MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 44/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.638.630/14 agregado como foja 482
al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ASIMRA) por el sector gremial y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empresarial, ratificado a foja 6 del mismo
Expediente, por medio del acta que lo integra, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes han convenido nuevos salarios básicos
para el personal de supervisión, cuya vigencia opera a partir del día
01 de abril de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones que
obran en texto al cual se remite.
Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula cuarta in
fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes
deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispuesto por el
artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que debe quedar debidamente aclarado que la empresa cuenta con el
establecimiento ex SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA —por
fusión por absorción con METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA— en el cual se
aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75 para las condiciones
no salariales y en el establecimiento METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA se
aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 246/94, siendo que el
presente acuerdo salarial celebrado es de aplicación en ambos
establecimientos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.638.630/14 agregado como foja 482 al Expediente N°
1.329.666/09, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa
METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 6 del Expediente N°
1.638.630/14 agregado como foja 482 al Expediente N° 1.329.666/09, por
medio del acta que lo integra, conforme a lo establecido por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo
integra obrantes, respectivamente, a fojas 2/4 y 6 del Expediente N°
1.638.630/14 agregado como foja 482 al Expediente N° 1.329.666/09.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los legajos de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 275/75 y N° 246/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.329.666/09
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 44/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 6 del expediente N°
1.329.666/09 agregado como fojas 482 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 203/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. n° 1.329.666/09.
En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 13 días
del mes de Agosto del año 2014, siendo las 15:00 horas, se reúnen: en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores
Walter AGUILAR, Secretario General de la Seccional San Luis; Héctor
Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; y los señores César
MARTÍNEZ, Hugo VILA y Raul RODRIGUEZ, delegados del personal supervisor
de la empresa METALMECANICA S.A., por una parte, en adelante
denominados en conjunto “La Representación Sindical” o “ASIMRA”
indistintamente; y, por la otra, los señores Miguel SARALEGUI, Valentín
TONELLI, Juan COUCHOT y Julio CABALLERO, en representación de
METALMECÁNICA S.A., en adelante denominados indistintamente “La
Representación Empresaria” o “La Empresa” indistintamente, y ambas en
conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en instrumentar el
acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
Que, luego de varias reuniones en un todo de acuerdo con lo establecido
por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23546 (t.o. Dec. 1135/04),
24013, 25877 y complementarias, Las Partes han convenido:
1. Establecer, con vigencia a partir del 1/04/2014 y del 1/07/2014, y
para ser aplicados al personal de supervisión comprendido en el ámbito
de representación de ASIMRA que se desempeña bajo relación de
dependencia laboral directa de La Empresa en sus establecimientos
ubicados en la localidad de Villa Mercedes, San Luis, el valor de los
salarios básicos aplicables respecto de las categorías correspondientes
al personal de Supervisión, así como del Adicional por Título y del
Seguro de Vida y Sepelio, conforme resulta del esquema obrante en el
Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Los montos establecidos en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por
las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la
fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual,
más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente
convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o
modalidades de su aplicación.
3. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como
regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de
acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a
nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no
relación alguna con los básicos del convenio.
4. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de
vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 1° de Abril de 2014
y el 31 de julio de 2015, no se adoptarán medidas de acción directa
relacionadas con el contenido de este acuerdo, que pudieran afectar el
normal desenvolvimiento de las actividades productivas,
comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus
representados acerca del alcance de esta obligación de resultado,
convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos
individuales de trabajo. Durante el período precedentemente indicado,
Las Partes continuarán la negociación de la Convención Colectiva de
Trabajo de Empresa, en los términos y bajo las condiciones previstas en
la cláusula 6º del convenio de fecha 30/04/09, que se da aquí por
reproducida en lo pertinente.
5. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a
la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 4, 16, 17 y concordantes de la ley 14.250
(texto según ley 25.877).
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
Expte. 1.638.630/14 (Ref. 1.329.666/09)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de
septiembre de 2014, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente
en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Dr. Carlos E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, por una parte el Sr. Héctor Mario MATANZO, en su carácter de
Secretario Gremial Nacional de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), el Sr.
Walter AGUILAR en su carácter de Secretario General de la Seccional San
Luis, el señor César MARTÍNEZ, en su carácter de delegado del personal
supervisor de la empresa METALMECÁNICA S.A.; y por la otra y en
representación de METALMECÁNICA S.A. lo hace Dra. Ana Clara GOMEZ
CASADEI, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a
ratificar el acuerdo al que han arribado en forma directa en fecha
13/08/2014, relativo a los nuevos valores de salarios básicos
aplicables al personal incluido en el ámbito de representación de
ASIMRA que presta servicios en los establecimientos de la empresa
METALMECÁNICA S.A. ubicados en la localidad de Villa Mercedes,
Provincia de San Luis, con vigencia a partir del 01/04/2014 y del
01/07/2014, sujeto a las condiciones de devengo y pago allí previstas.
Ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan su pronta y
oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.