MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 6/2015
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.557, sus
modificatorias y Nº 26.773, los Decretos Nº 1.694 de fecha 5 de
noviembre de 2009 y Nº 472 de fecha 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la
reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las
disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo
Nº 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de
noviembre de 2009, sus normas complementarias y reglamentarias, y por
las que en el futuro las modifiquen.
Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso
que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las
normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general
semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente
fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos
que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº
26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en
septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.773, corresponde a
esta SECRETARÍA actualizar los valores de las compensaciones dinerarias
adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº
24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el
Decreto Nº 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Ley Nº 26.773 y en virtud de lo dispuesto en
el Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE.
ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el
01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, las compensaciones dinerarias
adicionales de pago único, previstas en el artículo 11°, inciso 4,
apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se
elevan a PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UNO ($ 317.101), PESOS
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 396.376) y
PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($
475.651), respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el
01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley
Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que
resulte de multiplicar PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS ($ 713.476) por el porcentaje de incapacidad.
ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el
01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS TRECE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476).
ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el
01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización adicional de
pago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 en caso de
muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTO TREINTA
Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE ($ 135.117).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA,
Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
e. 02/03/2015 N| 14280/15 v. 02/03/2015