MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2555/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº 133.525/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1675 del 22 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 133.525/14 obran el acuerdo suscripto
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1675/14 y
registrado bajo el Nº 1393/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41,
respectivamente.
Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo obrante a fojas 48/49 se solicitó a las partes información
adicional.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.654.840/14
agregado como fojas 56 al Expediente principal, obra la presentación
efectuada por la parte empleadora cumplimentando con lo requerido.
Que en consecuencia, han sido consideradas las escalas salariales
obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.654.840/14 agregado como fojas
56 al Expediente Nº 133.525/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1675 del 22 de septiembre de 2014 y registrado
bajo el Nº 1393/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 133.525/14
Expediente Nº 133.525/14
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2555/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 9/15 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.