MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 68/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.607.644/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.644/14, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa
ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte
empleadora, ratificado a foja 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano
Sociedad Anónima por medio del acta que lo integra, en el marco de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes establecen el pago de una
suma de carácter no remunerativo para los trabajadores incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, así como
también se incrementa el valor del Viático, cuya vigencia opera a
partir del día 1° de Marzo de 2014, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.607.644/14, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa
ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte
empleadora, ratificado a foja 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano
Sociedad Anónima, por medio del acta que lo integra, en el marco de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas escalas
salariales, el pago de diferencias salariales, el pago de una suma
extraordinaria de carácter no remunerativa y demás ítems, para todos
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 756/06 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Marzo
de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se
remite.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte
sindical y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, debidamente homologado mediante Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 4, de fecha 30 de enero de 2006.
Que atento el dictado de la Ley Nº 26.352 y antecedentes negociales
obrantes por ante esta Cartera Laboral, las partes intervinientes se
encuentran conjuntamente legitimadas para negociar respecto del plexo
convencional de marras.
Que en definitiva el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido
favorablemente respecto a la viabilidad del acuerdo de fojas 26/30 del
Expediente Nº 1.607.644/14, conforme surge de las constancias de fojas
32/33, ello sin perjuicio de lo que expresamente manifiesta respecto de
la cláusula segunda del acuerdo.
Que en cuanto a lo estipulado en la Cláusula Segunda del acuerdo
obrante a fojas 26/30 del Expediente principal, corresponde dejar
indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores alcanzados por el mismo.
Que asimismo se consigna que la presente homologación no alcanza las
disposiciones contenidas en la Cláusula Séptima de los acuerdos de
fojas 23/25 y 26/30, en tanto se trata de una manifestación unilateral
efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones
del derecho colectivo de trabajo.
Que por último y respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas
en la cláusula primera del acuerdo de fojas 23/25 y cláusulas segunda y
tercera del acuerdo de fojas 26/30, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que consecuentemente de la homologación que se dispone, cabe dejar
expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean
acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les
corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento
a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de
seguridad social.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los
considerandos noveno a décimo segundo de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen
de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 23/25,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD
ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR, ratificado a foja 40 por la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa
Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por medio del acta que lo
integra, del Expediente Nº 1.607.644/14, en el marco de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ARGENTREN - LÍNEA
BELGRANO SUR, ratificado a foja 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano
Sociedad Anónima por medio del acta que lo integra, del Expediente Nº
1.607.644/14, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 23/25, el acuerdo de fojas 26/30 y el acta
de ratificación de foja 40 que los integra, del Expediente Nº
1.607.644/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y del acta de ratificación, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.607.644/14
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 68/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 40 y 26/30 y 40
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
219/15 y 220/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.607.644/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día
26 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA,
DNI Nº 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS y
la Sra. Karina BENEMERITO, DNI Nº 21.852.266, acompañados por los Sres.
Hernán RODRIGUEZ FORNARA, DNI Nº 28.098.927 y Luis Ignacio PACHECO, DNI
Nº 14.771.720, en su carácter de Delegados del Personal; y en
representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEA BELGRANO SUR, el
Sr. Martin FERNANDEZ.
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá
a:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 756/06 “E”, conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014
al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014
respectivamente.
3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores
bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si
correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la
presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en
la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos
mensuales indicados.
4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a
los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que
regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2015.
5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para
su validez y vigencia.
7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12:00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte. Nº 1.607.644/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16:00 hs., comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4836, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo
suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARGENTREN - LBS, de fs. 23/25 y
26/30, de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE Nº 1.607.644/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día
16 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. 17.935.870, Néstor PAIS, D.N.I. 11.775.666, Karina Benemérito,
D.N.I. 21.852.266, Daniel MUJICA, D.N.I. 16.261.761, Daniel FALZOI,
D.N.I. 20.437.328 y los Sres. María Rosa GARDIOL, D.N.I. 12.925.431 y
Luis PACHECO, D.N.I. 14.771.720 en su carácter de Delegados del
Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y el
Dr. Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa ARGENTREN -
LINEA BELGRANO SUR, el Sr. Martín FERNANDEZ. Asimismo, se encuentra
presente el Dr. Gerardo Otero, en representación del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE DE NACION.
En el marco del CCT Nº 756/06 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 756/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el
período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota Nº … (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmada la presente, para la Revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo
de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión
favorable mediante el dictamen correspondiente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12:00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO 1
ANEXO 2
Expte. Nº 1.607.644/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16:00 hs., comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4836, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo
suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARGENTREN - LBS, de fs. 23/25 y
26/30, de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.