MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 14/2015
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0073971/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 256 de fecha 4 de
noviembre de 1999 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se aprobaron las
normas para la certificación, producción, comercialización e
importación de semillas de especies forestales.
Que las distintas etapas del proceso de producción de material de
propagación de especies forestales se registran en los Anexos aprobados
por la norma citada, asegurando de ese modo su trazabilidad.
Que en la actualidad se registra un incremento en la producción de
plantines obtenidos por propagación agámica, a partir de plantas
madres, que en todos los casos corresponden a variedades inscriptas y
tienen categoría de Material Básico Forestal Calificado.
Que este sistema de producción se distingue del tradicional, en lo
referido a certificación, por ser un proceso continuo, ya que no está
condicionado a épocas de cosecha o siembra.
Que por tal motivo los volúmenes de plantines obtenidos a partir de la
multiplicación agámica son mayores a los obtenidos por el sistema
tradicional.
Que el sistema se basa en la recolección de estaquillas de los setos o
plantas madre, que son posteriormente repicadas a bandejas o tubetes
individuales donde se produce el enraizamiento. Y pasado un determinado
período de tiempo se puede saber si ese repique ha sido exitoso y
computar la cantidad de plantines logrados.
Que al ser un proceso continuo, el registro de las estaquillas
recolectadas y plantines logrados a partir de esa recolección, debe
permitir identificar el lote al que se hace referencia, considerando
períodos trimestrales para lograr un registro eficiente.
Que asimismo se ha incrementado el número de empresas que utilizan este
sistema de producción, como también los volúmenes de plantines
producidos, al tiempo que se han inscripto nuevos clones para ser
multiplicados por este medio.
Que a fin de optimizar este proceso de registro resulta necesario
incorporar los Anexos que se aprueban por la presente y que
complementan los aprobados por la resolución citada en el Visto.
Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 faculta el dictado de esta medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha prestado conformidad a la medida propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA ha dictaminado favorablemente.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el Artículo 9° del
Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Anexos denominados “Declaración de
Recolección de Material para producción de Plantines Clonales” y
“Declaración de Plantines Clonales Logrados” que forman parte de la
presente norma.
ARTÍCULO 2° — Incorpóranse como Anexos XI y XII de la Resolución N° 256
de fecha 4 de noviembre de 1999 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, los anexos
aprobados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE,
Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 12/03/2015 N° 16826/15 v. 12/03/2015