MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 242/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.607.037/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.037/14, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el
sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SARMIENTO, por el sector empleador, ratificado
a foja 38 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por
medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.607.037/14, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el
sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SARMIENTO, por el sector empleador, ratificado
a foja 38 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por
medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.037/14,
las partes convienen beneficios salariales, con vigencia a partir del
mes de Marzo del año 2014.
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº
1.607.037/14, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia
a partir del mes de Marzo del año 2014.
Que cabe destacar que a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.607.037/14 tomó
intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el
Acuerdo de fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.037/14, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en el Acuerdo de fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.037/14,
no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SOCIEDAD ANÓNIMA -
LÍNEA SARMIENTO, por el sector empleador, que luce a fojas 23/25 del
Expediente Nº 1.607.037/14, ratificado a foja 38 por la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril
General Belgrano Sociedad Anónima por medio del Acta que lo integra,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SOCIEDAD ANÓNIMA -
LÍNEA SARMIENTO, por el sector empleador, que luce a fojas 26/29 del
Expediente Nº 1.607.037/14, ratificado a foja 38 por la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril
General Belgrano Sociedad Anónima por medio del Acta que lo integra,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 26/29 del Expediente Nº
1.607.037/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.607.037/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 242/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 38, y a fojas
26/29 y 38 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 237/15 y 238/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.607.037/14.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
27 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI Nº 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. RAMON MALDONADO, DNI Nº 16.912.189, en su
carácter de Secretario de Actas, el Sr. PABLO LOSILLA, DNI Nº
22.533.508, en su carácter de Secretario de Deportes y el Sr. FERNANDO
G. SARCO, DNI Nº 32.593.568, en su carácter de Delegado del Personal y
en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) S.A.- LINEA SARMIENTO, los Sres. Federico MANIAS y
Marcelo TALLAVIA.
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, ad referéndum de ésta,
se procederá a:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1121/10 “E”, conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014
al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014
respectivamente.
3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores
bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si
correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la
presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en
la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los períodos
mensuales indicados.
4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a
los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que
regirán la actividad para el perÍodo 1° de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2015.
5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para
su validez y vigencia.
7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
Expte Nº 1.607.037/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí. Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340. C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4841, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo
suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y
SOFSE - LINEA SARMIENTO, de fs. 23/25 y 26/29 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE Nº 1.607.037/14.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI Nº 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. RAMON MALDONADO, DNI Nº 16.912.189, en su
carácter de Secretario de Actas, el Sr. PABLO LOSILLA, DNI Nº
22.533.508, en su carácter de Secretario de Deportes y el Sr. FERNANDO
G. SARCO, DNI Nº 32.593.568, en su carácter de Delegado del Personal; y
en representación de la empresa SOFSE - LINEA SARMIENTO, los Sres.
Ricardo SPERA y Federico MANIAS. Se deja constancia de la presencia del
Dr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE
LA NACION.
Que en función del acuerdo firmado entre la Empresa ARHF, Entidades
Sindicales y Ministerio de Transporte e Interior, de fecha 25 de Junio
de 2014, en el marco del CCT Nº 1121/10 “E” , LAS PARTES ACUERDAN:
1. Incrementar el 28% del sueldo conformado por todo concepto, excepto
viáticos, para el período 1° de marzo 2014 al 28 de febrero 2015.
2. Un incremento de $5.- en el adicional a abonarse a los trabajadores
en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que
el vigente, quedando conformado en un total de $120, a partir del 1° de
marzo de 2014. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala
salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su
retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en las cláusulas 3
y 4.
3. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014
y SAC, y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual
en una única cuota complementaria de carácter no remunerativo que será
abonada a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que
corresponda a cada uno de ellos, durante el transcurso del mes de Julio
de 2014.
4. El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de marzo,
abril y mayo, y una vez determinado su valor, se liquidará en forma
individual en tres cuotas de carácter no remunerativo que serán
abonadas a cada uno de los trabajadores, según resulte del prorrateo
que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera
cuota —correspondiente al mes de marzo de 2014— con los haberes de
agosto de 2014; la segunda cuota —correspondiente al mes de abril de
2014— con los haberes de septiembre de 2014; y la tercera cuota
—correspondiente al mes de mayo de 2014— con los haberes de octubre de
2014.
5. Otorgar dos sumas fijas no remunerativas —SNR—, pagaderas cada una
de ellas junto con los haberes de los meses de Julio y Noviembre de
2014, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1121/10 “E”,
según la categoría, tal como se establece en el Anexo I del presente
Acta.
6. Las sumas mencionadas en el punto anterior, proporcionadas en forma
mensual, se incorporarán a los básicos de convenio, a partir del 1° de
Enero de 2015, con su correspondiente grossing up, tal como se
establece en el Anexo I del presente Acta.
7. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
8. Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de
15 (quince) días de firmado la presente, para la revisión de las
Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar
finalizadas en el término de 90 (noventa) días.
9. La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM ratificará
el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión favorable mediante el
dictamen correspondiente.
10. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
Expte Nº 1.607.037/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4841, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo
suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y
SOFSE - LINEA SARMIENTO, de fs. 23/25 y 26/29 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.