MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2569/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.189/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 487 del 20 de noviembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 133/135 del Expediente N° 1.615.189/14, obra la escala
salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por
la parte sindical, y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 402/00 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. N° 487/14 y registrado bajo el N° 1795/14,
conforme surge de fojas 150/152 y 155, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial a otorgarse en cuatro etapas: octubre de 2013, febrero de
2014, junio de 2014 y septiembre de 2014.
Que a fojas 133/135 las partes signatarias del Acuerdo N° 1795/14
acompañan la escala salarial vigente a partir del 1° de septiembre de
2014, sin incluir las vigentes a partir del 1° de octubre de 2013, 1°
de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes
acompañen las escalas salariales vigentes a partir del 1° de octubre de
2013, 1° de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014, a los fines de
efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente
a dichas vigencias.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias
del Acuerdo N° 1795/14.
Que a fojas 161/166, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de septiembre de
2014, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al
acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 487 del 20 de noviembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1795/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS
AÉREAS, por la parte sindical, y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS
y a la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del
acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 487 del 20 de noviembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1795/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la
notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales
con vigencias desde del 1° de octubre de 2013, 1° de febrero de 2014 y
1° de junio de 2014, a fin de que este organismo efectúe el cálculo del
promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo N° 1795/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido
el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para
proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso
corresponda.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.615.189/14
Expediente N° 1.615.189/14
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2569/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 16/15 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.