MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2565/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 53.150/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2135 del 5 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 115/116 del Expediente N° 53.150/11, obran las escalas
salariales con remuneraciones fijadas por hora, pactadas entre la UNIÓN
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANÓNIMA y BARRESOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 246/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 2135/14 y registrado bajo el N° 1681/14, conforme
surge de fojas 294/297 y 300, respectivamente.
Que a fojas 230/231 del Expediente N° 53.150/11, obran las escalas
salariales con remuneraciones fijadas por hora, pactadas entre la UNIÓN
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANÓNIMA y BARRESOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 246/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte
del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N°
2135/14 y registrado bajo el N° 1682/14, conforme surge de fojas
294/297 y 300, respectivamente.
Que a fojas 261 del Expediente N° 53.150/11, obran las escalas
salariales con remuneraciones fijadas por hora, pactadas entre la UNIÓN
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANÓNIMA y BARRESOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 246/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte
del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N°
2135/14 y registrado bajo el N° 1683/14, conforme surge de fojas
294/297 y 300, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 307/317, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2135 del 5 de noviembre de
2014 y registrado bajo el N° 1681/14 suscripto entre la UNIÓN DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANÓNIMA y BARRESOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2135 del 5 de noviembre de
2014 y registrado bajo el N° 1682/14 suscripto entre la UNIÓN DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANÓNIMA y BARRESOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2135 del 5 de noviembre de
2014 y registrado bajo el N° 1683/14 suscripto entre la UNIÓN DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANÓNIMA y BARRESOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 53.150/11
ANEXO II
Expediente N° 53.150/11
ANEXO III
Expediente N° 53.150/11
Expediente N° 53.150/11
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2565/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 19/15 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.