MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 211/2015
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0026066/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se
creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Asimismo, por el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias
se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705,
disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que
le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su
cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la
que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los
sistemas de control de circulación de trenes.
Por otra parte, mediante el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 se
constituyó la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en
la órbita de este Ministerio, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias y las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la
prestación y explotación comercial del servicio, la operación y
logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del
material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y
servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional
ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los
sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.
Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el
objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario de pasajeros y de
cargas, incluyendo la reactivación de distintos ramales de pasajeros de
media y larga distancia, poniendo en valor varias estaciones y llevando
adelante numerosos proyectos e inversiones en infraestructura como la
construcción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor y
reactivación de distintos talleres ferroviarios y mejoramiento de vías.
Que en el marco de este intenso trabajo que se viene desarrollando,
resulta fundamental garantizar que las obras en materia ferroviaria se
ejecuten respetando los plazos y los restantes condicionamientos
previstos en la normativa que les sea aplicable, con el objeto de
alcanzar mayores niveles de eficiencia en la ejecución de dichas obras.
Que en consecuencia, se considera pertinente disponer que la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, deberán adoptar todas las medidas
necesarias a su alcance, en el marco del ordenamiento jurídico que les
sea aplicable, a los fines de evitar que quienes posean antecedentes de
incumplimientos en la ejecución de obras a cargo de estas sociedades,
resulten adjudicatarios de un procedimiento de licitación o de concurso
de precios que las mismas lleven adelante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y
de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA DEL
ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
deberán adoptar todas las medidas necesarias a su alcance, en el marco
del ordenamiento jurídico que les sea aplicable, a los fines de evitar
que quienes posean antecedentes de incumplimientos en la ejecución de
obras a cargo de estas sociedades, resulten adjudicatarios de un
procedimiento de licitación o de concurso de precios que las mismas
lleven adelante.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 11/03/2015 N° 16484/15 v. 11/03/2015