MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 60/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.017/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.017/15, obra el Acta Acuerdo
celebrado por LA FRATERNIDAD por el sector gremial y la firma
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte
empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004)
Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido el pago
de una suma desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 30 de junio de
2015, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 717/05 “E”, del cual las partes son las signatarias.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 3/5 del
Expediente N° 1.661.017/15 celebrado por LA FRATERNIDAD por el sector
gremial y la firma FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.017/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.017/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 60/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 215/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.017/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día
10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Conciliación del
Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3 Lic. Fiorella Costa, por LA
FRATERNIDAD los Sres. Simón A. CORIA, DNI N° 16.282.098; y Sebastian
MATURANO, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Nestor
Antonio SACOMANO, DNI N° 13.930.739, en su carácter de Delegado del
Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o
“LF”), y en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.,
los Sres. Ernesto Mario RONA DNI 10.678.459, con el asesoramiento de la
Dra. Marianela DIMA T°102 F°333 (en adelante denominadas
indistintamente la “EMPRESA” o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA
conjuntamente en adelante “Las Partes”).
En el marco del CCT N° 717/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula Primera: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta
—liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del
10/02/2015 o SNR10/02/15”—, según los valores que, para cada nivel
salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su
naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Segunda: La vigencia de la suma establecida en la cláusula
primera del presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta
el 30 de junio del 2015 inclusive.
Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios
indicados en la cláusula primera sólo corresponderán al personal
comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT N°
717/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las
respectivas fechas de pago.
Cláusula Cuarta: Las Partes acuerdan que, sobre la “SNR Acta de fecha
10/02/15”, acordada según cláusula segunda del presente, La Empresa
abonará a LA FRATERNIDAD, un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra
Social Ferroviaria.
Cláusula Quinta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del
15 de junio del 2015 a los efectos de negociar las condiciones
salariales del personal, que regirán desde el 1 de Marzo de 2015 hasta
el 29 de Febrero de 2016.
Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula
Primera del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. - LA FRATERNIDAD
SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA
PERIODO 01/03/2015 AL 30/06/2015
Categoría | SNR |
Conductor | 3000 |
Ayudante Autorizado | 2700 |
Ayudante | 2400 |