MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 253/2015
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente Nº 255.839/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 255.839/13 y a fojas 1 del
Expediente Nº 1.613.245/14 agregado como foja 32 al Expediente Nº
255.839/13 obran el acuerdo y acta complementaria, respectivamente,
celebrados entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) por el sector sindical, y AGUAS BONAERENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 695/05 “E”.
Que a foja 47, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) ratifica el acuerdo de marras y presta
conformidad a la presentación de foja 1 del Expediente Nº 1.613.245/14
agregado como foja 32 al Expediente principal.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de las asociaciones sindicales signatarias,
emergentes de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta
complementaria obrantes a fojas 7/10 del Expediente Nº 255.839/13 y a
fojas 1 del Expediente Nº 1.613.245/14 agregado como foja 32 al
Expediente Nº 255.839/13, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO
OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) por el
sector sindical y AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 47 del Expediente Nº 255.839/13,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 255.839/13,
el acta complementaria de fojas 1 del Expediente 1.613.245/14 glosado a
fojas 32 del principal y la ratificación obrante a fojas 47 del
Expediente Nº 255.839/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 695/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 255.839/13
Buenos Aires, 02 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 253/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente Nº
255.839/13 y a fojas 1 del expediente Nº 1.613.245/14 agregado como
fojas 32 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 245/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Sede Central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (en adelante
ABSA) sita en calle 56 Nº 534 de la ciudad de La Plata, a las 15.00
horas del día 26 de marzo de 2013, se reúne la Comisión Paritaria
prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05E con el objeto
de tratar la solicitud del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia
de Buenos Aires (en adelante SOSBA) efectuada por nota dirigida al
Presidente del Directorio de la empresa con fecha 04 de marzo de 2013.
A tal fin se encuentran presentes por ABSA el Cr. Lorenzo Pablo
Giannelli, el Sr. Mario Macias y el Cr. Luis Osvaldo Grandío; por el
SOSBA, los Sres. Guillermo T. Amorebieta y Vera, Jorge Javier González
Fazio y Omar Alberto Vauthay; y por la Federación Nacional de
Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Secretario de Organización
de la misma, Sr. Julio César Castro. Abierto el acto, la representación
de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha autorizado al
Directorio de la Empresa, a disponer las medidas pertinentes de estilo,
que tengan por objeto atender las necesidades de una adecuación
salarial de su personal, preservando la composición del sistema
remuneratorio convencional (Art. 40° del CCT), incrementando a partir
del 01 de marzo de 2013, la masa salarial en un veintidós con sesenta
por ciento (22,60%) durante el año en curso en tres etapas, por lo que
a efectos de cumplir con dicho objetivo, se dispone aumentar el Sueldo
Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el Artículo
42° del CCT vigente, en un veintitrés con cuarenta y tres por ciento
(23,43%) y el resto de los niveles salariales en idéntica proporción,
de este modo quedan incluidos en este incremento los montos previstos
en los Decretos 392/03; 1347/03 y 1295/05, siguiendo el mismo criterio
establecido hasta la fecha, en todas las paritarias posteriores a la
vigencia de los citados decretos. En base a todo lo expuesto, el Sueldo
Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el Artículo
42° del CCT queda establecido para el corriente año de la siguiente
forma: en la suma de Pesos cuatro mil novecientos cuarenta y uno ($
4.941.-) a partir del 01 de marzo de 2013 con un incremento del 12,65%;
en la suma de Pesos cinco mil trescientos cuarenta y uno ($5.341.-) a
partir del 01 de septiembre de 2013 con un incremento del 8,10% y en la
suma de Pesos cinco mil cuatrocientos catorce ($5.414.-) a partir del
01 de diciembre de 2013 con un incremento del 1,37%. En este punto,
toma la palabra la representación gremial del SOSBA y FeNTOS expresando
que aceptan el ofrecimiento de la Empresa debido a la situación
económica y social vigente en gran parte del territorio provincial como
un aporte de los Trabajadores de ABSA para morigerar la misma, dejando
expresa constancia que el incremento ofrecido no se corresponde con la
realidad en materia inflacionaria pese a lo cual espera que en el
futuro de corto o mediano plazo se pueda rever esta propuesta o buscar
otras formas de resguardar el poder adquisitivo del salario. Sin más
que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación
del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 16.15
horas, por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual
tenor y efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.
Vigencia a partir del 1 de Marzo 2013
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS
SUBNIVELES
Vigencia a partir del 1 de Septiembre
2013
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS
SUBNIVELES
Vigencia a partir del 1 de Diciembre
2013
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS
SUBNIVELES
Sr. Director Nacional de Asociaciones Sindicales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
S/D.
Omar Alberto Vauthay, Javier González Fasio y Guillermo T. Amorebieta y
Vera, en carácter de Secretario Gremial, Secretario Técnico-Profesional
y Secretario de Prensa, respectivamente, del Sindicato de Obras
Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA), entidad sindical de
primer grado, con ámbito de actuación en todo el territorio de la
Provincia de Buenos Aires, que ha sido reconocido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que le ha otorgado la
personería gremial Nº 565, con domicilio en la calle 48 Nº 319 de la
ciudad de La Plata, y los señores Lorenzo Pablo Giannelli, Mario
Alberto Macías y Luis Osvaldo Grandío, de la empresa Aguas Bonaerenses
S.A., conforme se halla acreditado en autos, venimos a cumplimentar la
intimación cursada por ese Ministerio, respecto de la cual se
solicitara una prórroga de DIEZ DIAS HABILES con fecha 24 de Febrero
del corriente año, mediante nota que fuera recepcionada con el Número
de Expediente 256.010 de ese Ministerio y cuyos términos fueran
ampliados por una nueva nota en la que se peticionó un nuevo plazo de
DIEZ DIAS HABILES de prórroga con fecha 12 de Marzo, conforme resulta
del sello de Mesa de Entradas de la Agencia Territorial La Plata de ese
Ministerio. En ese sentido, decimos que:
a) Venimos a manifestar expresamente que el porcentaje de incremento
pactado para el año 2013 ascendió al 23,43%.
b) Acompañamos nota firmada por el Secretario General del Sindicato de
Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en la que autoriza a
los tres integrantes de la Comisión Paritaria que intervenimos en la
celebración del presente Acuerdo Salarial con el objeto de dar
cumplimiento a los contenidos del Estatuto Sindical, en la medida en
que expresa que el Secretario General será el encargado de representar
al Sindicato o quienes este autorice.
c) En cumplimiento de lo establecido en el art. 17 de la Ley 14.250, se
acompaña la ratificación del Acuerdo Paritario por los Señores
Delegados.
1) Alejandro Javier Pereyra, DNI 29.366.860;
2) Ezequiel Bermúdez, DNI 30.620.144;
3) Eduardo Martín Sastre, DNI 29.281.025.
Sin otro particular, lo saluda atentamente.