MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 54/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.614.210/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) conjuntamente con la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector
sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empleadora, que luce a fojas 11/15 del Expediente Nº
1.614.210/14 y ha sido alcanzado por ante este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el citado acuerdo se estipula el pago de una suma fija por
el término de TRES (3) meses y el valor de los viáticos, conforme los
lineamientos que surgen del mismo.
Que también se peticiona la homologación del acuerdo que consta a fojas
16/21 del sub examine, celebrado por ante esta Cartera de Estado entre
las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente, pero con
la intervención de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS -
SACPEM y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que mediante este último acuerdo se establece un incremento salarial,
el otorgamiento de una suma fija extraordinaria y se cancelan
diferencias salariales, todo ello conforme términos y lineamientos
estipulados en el mismo.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de
lo acordado a fojas 16/21 del Expediente citado en el Visto, conforme
surge de las constancias obrantes a fojas 23 del sub examine, ello sin
perjuicio de lo que expresamente ha manifestado respecto de cláusula
segunda del acuerdo de fojas 16/21.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo de
fojas 16/21, corresponde dejar indicado que la homologación se efectúa
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo.
Que asimismo se consigna que la presente homologación no alcanza las
disposiciones contenidas en las cláusulas sexta de los acuerdos, en
tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa
y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
primera del acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente de marras y en
las cláusulas segunda y tercera del acuerdo obrante a fojas 16/21 del
mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos sexto a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) conjuntamente con la UNIÓN FERROVIARIA por el sector
sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empleadora, el que luce a fojas 11/15 del Expediente Nº
1.614.210/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) conjuntamente con la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector
sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empleadora y con la intervención de la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN, el que luce a fojas 16/21 del Expediente Nº 1.614.210/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 11/15 y 16/21 del Expediente Nº
1.614.210/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.614.210/14
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 54/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/15 y 16/21 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 229/15
y 230/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.614.210/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del día 28
de Marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo
Nº 3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en
adelante “APDFA”), los Sres. Humberto José GOMEZ, en carácter de Sec.
General y el Sr. Carlos GALEANO, por LA UNION FERROVIARIA (en adelante
“UF”), los Sres. Sergio SASIA, en carácter de Sec. General, y los Sres.
Néstor PAIS y Karina BENEMERITO, en su carácter de delegados de
personal, asistidos por los Dres. José Oscar Gutiérrez T° 3 F° 856
CPACF y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo MEANA, D.N.I. Nº
16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE,
Tomo Nº 89, Folio Nº 906 del C.P.A.C.F., (en adelante denominada
indistintamente la “EMPRESA”), y (UF, APDFA y la EMPRESA conjuntamente
en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para
el día de la fecha.
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá
a:
Cláusula Primera: Las partes dejan expresa constancia que la
suscripción de la presente Acta Acuerdo, y las circunstancias que los
beneficios establecidos en la misma se hagan extensivos a la totalidad
del personal no convencionado, y que en la actualidad se encuentran
excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene
suscripto con La Fraternidad y La Unión Ferroviaria, no implicando
reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra
encuadrado en el ámbito de representación personal de la APDFA, ni
obsta en forma alguna al normal trámite de encuadramiento sindical que
ha iniciado la Unión Ferroviaria, ni podrá ser bajo ningún concepto
entendido y/o interpretado con el alcance de un acto propio de la parte
empresaria.
Asimismo la parte empresaria, manifiesta que el presente acto no
implica la convalidación de ninguna de las pretensiones de APDFA que se
discuten en el marco de las actuaciones administrativas que tramitan
actualmente bajo Expte. MTEySS Nº 1.558.078/13; recordando que en las
referidas actuaciones dicho sector, ha fijado en forma expresa su
posición jurídica, dando cuenta del conflicto de derecho que excede a
la órbita y competencias que le son propias, todo lo cual ratifica en
este acto. Asimismo, la parte empresarial ratifica que la suscripción
del presente acta acuerdo no implica precedente alguno respecto del
ámbito de representación personal de APDFA y de la UF.
En atención a ello, y como resultado de la negociación mantenida entre
LAS PARTES, la empresa accede a abonar con vigencia a partir del
01/03/14 y hasta el 31/05/14, una suma mensual de naturaleza no
remunerativa, cuyo monto se establece en el Anexo I que se adjunta
formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, para todo el
personal no convencionado proveniente de las ex Concesionarias América
Latina Logística Central S.A. y América Latina Logística Mesopotámica
S.A.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá
al personal que a la fecha de suscripción del presente Acta Acuerdo
revista calidad de personal no convencionado, sea que se encuentre
afiliado o no afiliado a la A.P.D.F.A. y/o Unión Ferroviaria y cuyos
contratos de trabajo se encontraren vigentes. Asimismo, idéntica pauta
se aplicará al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a
mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 -
31/05/2014) un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado
Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido en el
citado Anexo.
Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los
haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de
naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los
días del mes en que el trabajador devengue haberes.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no
remunerativa, Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS” (en forma completa o
abreviada).
Cláusula Tercera: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula
Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo
o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que
pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal no convencionado,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Cuarta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de Mayo de 2014
a los efectos de negociar los salarios definitivos que regirán desde el
01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015 para el personal que
resulta objeto de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Quinta: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cláusula Sexta: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de
poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Expte. Nº 1.614.210/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del día 08
de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo
Nº 3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en
adelante “APDFA”), los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Sec. General,
el Sr. David SLABOVIC y el Sr. Carlos GALEANO, por LA UNION FERROVIARIA
(en adelante “UF”), los Sres. Sergio SASIA, en carácter de Sec.
General, y los Sres. Néstor PAIS y Daniel MUJICA, asistidos por los
Dres. José Oscar Gutiérrez T° 3 F° 856 CPACF y Francisco MAZZOLENI y en
representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace
el Dr. Mariano SAUBIDET MARIN, D.N.I. Nº 25.705.173, con el
asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo Nº 89, Folio Nº
906 del C.P.A.C.F. (en adelante denominada indistintamente la
“EMPRESA”). Se deja constancia de la presencia de los Sres. Martín
BADALUCO y Juan Martín CAVALIERE, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Asimismo, se encuentra presente el Sr.
Gerardo OTERO en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION, en adelante denominados conjuntamente como “Las Partes”,
quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las Partes dejan
expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y
las circunstancias que los beneficios establecidos en la misma se hagan
extensivos a la totalidad el personal no convencionado, y que en la
actualidad se encuentran excluido de los convenios colectivos de
trabajo que la empresa tiene suscripto con La Fraternidad y La Unión
Ferroviaria, no implicando reconocimiento alguno respecto a que dicho
personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación
personal de la APDFA, ni obsta en forma alguna al normal trámite de
encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria, ni podrá
ser bajo ningún concepto entendido y/o interpretado con el alcance de
un acto propio de la parte empresaria.
Asimismo la parte empresaria, manifiesta que el presente acto no
implica la convalidación de ninguna de las pretensiones de APDFA que se
discuten en el marco de las actuaciones administrativas que tramitan
actualmente bajo Expte. MTEySS Nº 1.558.078/13; recordando que en las
referidas actuaciones dicho sector ha fijado en forma expresa su
posición jurídica, dando cuenta del conflicto de derecho que excede a
la órbita y competencias que le son propias, todo lo cual ratifica en
este acto. Asimismo, la parte empresarial ratifica que la suscripción
del presente acta acuerdo no implica precedente alguno respecto del
ámbito de representación personal de APDFA y de la UF.
En atención a ello, y como resultado de la negociación mantenida entre
LAS PARTES, éstas acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan los nuevos rangos salariales de
todos los trabajadores no convencionados, proveniente de las ex
Concesionarias América Latina Logística Central S.A. y América Latina
Logística Mesopotámica S.A., sea que dicho personal se encuentre
afiliado o no afiliado a la A.P.D.F.A. y/o a la Unión Ferroviaria. Se
acompañan los rangos salariales acordados bajo Anexo I, para el período
1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y bajo Anexo II, para el
Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota Nº … (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de 90 días hábiles a efectos de discutir las condiciones
generales de trabajo.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEXTA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de
poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.