MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2592/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.776/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 y Nº 1736 del 29 de
septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al
Expediente Nº 1.631.776/14, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical y la empresa EL
GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1736/14 y registrado bajo el Nº 1423/14, conforme
surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de
abril de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2014,
correspondiente al Acuerdo Nº 1419/13, homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1804 del 27 de noviembre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1423/14 han establecido
los nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de agosto de
2014, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 53/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° agosto de 2014, fijado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014, y
el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº
1419/13, suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS,
CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL
GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1736 del 29 de septiembre de 2014 y registrado
bajo el Nº 1423/14 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por
la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº
1419/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº
1804 del 27 de noviembre de 2013 y registre el importe del promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.631.776/14
Expediente Nº 1.631.776/14
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2592/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 25/15 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.