MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 21/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.652.421/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/15 de la actuación de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.), y la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA - COVISUR SA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia a
partir del mes de julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con la representación
de la Entidad Sindical.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo pactado en la cláusula 4 punto 1, corresponde señalar
a las partes que la gratificación allí pactada deberá comprender a
todos los trabajadores, conforme a lo indicado en el punto 3 de la
misma cláusula, y en virtud del principio establecido en el artículo 17
de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y
aplicable de pleno derecho.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
2096/14.
Por ello,
DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, y la empresa
CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - COVISUR SA, obrante a
fojas 2/15 del Expediente Nº 1.652.421/14, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/15
del Expediente Nº 1.652.421/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.652.421/14
Buenos Aires, 09 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 21/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 172/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIA 2014
Entre la empresa “CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SA - COVISUR”,
representada por el Ing. Guillermo José Colombo, DNI 7.795.479 y por la
Cdora. Maria Cristina Muns, DNI 16.661.693, ambos en su carácter de
apoderados, con domicilio en la Regimiento de Patricios 176, 5to.
Oficina “A”, CABA, ambas empresas con la asistencia letrada del Dr.
Santiago M. Fernández Caribe; en adelante denominada en forma conjunta
“LA EMPRESA” y por la otra parte el “Sindicato Único de Trabajadores de
los Peajes y Afines”, con domicilio en Castro Barros 1085 CABA,
representado por los Sres. Sergio Julián Sánchez, DNI 24.004.252,
Fernando Lucas Amarilla, DNI 21.657.585 y Nestor Peralta, DNI
26.825.455, y el delgado Luis María Lora DNI 28.519.363, con la
asistencia letrada del Dr. Hugo Moyano, en adelante denominado “SUTPA”,
en ejercicio de la representación que la Ley le confiere sobre los
trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA conforme las
categorías descriptas en el apartado tercero, ambas partes denominadas
en conjunto y en adelante como LAS PARTES, han arribado al siguiente
acuerdo conforme a los términos y cláusulas que, a continuación se
pasan a transcribir:
PRIMERO: Antecedentes.
SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES han mantenido un prolongado proceso de negociación, en
el cual se ha tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesan LA EMPRESA, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como al empleador.
En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal efectivo de un adicional en concepto de
adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo
de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura
del mantenimiento de la paz social de modo de evitar perjudicar a los
usuarios de la concesión a cargo de LA EMPRESA y al Estado Provincial
concedente.
Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han decidido
suscribir el presente acuerdo destinado a reglar las condiciones de
trabajo del personal afectado a la explotación de LA EMPRESA, razón por
la cual en esta instancia se encuentran legitimadas para alcanzar el
acuerdo de recomposición salarial que seguidamente se expone.
SEGUNDO: Escala salarial
LAS PARTES han acordado un incremento salarial para el personal
incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y
que se desempeña en las siguientes categorías: Cajero Peajista,
Maestranza, Mantenimiento Técnico, Agente de Seguridad Vial,
Administrativos de Estación, Servicios Generales.
2.1. Salario Básico: El otorgamiento de un incremento en el salario
básico de modo escalonado y no acumulativo, para los meses de Julio -
Agosto - Setiembre de 2014 del 20% sobre los básicos aplicables a Junio
de 2014, para Octubre - Noviembre - Diciembre de 2014 del 25% sobre los
básicos de Junio de 2014, para Enero - Febrero de 2015 del 30% sobre
los básicos de Junio de 2014 y a partir de marzo 2015 del 34% sobre los
básicos de Junio de 2014, hasta llegar a un total acumulado de un
treinta y cuatro por ciento (34%), según surge de los ANEXOS “A”, “B” y
“C”.
2.2 Otros conceptos (Anexo C)
2.2.1. Presentismo: importe remunerativo que equivale al 10% (diez por
ciento) del salario básico. Asimismo, las partes acuerdan que en caso
de ausencia injustificada, incluyendo enfermedad, se perderá el derecho
a la percepción de dicho adicional.
2.2.2. Adicional empresa: importe remunerativo que se abona a todo el personal conforme lo detallado en Anexo B.
2.2.3. Fallo de caja: importe remunerativo que se abona a cajeros, y
administrativos, en todas las modalidades, fijándose el mismo para los
meses de Julio - Agosto - Setiembre de 2014 en $ 708,13, para Octubre -
Noviembre - Diciembre de 2014 en $ 737,64, para Enero - Febrero de 2015
en $ 767,14 y a partir de marzo 2015 en $ 790,75.
2.2.4. Título: El importe remunerativo que se abona en concepto de
Título Secundario, se fija para los meses de Julio - Agosto - Setiembre
de 2014 en $ 75.88, para Octubre - Noviembre - Diciembre de 2014 en $
79.04, para Enero - Febrero de 2015 en $ 82.2 y a partir de marzo 2015
en $ 84.73.
El importe remunerativo que se abona en concepto de Título Terciario,
se fija para los meses de Julio - Agosto - Setiembre de 2014 en $
121.39, para Octubre -
Noviembre - Diciembre de 2014 en $ 126.45, para Enero - Febrero de 2015
en $ 131.51 y para marzo 2015 en $ 135.55. El personal que cobre por
título terciario no podrá cobrar por título secundario.
2.2.5. Antigüedad: importe remunerativo que equivale al 2% (dos por
ciento) del sueldo bruto acumulativo por cada año de antigüedad.
2.2.6. Exceso de Jornada - Apertura y cierre de caja: importe
remunerativo que se liquidará a los trabajadores de la categoría
cobrador, en todas sus modalidades y que consiste en media hora extra
al 50% por día efectivamente trabajado.
2.2.7. Adicional por permanencia: importe remunerativo que equivale al
0,50% (50 centésimos porcentuales) de la remuneración bruta por cada
año de antigüedad. La incorporación de este rubro se aplica desde
setiembre de 2011 y se abona con los haberes del mes (no se abona por
los años de antigüedad anteriores a la fecha indicada).
2.2.8. Guardería: El importe remunerativo que se abona en concepto de
Guardería, se fija en los meses de Julio - Agosto - Setiembre de 2014
en $ 606.96, Octubre - Noviembre - Diciembre de 2014 en $ 632.25, Enero
- Febrero de 2015 en $ 657.54 y marzo 2015 en $ 677.77, (se abona por
los hijos hasta el mes que cumplen 6 años).
2.2.9. Nivel Inicial - Ayuda escolar:
a. Se abonará una suma remunerativa semestral abarcando a los menores
que hayan cumplido seis años hasta que cumplan nueve años de edad,
momento en que dejará de abonarse.
b. Dicho concepto será a partir de Julio 2014 de $ 1.820,40 y a partir de febrero 2015 de $ 1.972,10.
c. Este concepto será abonado a partir del mes de julio y de febrero,
de manera proporcional a la edad que presente el menor en ese semestre.
d. Para acceder al beneficio de “Nivel Inicial” el trabajador deberá
acreditar debidamente el correspondiente certificado de regularidad
para cobrar el segundo semestre 2014 y el certificado de
inicio/inscripción para cobrar el primer semestre 2015. Dicho
comprobante deberá ser presentado con anticipación, en caso contrario
no se efectuará el pago hasta que la situación se regularice.
2.2.10. Feriados nacionales: para el cálculo del día feriado se
utilizará el divisor 25 (16 para tiempo parcial) y se tomará para cada
categoría la suma de los siguientes conceptos: básico, presentismo,
adicional empresa, fallo de caja, título y antigüedad.
2.2.11. Horas nocturnas: se abonará un recargo de 8 minutos por hora
trabajada en turnos nocturnos, cuando se alternan horas diurnas y
nocturnas. La jornada de trabajo nocturna es aquella que se desarrolla
entre las 21 hs. de un día y las 6 hs. del día siguiente.
2.2.12. Horas extras: se abonarán las horas extras con un recargo del
50% (cincuenta por ciento) si se tratase de días comunes y del 100%
(cien por ciento) en días sábado después de las 13 horas, domingos y
feriados.
2.3. Tiempo parcial:
Los trabajadores de tiempo parcial, percibirán una remuneración
proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La misma se calculará
dividiendo el salario correspondiente a un trabajador de jornada
completa por el divisor veintidós (22) y multiplicándolo por la
cantidad de días que tuviera asignado, como máximo dieciséis (16) días
en el mes. Los conceptos horas normales, adicional empresa y fallo de
caja, se pagan en forma proporcional a los días trabajados mientras que
el concepto enfermedad, se calcula tomando el conformado dividido 16 y
multiplicado por los días de enfermedad. Asimismo se aclara que las
vacaciones se gozarán por días corridos. Presentismo: este concepto se
pierde por falta injustificada y por enfermedad. En el caso de
enfermedad se liquidan exclusivamente los días de enfermedad que
cayeron en la grilla del trabajador perdiendo el derecho al cobro del
premio por asistencia.
TERCERA: Contribución Empresaria.
La participación de LA EMPRESA al sostenimiento de las actividades de
capacitación, formación, desarrollo de actividades formativas,
culturales y deportivas se hará efectiva mediante el pago de una
contribución patronal denominada “Fondo de Capacitación” que se
integrará de la siguiente manera:
a. Suma fija: la suma de $ 164.257,20 (pesos ciento sesenta y cuatro
mil doscientos cincuenta y siete con 20/100) que se abonará en doce
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 13.688.10 pesos diez mil
seiscientos ochenta y ocho con 10/100). Cada una de las cuotas se
depositará en la cuenta corriente Nº 50150/9 del Banco de la Provincia
de Buenos Aires titularidad de la entidad gremial.
b. Suma variable: una suma variable equivalente al 3,5% de los salarios
brutos y de las sumas no remunerativas devengadas en el mes.
CUARTA: “BONO FIN DE AÑO 2014”.
4.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación
extraordinaria remunerativa denominada “BONO FIN DE AÑO” equivalente a
la suma bruta de $ 5.000 (pesos cinco mil) para todos los trabajadores
pertenecientes a la nómina de empleados permanentes afiliados a SUTPA.
4.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 2.500
(pesos dos mil quinientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con
fecha 05/02/15 y 05/03/15.
4.3 El “BONO FIN DE AÑO 2015” acordado se pagará integralmente a todos
los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma
proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores
ingresados con posterioridad a esa fecha.
4.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO
2014” que indica el punto 4.1. precedente, en forma proporcional a los
días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2014.
4.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO” no será
considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales
salariales oportunamente acordados.
4.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO” se otorgará
únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta
efectiva al 31/12/14.
QUINTA: Cuota Sindical
La cuota sindical ascenderá al 3% de la remuneración bruta total que
perciban los trabajadores, debiendo en consecuencia “La empresa”
proceder a retener dicho porcentaje de los salarios correspondientes a
los afiliados SUTPA.
SEXTA: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia a partir
del 01 de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015 y se comprometen a
mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan
presentarse en el ámbito de la negociación colectiva, conforme las
pautas que acuerdan y ratifican en el presente.
OCTAVA: Pautas de Convivencia.
8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial
y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en LA EMPRESA.
8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto
no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
8.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
NOVENA: Procedimiento de Autocomposición.
9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o LA EMPRESA se comprometen a presentar el respectivo reclamo
simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en
discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a
efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre
las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos
entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición
previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días
hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se
abstendrán de adoptar medidas de acción directa (en especial el
levantamiento de las barreras del peaje) o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
DECIMA: Homologación.
LAS PARTES se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los días …………… del mes de Agosto de 2014.
ANEXO “A”
ANEXO “B”
ANEXO “C”