/14, agregado como foja 11 al Expediente Principal, las partes
precisan los valores salariales, que surgen de la aplicación del
acuerdo Nº 1440/14, homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 1338 del 19 de agosto de 2014 y del acuerdo a que se refiere
en el considerando precedente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.637.895/14, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.646.974/14, agregado como fojas 11 al Expediente Nº
1.637.895/14, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.637.895/14 y
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.646.974/14, agregado
como foja 11 al Expediente Nº 1.637.895/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 360/03.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.637.895/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 206/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 2/3 del
expediente 1.646.974/14, agregado como fojas 11 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 17015 y 171/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ANEXA CCT 360/03
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2014, entre la
Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada
por Carlos Bonjour (Secretario General), Gustavo Padin (Sec. Gremial
Nacional), Marcel Carretero (Subsecretaria Gremial Nacional), Marcelo
Rodríguez (Sec. Gral. Seccional Punilla), por la representación que
invisten de los trabajadores, en adelante “UTEDyC” y el Sindicato de
Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, representado
por Carlos Mario Rulet (Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa) y
Claudio Crudo (Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa), en
adelante “Luz y Fuerza”, acuerdan:
PRIMERO: Modificar el Artículo 27° Inc. B) quedando redactado de la siguiente manera:
“ART. 27°. Bonificaciones al Personal
b) Bonificación por antigüedad: Los trabajadores percibirán una
bonificación mensual según el rango de antigüedad en el que se
encuentra cada trabajador de acuerdo a la siguiente escala:
de 1 a 4 años: 3% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT
de 5 a 9 años: 6% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT
de 10 a 14 años: 10% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT
de 15 a 19 años : 20% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT
de 20 a 24 años: 27% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT
de 25 a 29 años: 30% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT
30 o más años: 40% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT”
SEGUNDO: que el Art. 27 Inc. B) establecido en el punto PRIMERO tendrá vigencia desde el 1° de agosto de 2014.
TERCERO: solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.
CUARTO: que en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.
ACTA
Entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL- UTEDYC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto
de 2014, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario
General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO y
Marcelo RODRIGUEZ, Secretario General Seccional Punilla, con el
patrocinio de la Dra. María Josefina ESTRELLA y por la otra parte, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL representada por Carlos
RULET en su carácter de Secretario de hacienda y Acción Cooperativa y
Claudio CRUDO, Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, se
reúnen y acuerdan:
Artículo primero: Suscribir un nuevo Anexo II referido a salarios
acordados en la paritaria salarial 2014, en el marco del CCT 360/03, el
cual se adjunta como integrante de la presente Acta.
Artículo segundo: El referido Anexo contempla el incremento de la
Bonificación por Antigüedad convenido entre las partes mediante Acta
Acuerdo celebrado el día 11 de agosto de 2014.
Artículo tercero: Las partes presentarán el Anexo II ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para ser incorporado
al expediente Nº 1.612.276/14.
En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.