MINISTERIO DE SALUD
Resolución 18/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-1343-15-9 y la Resolución Ministerial N°
1862 de fecha 8 de noviembre de 2011, ambos del registro del MINISTERIO
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1862/2011 se aprobaron los
lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA
FEDERAL INCLUIR SALUD.
Que en el artículo 4° de la citada Resolución se aprobó el Modelo de
Convenio a suscribirse entre este Ministerio y las distintas
jurisdicciones del país, habiéndose establecido en dicho Convenio la
coordinación del Programa a cargo de la Dirección Nacional de
Prestaciones Médicas, dependiente en ese entonces de la Secretaría de
Promoción y Programas Sanitarios.
Que mediante el dictado del Decreto N° 853/2014 se estableció el
traspaso de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS a la
dependencia de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de este Ministerio.
Que en la citada Resolución N° 1862/2011 se estableció como objetivo
del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD asegurar, a través de los gobiernos
de las jurisdicciones donde residen los titulares de pensiones no
contributivas, la asistencia médica de aquéllos, en un marco de equidad
y basado en el esquema de descentralización de gestión.
Que en este mismo sentido, se establecieron como objetivos del referido
Programa: fortalecer los sistemas locales de salud provinciales y
municipales impulsando la articulación sostenida entre el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN y las autoridades sanitarias locales; favorecer el
acceso y la distribución equitativa de los recursos sanitarios locales
y nacionales; ampliar y consolidar el trabajo en red interdisciplinario
e intersectorial a nivel local, fomentando la participación
comunitaria; mejorar la situación de salud de la población facilitando
el acceso a los recursos con los que cuenta este Ministerio y mejorar
la situación socio-sanitaria local, facilitando el abordaje de futuros
problemas, mediante la organización y participación comunitaria.
Que, por su parte, el modelo prestacional del Programa Federal tiene
como componente primordial la Atención Primaria de la Salud, el
cumplimiento de las Políticas Nacionales de Prevención y Promoción y la
articulación con los restantes Programas Nacionales.
Que en la misma línea, corresponde a este Ministerio asumir la
implementación de iniciativas sanitarias sustentables y que permitan
mejorar la situación de salud de la población, con el objetivo de
contribuir a mejorar su calidad de vida.
Que en la misma línea, entre los objetivos principales de la SECRETARIA
DE SALUD COMUNITARIA se encuentra el de diseñar políticas para la
atención de la salud de la población, incluyendo la promoción,
protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.
Que asimismo, corresponde a dicha Secretaría formular, coordinar,
ejecutar y controlar los programas nacionales sanitarios encuadrados en
la estrategia de Atención Primaria de la Salud para el logro de una
mayor equidad.
Que a mayor abundamiento, es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS promover la salud de la población y
prevenir las enfermedades, priorizando a la población en situación de
pobreza y de mayor vulnerabilidad tanto social como sanitaria, mediante
la consolidación de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud
como política de Estado.
Que, en función de lo expuesto y por razones de índole operativa,
resulta necesario adecuar el citado Programa a fin de dotarlo de una
mayor capacidad de respuesta a las nuevas exigencias de demanda social,
generadas ellas por la aplicación de las nuevas políticas de salud
diseñadas.
Que, en consecuencia, se propicia la creación de la Coordinación
General, dentro del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, de la SECRETARÍA DE SALUD
COMUNITARIA de este Ministerio, con el fin de contribuir al
cumplimiento acabado de los objetivos expuestos en los párrafos
precedentes.
Que la Coordinación General del Programa tendrá a su cargo, entre
otras, la tarea de mejorar la situación de salud de la población,
facilitando el acceso a los recursos con los que cuenta el MINISTERIO
DE SALUD.
Que con el objetivo de reforzar las referidas políticas para el
financiamiento de la asistencia médica y la garantía de niveles de
calidad adecuados en la atención médica de los titulares de pensiones
no contributivas, y a los fines de una mayor descentralización de
tareas, se estima conveniente asimismo, incorporar dentro de la
Coordinación General del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las Áreas de
Planificación Estratégica; Discapacidad; Administrativo-Contable; y de
Prestaciones Médicas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la Ley
de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA FEDERAL
INCLUIR SALUD, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES
MEDICAS de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2° — La COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA FEDERAL INCLUIR
SALUD intervendrá con carácter previo en todas las rendiciones de
cuentas, informes, planes de gestión anuales de las jurisdicciones, y/o
cualquier otra información que deba ser presentada ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, debiendo elevar los correspondientes
informes a dicha Dirección.
ARTÍCULO 3° — La COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, tendrá, las siguientes tareas:
- Será la encargada de recibir todas las notificaciones e informes
remitidos por las jurisdicciones, así como las solicitudes de
reintegro, autorización y facturas por prestaciones que tengan relación
con el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
PRESTACIONES MÉDICAS requerirá para aprobar cualquiera de aquellos, que
previamente la Coordinación General hubiere prestado su conformidad;
- Será la encargada de establecer vínculos entre los distintos
componentes del Programa a fin de garantizar una efectiva organización
de las tareas desempeñadas;
- Recibirá la información que tanto mediante la suscripción del
Convenio como a través del Plan de Acción Anual, las provincias se
hubieren comprometido a brindar al Programa;
- Podrá autorizar los pedidos de cápita complementaria de las
diferentes jurisdicciones sus respectivos reajustes y reasignaciones;
- Conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS,
facilitará los canales que fueren menester a fin de colaborar en la
resolución de las controversias que pudieran originarse respecto de la
ejecución y cumplimiento de los objetivos del Programa;
- Será la encargada de recibir los informes de las auditorías internas
y/o externas que se hubieren realizado en el marco del PROGRAMA FEDERAL
INCLUIR SALUD, y elevará el correspondiente informe a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS. La Coordinación General,
conjuntamente con la Dirección resolverá los pasos a seguir en cada
caso;
- Integrará la Comisión Mixta que, como instancia de tratamiento de
situaciones controvertidas, o bien a fin de analizar proyectos para el
fortalecimiento institucional de la gestión, el Ministerio pudiere
constituir en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES
MÉDICAS y/o del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación General tendrá
la facultad de requerir los informes que estime convenientes, realizar
las observaciones, presentaciones y/o vistas que correspondieren.
ARTÍCULO 4° — Bajo la dependencia de la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD, se encontrarán las siguientes áreas:
a. Área de Planificación Estratégica;
b. Área de Discapacidad;
c. Área Administrativo-Contable; y
d. Área de Prestaciones Médicas.
ARTÍCULO 5° — El área de Planificación Estratégica tendrá a su cargo el
control de la cápita complementaria; cumplimiento de indicadores,
seguimiento e implementación de los Planes de Acción Anuales aprobados.
El área de Planificación Estratégica deberá presentar informes de las
acciones que llevare a cabo y/o la información que obtuviere en
cumplimiento de sus funciones ante la Coordinación General, quien luego
de prestar su conformidad, cuando correspondiere, los elevará a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS.
ARTÍCULO 6° — El área de Discapacidad se encargará de autorizar,
efectuar altas, bajas y modificaciones de las prestaciones enmarcadas
en la Ley N° 24.901 de los inscriptos en el padrón; gestionar la
autorización de prestaciones para el pago a los agentes prestadores y
desarrollar, junto a las jurisdicciones, procesos y herramientas para
mejorar la calidad prestacional en discapacidad.
El área de Discapacidad deberá presentar informes de las acciones que
llevare a cabo y/o la información que obtuviere en cumplimiento de sus
funciones ante la Coordinación General, quien luego de prestar su
conformidad, cuando correspondiere, los elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PRESTACIONES MÉDICAS.
ARTÍCULO 7° — El área Administrativo-Contable se encargará de la
planificación presupuestaria anual del Programa, administrando los
recursos asignados y controlando los movimientos contables del
Programa. Asimismo, realizará los informes ejecutivos, financieros y
contables que requiera la Coordinación General y/o las instancias
superiores y proveerá información a los organismos de control.
El área Administrativo-Contable deberá presentar informes de las
acciones que llevare a cabo ante la Coordinación General, quien luego
de prestar su conformidad, cuando correspondiere, los elevará a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS.
ARTÍCULO 8° — El área de Prestaciones Médicas será la encargada de las
unidades de atención a titulares, salud mental y adultos mayores así
como de la unidad de prestaciones de alto costo, trasplantes y
hemodiálisis. A tales efectos, será responsable de la planificación
prestacional y seguimiento de su cumplimiento. Asimismo, intervendrá en
las solicitudes de reintegro de las prestaciones presentadas por las
jurisdicciones y brindará la información que le fuere requerida por la
Coordinación General o las instancias superiores.
El área de Prestaciones Médicas deberá presentar informes de las
acciones que llevare a cabo ante la Coordinación General, quien luego
de prestar su conformidad cuando correspondiere, los elevará a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
e. 16/03/2015 N° 17762/15 v. 16/03/2015