MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 246/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.641.899/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.643.013/14, agregado como foja 7 del Expediente Nº
1.641.899/14, y solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 23/25 de autos obra la nómina del personal afectado y el
cronograma de suspensiones.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del
personal suscriptos entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.643.013/14, agregado como foja 7 al Expediente Nº 1.641.899/14 y a
fojas 23/25 de autos, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo y la nómina del personal obrantes a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.643.013/14, agregado como foja 7 al Expediente Nº
1.641.899/14 y a fojas 23/25 de autos, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.641.899/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 246/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.643.013/14, agregado como fojas 7 al expediente principal y a fojas
23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
244/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa
Dunlop Argentina S.A. con domicilio real en la calle Chubut 1136 de
dicha localidad, a los 25 días del mes de agosto del año 2014, se
reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de
RR.HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la
empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su
carácter de representante del sindicato y Oscar Velazquez, Mario Roldán
y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.
Abierta la reunión, la representación de la empresa desarrolla un
amplio análisis de la situación económico financiera de la compañía, a
raíz de la profunda caída de ventas y actividad industrial, derivada de
la crisis existente a nivel mundial y su repercusión en nuestro país
con fuerte incidencia en las manufacturas del caucho. A resultas de lo
expuesto, la empresa deberá en forma urgente e impostergable disponer
medidas vinculadas al nivel de ocupación del personal operario, con el
propósito de atender la contingencia mediante un esfuerzo compartido
entre Dunlop Argentina S.A. y sus colaboradores, obviando en las
actuales circunstancias adoptar alternativas que afecten las fuentes de
trabajo y sustituirlas por otros paliativos de menor entidad, que
posibiliten su preservación.
En tal sentido y luego de un cambio de opiniones, ambas partes acuerdan:
1) A partir del 08/09/2014 se procederá a discontinuar la actividad
normal y habitual del establecimiento, hasta el 08/11/2014 inclusive.
2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo
al personal operario inserto en el listado adjunto durante los días que
en cada caso se notificarán puntualmente.
3) A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho
personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario normal y
habitual por todo concepto, durante los días de receso en el periodo
08/09/2014 al 07/10/2014 y del 70% (setenta por ciento) de su salario
normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso en el
periodo 08/10/2014 al 08/11/2014.
4) La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y
contribuciones correspondientes a la cuota sindical —Ley 23.551— y a la
obra social (3% y 6%).
5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la
empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no
despedir dependientes invocando las causales previstas en el art. 247
de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas
extras (salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por
enfermedad, accidente de trabajo o similar).
6) Sirva la presente y su anexo, de suficiente notificación fehaciente
y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa
exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial.
7) Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (incorporado por Ley 24.700, Art. 3°), se dará intervención al
MTEySS para que dentro de su competencia y facultades, convalide y
homologue el presente acuerdo.
8) Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún
cambio, que permite superar total o parcialmente el alcance de estas
medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva
situación.