ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 77/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81624982-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del
mes de abril de 2015.
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al
pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los
provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20)
grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a
fojas 2/3.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República
Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de
rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la
operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N°
24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión
correspondiente al mes de Abril de 2015, cuya fecha de inicio de pago
quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de abril de 2015.
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003
y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4341,00):
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 13 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 14 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 15 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 20 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de abril de 2015.
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003
y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.341,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de abril de 2015.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de abril de 2015.
ARTICULO 2° — Determínase el día 12 de Mayo de 2015, como plazo de
validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de
Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de
cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo
establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la
República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO,
Director Ejecutivo.
e. 03/03/2015 N° 13618/15 v. 03/03/2015