MERCOSUR
SUBGRUPO DE TRABAJO 3 - NORMAS TECNICAS
MERCOSUR/GMC/RES. N° 4/92
VISTO el artículo 13 del tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo
de 1991, y la Recomendación N° 5 del Subgrupo de Trabajo N° 3 Normas
Técnicas, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa armonizada relativa a medicamentos debe garantizar
niveles adecuados de calidad que aseguren la preservación de la
salud pública de los Estados Parte y la lealtad de los intercambios
comerciale.
Que se trata de una norma en proceso de permanente revisión, estando en preparación una versión actualizada de la misma.
Por ello:
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébanse las reglas sobre "PRACTICAS ADECUADAS PARA LA
FABRICACION Y LA INSPECCION DE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS"
aprobados por Resolución 28.65 de la Organización Mundial de la Salud,
que se adjunta como Anexo I, en su versión española oficial.
ARTICULO 2° - Establécese su asimilación por la legislación específica
de cada Estado Parte, como exigencias mínimas en relación con la
fabricación y el control de la calidad de los medicamentos y de sus
principios activos.
ARTICULO 3° - Solicitar a los organismos competentes de los Estados
Partes para que adopten las medidas necesarias para que los
establecimientos productores de medicamentos y/o sus principios activos
hayan cumplido lo establecido en la presente Resolución ante del
30/12/94.
ARTICULO 4° - Antes del 28 de febrero de 1993 los Estados Partes
remitirán a la Secretaría Administrativa, el texto de las disposiciones
a que se alude en el artículo 3.
ARTICULO 5° - El Subgrupo de Trabajo N° 3 - Normas Técnicas
procederá a ka revisión de esta Norma Mínima cuando la
Organización Mundial de la Salud actualice la Resolución 28.65 referida
a Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos o en su defecto a
pedido de uno de los Estados Partes.