MERCOSUR/GMC/RES. Nº 58/14
PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 63/10 creó el Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común.
Que el ARGM contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de
integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de
producción de propuestas de políticas regionales y de gestión
comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que la Decisión CMC N° 65/10 creó la Unidad de Apoyo a la Participación
Social y estableció que sus gastos corrientes y los salarios de los
funcionarios serán financiados por el presupuesto del Alto
Representante General del MERCOSUR.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015
que contemple la financiación de la estructura y funcionamiento de
dichos órganos.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución
presupuestaria del ARGM en el período anterior al pago de los aportes
de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General del
MERCOSUR para el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Autorizar al Alto Representante General del MERCOSUR, para el
caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los
aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar
hasta un máximo de US$ 445.404 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos cuatro dólares estadounidenses) del saldo de recursos
excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos
correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el
2015, incluyendo el Presupuesto de la UPS.
Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la
cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus
respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución
presupuestaria.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.