ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor
agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general establece el régimen especial para la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y
las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para
los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo
para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de
herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las
funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo
lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la
utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la
obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales a todos los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para
la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las
operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos
en el citado impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Los sujetos que
revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los
términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el
mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Art. 3° — Los comprobantes
mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera
electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren
comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este
título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o
prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el
local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en
el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto
de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 4° — Para confeccionar las
facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos
originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta
Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.)
vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán
adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización
prevista.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
Art. 5° — Cuando las facturas,
recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones
con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la
Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o
prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor
deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los contribuyentes
que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de
su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar
cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la
presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración
Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de
2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG -
Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los
motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura
electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos
precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación
establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de
cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en
particular o en general, sobre la problemática planteada.
Art. 7° — La opción de
exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo
anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica,
que cuenten en su objeto social con la representación del sector
involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Art. 8° — Los sujetos que, por
razones propias de la implementación del sistema de facturación, se
vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a
partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar
dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°,
informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta
obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 9° — Déjase sin efecto, a
partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso
b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados
por el presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha
fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter
opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el
primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución
General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO II
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 10. — Los sujetos que
revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado
podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales
en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir
los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para
respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Art. 12. — Quedan exceptuados
de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o documentos
clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que
se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los
citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la
impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes
electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o
prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el
local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en
el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto
de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4°
de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del
presente título.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 13. — Para confeccionar
las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos
originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán
solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de
autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio
“web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 14. — Los contribuyentes
mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para emitir
comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por
lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen
de Información de Compras y Ventas”).
TÍTULO III
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 15. — Los contribuyentes
incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin
distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado,
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de
la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias,
para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 16. — Para confeccionar
los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al
presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el
código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a
través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 17 — En los comprobantes
electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el
presente título se deberán completar los campos que se identifican como
“Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B
del Anexo de la presente, según corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 18. — En el supuesto que
el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se
encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el
Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los
términos previstos en dicho artículo.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 19. — A partir del primer
período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes
electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente
título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen
informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para
cada caso en el Anexo de la presente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. — No obstante lo
previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General
N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales
efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar
por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica),
conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 21. — Los responsables que
se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos
originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los
plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
Art. 22. — Las previsiones de
la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias,
resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de
comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se
establezca un tratamiento específico en la presente.
Art. 23. — A partir de la
vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N°
2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la presente.
b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al
procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes
electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución
general conforme el Artículo 24.
c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Art. 24. — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán
de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de
comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para
cada caso, se indica:
a) Título I: 1 de julio de 2015.
b) Título II: 1 de abril de 2015.
c) Título III: 1 de julio de 2015.
Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículos 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE
SUJETOS | RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO | REQUIERE DATOS ADICIONALES |
Empresas
prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones
indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270. | Resolución General N° 3.270 | No |
Galerías
de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que
reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de
la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones
alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. | Resolución General N° 3.730 | No |
Establecimientos
de educación pública de gestión privada incorporados al sistema
educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria
y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el
Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368. | Resolución General N° 3.368 | Sí: ver punto 1 del Apartado B |
Personas
físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de
inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2°
de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su
complementaria. | Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria | Sí: ver punto 2 del Apartado B |
Sujetos
que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de
locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o
titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de
dichos inmuebles con fines turísticos. | Resolución General N° 3.687 | Sí: ver punto 3 del Apartado B |
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el
código de autorización para los comprobantes electrónicos originales
(C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como
“Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a
continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.