MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 53/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.613.467/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO por la parte
empleadora, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.613.467/14, que
ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.
Que mediante el citado acuerdo se estipula el pago de una suma, a
abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E” y por el término de TRES (3) meses,
con demás consideraciones que surgen de dicho texto.
Que asimismo se peticiona la homologación del acuerdo obrante a fojas
26/30 del Expediente Nº 1.613.467/14 celebrado entre las mismas partes,
con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que a través del precitado acuerdo se establece un incremento salarial
en el marco del convenio colectivo referido ut-supra, se prevén los
lineamientos para liquidar las diferencias salarias producidas y se
pauta el otorgamiento de una suma fija por única vez, todo ello
conforme términos y lineamientos estipulados en el mismo.
Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
primera del acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente de marras y en
las cláusulas segunda y tercera del acuerdo obrante a fojas 26/30 del
mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo
obrante a fojas 26/30 del referido Expediente, corresponde dejar
indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores alcanzados por el mismo.
Que asimismo, se señala que la presente homologación no alcanza las
disposiciones contenidas en las cláusulas séptimas de ambos acuerdos,
en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la
empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados por la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, conforme
surge del acta obrante a fojas 40 del Expediente Nº 1.613.467/14.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1208/11 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector
sindical y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 609 de fecha 22 de junio de 2011.
Que atento el dictado de la Ley Nº 26.352 y antecedentes negociales
obrantes por ante esta Cartera Laboral las partes intervinientes se
encuentran conjuntamente legitimadas para negociar los acuerdos de
marras.
Que en definitiva el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad del
acuerdo de fojas 26/30 del Expediente Nº 1.613.467/14, conforme surge
de las constancias obrantes a fojas 32/33 de dichas actuaciones, ello
sin perjuicio de lo que expresamente ha manifestado respecto de
cláusula segunda del acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de
las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO por la parte
empleadora, el que luce a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.613.467/14,
ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS -
SACPEM mediante acta complementaria de fojas 40, la que por este acto
también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO por la parte
empleadora, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTES DE LA
NACIÓN el que luce a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.613.467/14,
ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS -
SACPEM mediante acta complementaria de fojas 40, la que por este acto
también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 26/30 del Expediente Nº
1.613.467/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.613.467/14
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 53/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 26/30 ambos
conjuntamente con el acta de fojas 40 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 227/15 y 228/15 respectivamente.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.613.467/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
27 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, el Sr. Simón Ariel CORIA,
en su carácter de Secretario Adjunto, los Sres. Julio SOSA, Horacio
CAMINOS y Sebastián MATURANO, acompañados por Germán Raúl MARTIN, DNI.
28.138.490, en su carácter de Delegado del Personal; en representación
de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) S.A.-
LINEA SARMIENTO, los Sres. Federico MANIAS y Marcelo TALLAVIA.
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, ad referéndum de ésta,
se procederá a:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1208/11 “E”, conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014
al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014
respectivamente.
3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores
bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si
correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la
presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en
la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos
mensuales indicados.
4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a
los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que
regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2015.
5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para
su validez y vigencia.
7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO PASAJEROS
Expte. Nº 1.613.467/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4842, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo
suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE - SARMIENTO, de fs. 23/25 y
26/30 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE 1.613.467/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simon Ariel
CORIA, D.N.I. 16.282.098, Julio A. SOSA, D.N.I. 12.205.023, y el Sr.
Sebastian MATURANO; D.N.I. 31.735.519 en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Germán Raúl MARTIN D.N.I. 28.138.490 en su
carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa
SOFSE LINEA SARMIENTO, los Sres. Ricardo SPERA Y Federico MANIAS.
Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo OTERO, en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT Nº 1208/11 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1208/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el
Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 17/07/14” en forma completa o abreviada. Dada su naturaleza no
remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por
ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas
acordadas en el presente instrumento, la Empresa abonará un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para
actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores
del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución
especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo
de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión
favorable mediante el dictamen correspondiente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
Expte. Nº 1.613.467/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16.00 hs., comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4842, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo
suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE - SARMIENTO, de fs. 23/25 y
26/30 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.