MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 228/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº 133.523/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 421 del 20 de octubre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 133.523/14 obra el acuerdo suscripto
entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 421/14
y registrado bajo el Nº 1555/14, conforme surge de fojas 38/40 y 43,
respectivamente.
Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo obrante a fojas 51/52 se solicitó a las partes información
adicional.
Que en respuesta a ello, a fojas 56/57 del Expediente principal, obra
la presentación efectuada por las partes cumplimentando con lo
requerido.
Que en consecuencia, han sido consideradas las escalas salariales
obrantes a fojas 56 del Expediente Nº 133.523/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 421 del 20 de octubre
de 2014 y registrado bajo el Nº 1555/14, suscripto entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 133.523/14
Expediente Nº 133.523/14
Buenos Aires, 08 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT 228/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 36/15 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.