MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 13/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° 556.963/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 982 del 26 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36 del Expediente N° 556.963/13 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS
Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTA FE, por la parte
sindical, y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE
FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 982/14 y registrado bajo el N°
871/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 61/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta
oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 1700 del 23 de septiembre de 2014 han sido fijados los importes
promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes
indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2014, 1° de
octubre de 2014 y 1° de diciembre de 2014, correspondientes al Acuerdo
N° 951/14, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1102 del 17 de julio de
2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 982 del 26 de junio de 2014 y registrado bajo
el N° 871/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTA FE,
por la parte sindical, y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 556.963/13
Expediente N° 556.963/13
Buenos Aires, 09 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST 13/15 se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el número 38/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.