MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 32/2015
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.612.353/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones lucen agregados los Acuerdos obrantes
a fojas 27/29 y 30/35, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
gremial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes
negociadores acuerdan una recomposición salarial, el otorgamiento de
una suma de carácter no remunerativo y establecen una contribución
empresaria.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
Acuerdo obrante a fojas 27/29 y en las Cláusulas Tercera, Cuarta y
Quinta del Acuerdo obrante a fojas 30/35, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de alcance restrictivo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que a fojas 40 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en las Cláusulas
Tercera y Cuarta del texto convencional obrante a fojas 30/35,
corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/29,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por
el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/35,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por
el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 27/29 y 30/35 del Expediente N°
1.612.353/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.612.353/14
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 32/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 27/29 y 30/35 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 188/15
y 189/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.612.353/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día
28 de Marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y
PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, D.N.I. 7.985.344, en
carácter de Secretario General, Carlos GALEANO, en carácter de
Secretario Gremial, Paula LOZANO D.N.I. 23.469.478 y Marina PEREZ,
D.N.I. 22.500.565, en carácter de Delegados Gremiales (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “APDFA”); y por la Empresa
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIFSE) el Sr. Jorge GARCIA RAPP, en calidad de asesor.
Que en función del ACUERDO MARCO firmado el día 21 de Marzo de 2014
entre la Empresa, el Sindicato y el Ministerio del Interior y
Transporte, LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL
($ 3.000.-) para todos los trabajadores representados por el sindicato
A.P.D.F.A. cuyas categorías se encuentran detalladas en el ANEXO I.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de Marzo de 2014
al 31 de mayo de 2014 y se abonará con los haberes correspondientes a
los meses de marzo, abril y mayo de 2014 respectivamente.
3. Las sumas abonadas, serán imputadas a cuenta de las condiciones
salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias
cuya continuidad se establece a partir del día 15 de mayo de 2014.
4. Finalizada la negociación paritaria, los salarios definitivos
regirán la actividad para el período 1° de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2015.
5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte
empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de
contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.
7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de afrontar el
pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo,
se implementarán los pagos en la medida que el Ministerio del Interior
y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender
los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.612.353/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
16 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, en
representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, los Sres. José Adrián SILVA D.N.I. 12.919.115, en carácter
de Secretario General, Carlos GALEANO en carácter de Secretario
Gremial, Paula LOZANO D.N.I. 23.469.478 y Marina PEREZ D.N.I.
22.500.565 en carácter de Delegados Gremiales, patrocinados por la Dra.
Verónica Cecilia QUINTEROS; y por LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) el Dr. Alberto Carlos VAN
AUTENBOER T° 41, F° 420, CAPC, y Dr. Hugo KÜBLER en su calidad de Jefe
de Gabinete, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la
fecha.
En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por el sindicato A.P.D.F.A,
para el período 1° de marzo 2014 al 28 de febrero 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 28%, para todas las categorías representadas por A.P.D.F.A,
detallado en el ANEXO I que se adjunta al presente Acuerdo.
CLAUSULA TERCERA: El pago retroactivo de la diferencia salarial
—respecto de las condiciones establecidas en la presente Acta—
correspondiente al mes de junio de 2014 y S.A.C., una vez determinado
su valor, se liquidará en forma individual en una única cuota de
carácter no remunerativo que será abonada a cada uno de los
trabajadores —según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos— durante el transcurso del mes de Julio de 2014.
CLAUSULA CUARTA: El pago retroactivo de la diferencia salarial respecto
de las condiciones establecidas en la presente Acta, de los meses de
marzo, abril y mayo de 2014 —una vez determinado su valor— se liquidará
en forma individual en tres cuotas de carácter no remunerativo que
serán abonadas a cada uno de los trabajadores —según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos— de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al retroactivo salarial del mes de
marzo 2014— con los haberes del mes de agosto 2014; la segunda cuota:
correspondiente al retroactivo salarial del mes de abril de 2014— con
los haberes del mes de Septiembre de 2014 y la tercera cuota
—correspondiente al retroactivo salarial del mes de mayo de 2014— con
los haberes del mes de octubre de 2014.
CLAUSULA QUINTA: El pago de dos (2) sumas fijas no remunerativas —SNR—
pagaderas cada una de ellas con los haberes de julio y Octubre de 2014
de acuerdo a cada categoría para todos los trabajadores representados
por el sindicato A.P.D.F.A según lo detallado en el ANEXO II.
CLAUSULA SEXTA: Las sumas mencionadas en la cláusula anterior,
proporcionadas en forma mensual, se incorporarán a los básicos de CCT a
partir del mes de enero de 2015, quedando conformados los mismos según
lo detallado en el ANEXO III.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos No Remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (DOCE POR
CIENTO) según se detalla a continuación: a) 3% (TRES POR CIENTO) en
concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y
de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (NUEVE POR
CIENTO) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales durante los
meses de agosto y noviembre de 2014.
CLAUSULA OCTAVA: A partir del 01/03/2014 la Bonificación por
reconocimiento de Sala Maternal tendrá un valor de ($ 982.-)
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS mensuales.
CLAUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a retomar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente para la revisión
de las Condiciones generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de afrontar el
pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo,
se implementarán los pagos en la medida que el Ministerio del Interior
y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender
los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.